hieran resuello o intervenido en la decisión del acto que se
4. Cuando tuvieran relación de servicio o de subordina­
ción con cualquiera de los direclamenie interesados en el
asumo. En este campo, ei Código Contencioso Administrati­
vo de
(4il
<imbia iigrcga cl supuesto dc que el funcionario haya
sido recomendado por el interesado para llegar al cargo que
ocupa o cuando lo haya designado como referencia con el mis­
mo fin (art. 30.2).
inhibición, en estos casos, debe plantearse por el fun–
cionario respectivo ante el superior jerárquico o puede éste
formularla de oficio
y si la inhibición procediere, e! supe–
rior jerárquico debe indicar e! funcionario que ha de conocer
el asunto
Las
leyes de procedimiento varían en cuanto a regular los
efectos de la actuación del funcionario incurso en una causal
de inhibición; la Ley General de Administración Pública de
Costa Rica establece el principio de la invalidez (art. 237.3.b);
en cambio, la Ley española prescribe que la actuación de los
funcionarios en los que concurran motivos de abstención no
implicará necesariamente la invalidez de los actos t^ue hayan
intervenido (art. 20.3). Sin embargo, la no abstención en los
casos en que proceda, da lugar a responsabilidad del funcio–
nario
Las legislaciones de procedimien lo adm inistrativo, además
de la abstención o inhibición, como deber del funcionario,
consagran el derecho de los interesados de recusar a los fun–
cionarios que estén incursos en algunas de las causales seña–
ladas, estableciendo un procedimiento sumario que ha de ser
resuelto pior el superior jerárquico
E n algunos casos, sin
embargo, no se regula formalmente procedimiento para la re-
" An
20
.4 LPA España; an 39 LOFA Venezuela; art. 30CCA Colom-
hii
" Art 6,- LPA Argenüna; art. 37 y 38 LOPA Venezuela; art. 231
LGAP Costa Rica.
" An 20.5 LPA España, art. 237.1 LGAP Cosía Rica.
" An 21 LPA España, art. 6.- LPA Argentina; art. 236 LGAP Costa
Rica.
cusación como un derecho de los interesados, sino un dere–
cho de itislar al superior jerárquico en la entidad donde curse
un asunto, para que ordene a los funcionarios incursos en los
supuestos de inhibición, se abstengan de toda intervención en
el procedimiento
III, Principios relativos a la decisión
El objetivo final de todo procedimiento administrativo es
la producción de un acto administrativo, es decir, la adopción
de una decisión por parte de la Administración. A tal efecto,
iniciado un procedimiento administrativo, particularmente a
instancia de parte o cuando en él tengan interés los adminis–
trados, la Administración está obligada a decidir, en otras pa–
labras, la Administración no es libre de decidir. Esta obliga–
ción, por lo demás, es la contrapartida del derecho de peti–
ción que conlleva el derecho a obtener oportuna respuesta.
Esta obligación de decidir y los efectos del silencio admi–
nistrativo los estudiaremos en primer lugar, reservando para
analizar, en segundo lugar, otros principios relativos a las de–
cisiones, en particular, el contenido de las mismas en relación
a los asuntos planteados cn el curso del procedimiento.
1.
L A OBLIGACIÓN D E DISCIDIR
Y LOS EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO
C o m o hemos señalado, sea o no producto del ejercicio de
un derecho de petición, iniciado un procedimiento adminis–
trativo !a Administración está obligada a desarrollarlo de ofi–
cio y, en definitiva, a adoptar la decisión conespondiente. Por
supuesto, si se trata de un procedimiento iniciado mediante
el ejercicio del derecho de petición, éste, por ejemplo en la
Constitución de Venezuela, conlleva también el derecho a ob–
tener la oportuna respuesta (art. 67). Por eso la Ley Orgáni-
» АП. 39 LOPA Venezuela.
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