las asociaciones dc la más d i f e r e m e naturaleza, los sindicatos de las más d i –
versas accividades, los partidos de las más diferentes ideologías y, cada vez
menos, los individuos. N o son los individuos sino los grupos los protagonbtas
de la vidi politica en una sociedad democrática, en la que ya no hay u n solo
soberano, ni el pueblo o la n a c i ó n , compuesto por individuos que a d q u i r i e r o n
el Derecho dc participar directa o i n d i r e c t a m e n t e en el gobierno, el pueblo
como unidad ideal (o mística), sino el pueblo dividido objetivamente en grupos
contrapuestos, en competencia entre ellos, con su a u t o n o m í a relativa con
respecto aJ gobierno central (autonomía que loe individuos específicos perdieron
y que jamás han recuperado más que en u n m o d e l o ideal de gobierno d e m o –
crático que siempre ha sido refutado por los hechos),
EJ modelo ideal de la sociedad democrática era el de una sociedad centrípeta.
La realidad que tenemos ante nosotros es la de una sociedad centrifuga, que
no tiene un solo centro de poder (la v o l u n t a d general de Rousseau), sino
muchos, y merece el n o m b r e , en el que c o n c u e r d a n los estudiosos de la polí–
tica, de sociedad policentrica o poliárquica (o en términos más fuertes pero
no por ello menos apropiados, policrática). El m o d e l o del Estado democrático
basado en la soberanía popular, que fue ideado a i m a g e n y semejanza de la
soberanía del principe, fue el modelo de una sociedad m o n b t a . L a sociedad
rea! que subyace en los gobiernos democráticos es pluralista,
5.
L A REIVINDICACIÓN DE LOS INTERESES
De esta p r i m e r a transformación ( p r i m e r a p o r q u e se refiere a la distribución
del poder) deriva la segunda referente a la representación. La democracia
moderna, nacida c o m o democracia representativa, en contraposición a la
democracia dc los antiguos, deberla h a b e r sido caracterizada por la represen–
tación política, es decir, por una f o r m a de representación en la que el repre–
sentante, al haber sido l l a m a d o a velar p o r los intereses de la nación, no
puede ser sometido a un m a n d a t o obligatorio. El p r i n c i p i o en el que se basa
la representación política es exactamente la antítesis de aquél en el que sc
f u n d a m e m a la representación de los intereses, en la que el representante, al
tener que velar por los intereses particulares del representado, está sometido
a un m a n d a t o obligatorio (precisamente ct del contrato del Derecho privado
que prevé ta revocación por exceso de m a n d a t o ) . U n o de los debates más
célebres e históricamente significativos q u e se desairoltaron en la Asamblea
constituyente francesa, de la que n a c i ó la Constitución de 1791. fue el que
contempló el t r i u n f o de quienes sostuvieron que el d i p u t a d o , una vez elegido,
se convertía en el representante de la nación y ya no podía ser considerado
cl representante de los electores: en c u a n t o tal no estaba obligado por n i n g ú n
m a n d a t o . El m a n d a t o libre fue una prerrogativa del rey q u i e n , convocando
a los Estados Generales, pretendió que los delegados de las órdenes no fuesen
enviados a ia Asamblea con pouvotrs
restricltfs.*
El m a n d a t o l i b r e , expresión
incuestionable de la soberanía, fue transferido de la soberanía del rey a la
soberanía de la asamblea elegida por el p u e b l o . Desde entonces, la p r o h i b i c i ó n
de m a n d a t o imperativo se t r a n s f o r m ó en una regla constante de todas las
constituciones de democracia representativa: la defensa de la representación
política siempre ha encontrado seguidores convencidos entre los p a r t i d a r i o s
de la democracia representativa en c o n t r a de los intentos de sustituirla o de
vincularla con ia representación de los intereses.
Jamás una n o r m a constitución a) ha sido t a n violada c o m o la p r o h i b i c i ó n
de m a n d a t o imperativo: j a m á s u n p r i n c i p i o ha sido t a n m e n o s p r e c i a d o c o m o
el de la representación política. Pero en una sociedad c o m p u e s t a p o r g r u p o s
relativamente autónomos, que l u c h a n p o r la supremacía p a r a h a c e r valer sus
intereses en c o n t r a de otros grupos, tal n o r m a , tal p r i n c i p i o , ¿hubiera p o d i d o
ser realizado? Por encima del hecho de que cada g r u p o tiende a identificar los
intereses nacionales con los intereses del p r o p i o g r u p o ¿existe algún criterio
general que p e r m i t a distinguir el interés general del interés p a r t i c u l a r de este
o de aquel g r u p o , o de la c o m b i n a c i ó n de intereses particulares de g r u p o s
que se p o n e n de acuerdo entre ellos en d e t r i m e n t o de otros? Q u i e n representa
intereses particulares tiene siempre u n m a n d a t o i m p e r a t i v o , ¿Dónde p o d e m o s
encontrar u n representante que n o represente intereses particulares? L a res–
puesta es obvia, no lo vamos a encontrar en los sindicatos de los cuales d e p e n d e
la estipulación de los convenios, c o m o lus acuerdos nacionales sobre la orga–
nización y el costo del trabajo, que tienen u n a g r a n i m p o r t a n c i a política. ¿En
el Parlamento? ¿Pero qué es lo que representa la disciplina de p a r t i d o sí n o
una abierta violación de la p r o h i b i c i ó n de m a n d a t o imperativo? A q u e l l o s que
a veces huyen de la disciplina de p a r t i d o a p r o v e c h a n d o el v o t o secreto ¿no
h a n sido calificados c o m u "francotiradores'", c? decir, c o m o reprobos expuestos
3
la censura pública? A d e m á s de todo, la p r o h i b i c i ó n de m a n d a t o i m p e r a t i v o
es una regla sin sanción. Más a ú n , la única sanción que t e m e el d i p u t a d o ,
cuya reelección depende de! apoyo del p a r t i d o , es la que deriva de la tranagre
sión de la regla opuesta que le i m p o n e considerarse o b l i g a d o p o r el m a n d a t o
que recibió del p r o p i o p a n i d o .
U n a prueba de la reivindicación, d i r l a d e f i n i t i v a , de la representación de los
intereses sobre la representación política, es el t i p o de relación que se ha
instaurado en la mayor parte de los Estados democráticos europeos, entre los
grandes grupos de intereses contrapuestos (representantes de los industriales
y de los obreros respectivamente) y el P a r l a m e n t o , una relación que ha d a d o
lugar a un nuevo tipo de sistema social que ha sido d e n o m i n a d o , bien o m a l .
neocoгрогаiivo." T a l sistema está caracterizado por una relación t r i a n g u l a r
Lo ¡paila dtlia
rapptrsmiania.
' Para una documtmaciùn m a ! amplia ver: P, Viola
Francia 17S817S9.
Mouone, Palrrmo, 198J
'* En pirticulai me reficro i l debate que >e e»i* demarroliindo con crecieme iD(«uÌiÌa<I
1...,129,130,131,132,133,134,135,136,137,138 140,141,142,143,144,145,146,147,148,149,...277