eliminar fcsios procedimienlos lienen por objeto eliminar o
restringir los derechos individuales, por lo que generalmente,
se inician de oficio por la Administración. Ejemplos dc estos
proccdimienlos son los procedimientos expropiatorios, de re­
quisición o sancionatorios que afecten una cosa (decomiso) o
el patrimonio de una persona (multa).
E n tercer lugar, están los procedimientos concesorios, los
cuales lienen por objeto actos administrativos que amplían la
esfera jurídica subjetiva de los administrados. El otorgamien­
to de concesiones tradicionalmente se ubica en estos procedi­
mientos concesorios; sin embargo, cada vez más importantes
sor otros procedimientos, como los relativos a la obtención
dc subvenciones, o los procedimientos que atribuyen una ca­
lificación jurídica a las personas, como la concesión de la na­
cionalidad. Estos procedimientos concesorios, por supuesto,
requieren siempre la instancia de parte y no pueden iniciarse
dc oficio
Por último, en cuarto lugar deben mencionarse los proce­
dimientos aulorizülorios, que tienen por objeto la emisión de
aeíos administrativos que permiten a un particular ejercer un
derecho, por la remoción dc un obstáculo jurídico que legal­
mente existe para su ejercicio pleno. Son los más comunes en
las relaciones entre la Administración y los particulares, y dan
origen a autorizaciones, permisos y licencias para que los par­
ticulares puedan ejercer derechos o realizar actividades. Es­
tos procedimientos, cn general, requieren instancia de рале
y no pueden iniciarse de oficio
II. I
*ríncipios relativos al «iter» procedimental
Ahora bien, et procedimiento administrativo, en general,
está regulado en las leyes de procedimiento administrativo de
manera tal que se pueden distinguir tres etapas claras en el
mismo: en pnmer lugar, su comienzo; en segundo lugar, el
iier
proccdimcntal que abarca fundamentalmente las formali–
dades de instrucción, y en tercer lugar, las formalidades rela–
tivas a la decisión.
En cuanto al
iter
procedimental, en él pueden identificar–
se varios principios que lo regulan. Ante todo, el informalis-
mo de las formalidades, de manera que el procedimiento no
sc convierta en un atentado contra los derechos de los admi–
nistrados Además, los principios relativos a la celeridad y
economía procesal; al carácter inquisitorio de ia instrucción;
al carácter contradictorio del procedimiento; a la imparciali–
dad que debe guiarlo y a la publicidad de la acción administra–
tiva.
1.
E L
INFORtHAUSMO
DE
LAS
FORMALIDADES
El procedimiento administrativo, hemos dicho, se confi–
gura como un conjunto de actos y actuaciones estrechamente
vinculados entre sí, con el objeto de obtener un resultado con–
creto que, generalmente, se materializa en un acto adminis–
trativo. Por ello, en definitiva, el procedimiento administra–
tivo se identifica con el conjunto de formalidades estableci–
das para guiar la acción de la Administración con miras a la
obtención de ese resultado y como garantía de los adminis–
trados contra las arbitrariedades de los funcionarios.
Sin embargo, es evidente, como lo ha observado G u y
ISAAC, que si el procedimiento administrativo «se devait trans–
former en un formalisme pointilleux et étroit conduisant à une
Administration tatillonne, la procédure administrative se re–
tournerait en définitive contre les citoyens, au lieu de consti–
tuer, à leur profit, une garantie»
D e atti et principio del ca–
rácter no formalista det procedimiento administrativo o det in-
formalismo de las formalidades cn relación a tos administra–
dos.
E n este sentido, la Ley argentina de Procedimiento A d –
ministrativo prescribe que tas normas de procedimiento que
establece deben ajustarse al requisito del «informalismo», en
et sentido de que debe «excusarse la inobservancia por los in-
" G. ISAAC.
La Froctáurt Adminisiraavt non conunñtuse.
París, 1%S.
p.
W.
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