(ales para hacer valer su interés excepto en lo que perjudique
al coadyuvado (an. 278).
5.
E L PRINCIPIO D E LA P U B L I O D A D
V EL SECRETO
ADMINISTRATIVO
Uno de ios grandes retos del Estado de derecho en cuan-
10
a las relaciones entre la Administración
y
tos administra-
ios, cs et de ta sustitución del principio del secreto adminis–
trativo por et principio contrarío, el de ta publicidad de las ac–
tuaciones administrativas. La sustitución, sin embargo, pue–
de decirse que aún no se ha logrado en la práctica, y en mu-
ehos países continúa vigente rl principio del secreto discrecio–
nal, conforme al cual la Administración tiene la potestad de
mantener en secreto cualquier documento o información, me–
diante su declaración como reservado, con lo cual tos parti–
culares no tienen seguridad de recibir la información que ne–
cesitan para controlar ta actividad administrativa. En esta for–
ma, el seneto de la actuación administrativa y et misterio que
ta recubre no sólo frente a los particulares (al exterior), sino
entre tos diversos órganos de la propia Administración (al in–
terior), en efecto, sigue siendo una práctica administrativa en
tas Administraciones contemporáneas, la mayoría de las ve–
ces para encubrir arbitrariedades, irresponsabilidades e in–
competencias de los funcionarios. Por ello, secreto y Admi–
nistración tnefìciente constituyen un binomio históricamente
inseparable.
El problema del seaeto administrativo, en lodo caso, se
ha venido enfrentando con carácter general, mediante leyes
destinadas a asegurar et derecho de iodos a ta información, y
et acceso piiblico a los documentos ofíciales. Es et caso de la
Ley núm. 78-753 dei 17 de julio de 1978 dictada en Francia
inspirada en la Ley sobre la Libertad de Información de tos
Estados Unidos de 1966 la cual a pesar de no significar el
fin del secreto, como lo observa Guy
BRAiBA>fT,
puede con–
sideráis como el comienzo del fin ».
Con excepción de Colombia, donde se ha dictado una im–
portante Ley 57 de 5-7-85 sobre publicidad de los actos y do–
cumentos oficiales
en general, en los otros países latinoa-
merícanos no se han dictado Leyes de este tipo. Aún en los
regímenes democráticos, la práctica contìnua siendo el secre–
to o la reserva quedando además en manos de ta Adminis–
tración el califícar de reservado determinados archivos. En
materia específica del procedimiento administrativo, sin em–
bargo, comienza a regularse el principio expreso de ta publi–
cidad del procedimiento, especíñcamente para las partes o in–
teresados, lo que es un gran avance.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de
Venezuela, así, establece el principio general dc que los inte–
resados y sus representantes, tienen el derecho de examinar
cn cualquier estado o grado del procedimiento et expediente
correspondiente, y de leer y copiar cualquier documento con–
tenido en et mismo, así como de pedir certificación de cual–
quier documento (art. 59) ^.
Sc establece, sin embargo, la excepción, en el sentido de
que se exceptúan de este derecho de acceso, los documentos
que sean calificados como confidenciales por el superior je–
rárquico, los cuales deben entonces ser archivados en cuer–
pos separados del expediente.
En sentido similar, pero en forma más amplia, la Ley Ge–
neral de la Administración Pública de Costa Rica establece
que;
«No habrá acceso a las piezas del expedtcme cuyo conod-
" Vid
[>onild
С
RI>WAr.
'Las nuevas y proyectadas leyes sobre cl
ас-
ICIU
publico
i
los ihxumcnios iiFiciales-.
Ktyisla de Demhu
ГиЫка,
" Guy
BRAIBANT
, «Droit
4'
tasti
el droit a l'information».
Service Pu
blic et Libertés,
Mélanges
offerts
au ProfesKur Robert-Edouard Quilîer,
Pari), 1981, p. 709
" La cual, adcmis, garaniiz;a el accesn ciudadano a los documentos (aits.
12 y sigts.), pero sin dejar dc eslableocr cl principio de la reserva de docu¬
mentos (an. 21).
" Vid.
Alian
R. BREWER-CARIAS.
El Derecho Aámuustrativo
y
ta Uy
Orgáiuca de Prncedimienloi Administrativos,
Caricas, 19S5, p 116.
" En igual sentido art. 272 LGAP Costa
RICA:
an. 62 LPA España.