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secretos
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confidencial dc la contrapane, o en general, cuando el examen
de dichas piezas confiera a la parte un pnvilegio indebido o una
oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la
contraparte o a lerceros, dentro o fuera del expediente»
.Sin cmbargti, frente a estas normas reguladoras de áreas
secretas o reservadas de los expedientes administrativos, tan–
to la Ley costarricense como la Ley venezolana, exigen que
la calificación como confidencial se haga mediante acto mo–
tivado, con lo cual el tradicional poder discrecional en la ma–
teria, queda limitado. Además, el acto que se dicte puede ser
objeto de recursos administrativos o contencioso atlministra-
tivos
6.
E L PRINCIPIO D E LA I M P A R C I A U D A D
Por último, dentro de los principios generales que rigen el
procedimiento administrativo está el principio de la imparcia–
lidad, derivado del principio de igualdad y no discriminación
de los administrados, conforme al cual, la Administración, en
el curso del procedimiento y al decidirlo, no debe tomar par–
tido, inclinar la balanza o beneficiar ilegítimamente a una par–
te en perjuicio de otra, sino que debe tomar su decisión úni–
camente conforme al ordenamiento jurídico y con la finalidad
de interés general que lo motiva.
A los efectos de garantizar la imparcialidad de la Admi–
nistración, y conforme a la orientación de los principios que
rigen la materia en el procedimiento judicial ^, las leyes de
" An. 273.1. Es de destacar que la Ley eosiarrictnsc presume que lie-
net) la condiaún de reservados, úlvo prueba en contrarío, «los proyectos
de resolución, asi como los informes para órganos consultivos y los dtcid-
roeoes de ísios antes de que hayan sido rendidos» (art. 273.2).
• Aíi. 274 LGAP Costa Rica; an. 59 LOPA Venetuel». En igual sen–
tido, la Ley 57 de 1985 de Colombia (an. 21).
* Por ejemplo, el art. 6.* LPA Argentina, el
art
30 CCA Colombia, y
cl art. 230 LGAP Costa Rica remiten cn la matería, a las regutaeíones de
los Código» de Procedimiento Chnl o del Poder Judicial.
procedimiento administrativo han establecido, por una pane,
el deber general de los funcionarios cuya imparcialidad po–
dría quedar comprometida, de abstenerse de intervenir en el
procedimiento; y por la otra, en algunos casos, el derecho de
los interesados de recusar a los funcionarios en caso de estar
incursos en supuestos de parcialidad.
Así. por ejemplo, la Ley Orgánica de Procedimientos Ad–
ministrativos de Venezuela (art. 36). siguiendo los principios
de la Ley española de Procedimiento Administrativo
(art. 20). establece la obligación de los, funcionarios pübhcos
de irüiibirse o abstenerse del conocimiento del asunto cuya
competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes
casos:
1. Cuando personalmente o bien su cónyuge o algún pa–
riente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, tuvieren interés en el procedimiento. Es la apli–
cación concreta, en matería administrativa, del principio
nemo judex m causa sua
conforme al cual el funcionario pú–
blico no debe intervenir en procedimientos en los cuales ten
ga interés. La Ley española agrega, en este supuesto de inhi–
bición, cuando el funcionario sea administrador de sociedad
o entidad interesada (art. 20.2.a), o tenga parentesco con
cualquiera de los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes lega–
les o mandatarios que intervengan en el procedimiento
(art. 20.2.b).
2. Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifies–
ta con ctialquiera de las personas interesadas que intervengan
en el procedimiento. En este contexto, el Código Contencio–
so Administrativo de Colombia agrega como causal en este su–
puesto, al haber hecho parte de listas de candidatos a cuer–
pos colegiados de elección popular inscritas o integradas tam–
bién por el interesado (art. 30.1).
3. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos
en el expediente de cuya resolución se trate, o si como fun–
cionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el
mismo, de modo que pudieran prejuzgar sobre la resolución
del asunto, o tratándose de un recurso administrativo, que hu-
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