ciMUiderafi
nfladot, sino inclisive • los que otorgan facultades
diicrecioa«lei, • fin de evitar li midüplicidad de aciuacioncs y la
incettidunbR
át
los •dmiolstradoi en
cuanto a su
conocimienio >
su intervención
M
lo* actos y nwldcionct
que le afectan, «in
ol–
vidar lanpoco la prantfa del
Mett»
público,
pues contó lo seña–
la
en forma
muy aguda cl tratadista español
Jesús Gon/.Jez
Pérez,
et
sometimiento de la acción administrativa
a un cauce
rormal
se
ha
juitiftcado d«*de
dos
perspectivas distintas:
como garantía
del
interf* público y de los derechos de los particulares "
34.
Un
uctor muy importante
de
los
ordenamientos conlenipo-
Túncot
ha expedido leyei de procedimiento
administrativo, que
se
perfeccionan
ptulaiinMiienle,
peto como
un examen panorímico
de
esa legislación exigiria
un
estudio
muy extenso, seguiremos el
siilemt
que hemoa adoptado
de
tomar en cuenta
algunos ejemplos
significativo*, especialmente
lo*
mil
recientes
o
próximos
a
nues–
tro lislanu jurídieo,
y
por
ello
benoi
elegido, según lo
seíalamos
aolerioaiiente ( « ^ ntlmeto 20), las
leyes
federal alemana de
1977, por nt apoitadooei novedosai, y la espaAola de 1958,
por
su aceicamienlo al derecho mexicano.
n.
La ky apañota de
1958
35.
En
primer lugar haremos referelKia
a la
legislación
eqiañola,
lomando
en
comtderaciÓn que latoyde
1958
se
apoyó
en
una
tradición ubre la regtüación
de
los aciot
administrativos
que
cri«-
tailaóeolaLeydePiooedinientoAcknlniMrttivodd 19 de octubre
de 1(89, que oon lodo y lus defectoi, pudo encauzar durante un
laipo periodo ta actividad de laa autoridade» adminiítiatlvaa espa-
holat, todo k>
ONI
ha colmüíado con la crisagración constitucio-
oal de loa principio* del pnxedimieftto
administrativo en
la
Carla
PWidMWnlil de dtcicmbi« de 1978."
3
<i
En efecto, d ytkuio 105 de
la citada Ley
Suprema dispo–
ne: t a ley nt>lBi«: a) la agdiencia de lot ciudadanos, dirocta-
wmtt
o • ln
*é(
de lai organizadonet
y
asociacityes reconocidas
•>
C i i w — r i » • !• £ o
d>
rro€tilmltmío AémMarlito.
Mtdtiá.
I * n .
f.n,Vm
mmtm,
G a r d i
M
Eatrnta.
%>uudo
y
Pnfadez.
To-
, O n o
4 t
dmtkt
ЫяМатЫо,
leño
ii. Ikladrid,
19T7.
pr
шли,
" C k . С а к Ь d i EMcnia. B d a w b
y
Fcroándci. TomébRioión.
op
rmli.
r<i,
K M I. ) ^
«d ttafñd.
I»W,
ЭТ0
-Э71.
por la ley. en el procedimiento dc elaboración dc las dispiísiiiones
administrativas que les afecten,
h)
El acceso dc los ciudadanos a
los archivos y registros administrativos, salvo cn lo que afecte
a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación dc Ins delitos
y la intimidad dc la.s personas, c ) Eí pnvcdimiento a través del
cual deljen producirse los actos admmisiralivos. (¡aranli/ando.
cuando proceda, la audiencia del interesado"; debiendo mmnrse en
consideración que este precepto está estiechamcntc relacionado
con el principio de la sujeción de la administración al principio de
legalidad, establecido por cl inciso 1. del articulo 103. dc la pro–
pia Constitución, dc acuerdo con el cual: "I.a Adniinislración
Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa dc
acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía.
desceniralizHción
y coordinación,
ron somfiimirnio pleno a la
íi'v
v ni
/>ггсс/m."
Con apoyo en estas disposiciones conslilucionáles y dc iicuirdocon
cl documentado diclamen formulado por cl Consejo dc listado cl
1.1 dc dicichibrc de
t-i
Consejo dc Ministros a pmpuesln del
Ministro de la Presidencia presentó ante el lunercso dt los Dipu­
tados en cl mes de octubre dc 19RI un proyecto dc reformas a
la
citada Ley de Procedimienfo Administraiivo dc t4.SX. cn cl
i
|ue,
cnirc oijos aspccios. se propone una regulación del procedimicn-
10
para exigir responsabilidad a todas las administraciones públi­
cas, así como un nuevo tratamiento a la participación de los ciu­
dadanos en
Ы
procedimienlo y elaboración dc !as disposiciones
administrativas, y al acceso в los archivos
y
registros, con las salve-
ilades que establece la misma Consiiiución *
37, En tírniirios muy amplios, y apreciando cn su eonjumo tan–
to la ley española de procedimícnlu administrativo dc
I 4 1 R ,
re–
formada parcialmente por la diversa ley de 2 dc Oiiicnibre dc
1963, como los principios que implican una niasor tulcla dc los
administrados establecidos cn cl cilado artículo Ui.S dc
l
.i
limsii-
tueión de 197Я, transcrito en cl párrafo anterior, residía conve–
niente señalar los siguientes principios:
38.
A )
Los principios jormalivos drl prtxedimienlo,
ya que se–
gún el inciso 1. del arliculo 29 dc la citada Ley dc PriKcdimicnlo
Cfr. cnire
cHiiM,
Sanchei
Morón.
Migurl. "NutMS
sobre la
funt
'i
^n
•ümioitLralivft
en
la
C^un^lilucitm española
de 147?", cn cl vnlumen
ctk-
tccliva
ififtiulajo
i'ítiiililucítMí
eipañota
df
ÍV?,H
ÍF^tuaii'
ñMt'fi\iit
dirigala p*tr líij ì-rtiìfsorfi Aìbcrio Prn
Jrid,
Ì9H0.
ГГ
M l h ' V
1...,113,114,115,116,117,118,119,120,121,122 124,125,126,127,128,129,130,131,132,133,...370