ramia, en última instancia, para que ejerzan su derecho a la
defensa.
Ahora hicn, la consecuencia fundamental del principio
contradictorio en materia de procedimiento administrativo es
que en ci mismo también existe la noción de parte. Asi en la
relación Administración-administrado o administrados, am
bos extremos son parte en el procedimiento, considerándose
parte también, lodos los otros administrados que puedan re
sultar afectados por el acto administrativo.
Como lo establece la Ley General de la Administración
Pública de Costa Rica:
«Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además
dc la Лат1п151гас1бп, todo el que tenga interís legitimo o un de
recho subjetivo que pueda resultar direaamente afectado, lesio
nado o satisfecho, en virtud del acio final. El interés de la parte
ha de ser actual, propio y legflimo y podrí ser moral, cientifico,
religioso, económico o de cualquier oira indole» (art.
775).
La noción de parte, рог tanto, refenda a los administra
dos se asimila a !a de interesados (an. 22 LOPA Venezuela),
у éstos, en definitiva, como lo precisa la Ley española de Pro–
cedimiento Administrativo (art. 23), son los siguientes:
En primer lugar, quienes promuevan el procedimiento
como titulares de derechos o intereses legítimos: en segundo
lugar, los que sin haber iniciado el procedimiento ostenten de–
rechos que puedan resultar directamente afectados por la de–
cisión que en el mismo se adopte; y cn tercer lugar, aquellos
tuyos intereses legítimos, personales y directos puedan resul–
tar afectados por el acto administrativo y se apersonen en el
procedimiento en tanto no haya recaído resolución definiti–
va
En las leyes de procedimiento administrativo de España
y América Latina, la figura del interesado, como parte, es ob–
jeto de regulaciones precisas, panicularmente en cuanto a la
cap.icidad y re prese ntacián. Ln rcbctón a la capacidad, las te-
yes remiten en general a lo establecido en la legislación ci–
vil
2 ' ,
salvo disposición legal en contrario, es decir, salvo que
por Ley especial se establezcan en una determinada relación
juridico-administrativa, causas condicionadoras de la capaci–
dad jurídica, por ejemplo, en base a la nacionalidad, la resi–
dencia, el seio, la edad, e incluso, la condición social.
Respecto de la representación, en algunos casos, las leyes
de procedimiento administrativo remiten a ios requisitos del
derecho común ° , en otros, establecen principios menos for–
malistas que los establecidos en materia civil o procesal civil.
En Venezuela, por ejemplo, la Ley Orgánica de Procedimien–
tos Administrativos pennite que en todos los casos en que no
se requiera la comparecencia personal del interesado, los ad–
ministrados se pueden hacer representar mediante simple de–
signación en la petición o recurso ante ia Administración, sin
perjuicio de que tal representación se pueda acreditar tam–
bién mediante documento autenticado (arts. 25 y 26). En
otros casos, como en la Ley española de Procedimiento Ad–
ministrativo, el documento autenticado es requisito indispen–
sable para formular reclamaciones, desistir de instancias y re–
nunciar a derechos en nombre de otra persona (an. 24),
Por último, en relación a la noción de pane en el proce–
dimiento administrativo, en algunas leyes, como la Ley Ge–
neral de la Administración Ptiblica de Costa Rjca, se regula
la figura del coadyuvante administrativo, referida a aquellos
que sólo están indirectamente interesados en el acto final o
en su denegación o reforma, aunque su interés sea derivado,
o no actual, en relación con el que es propio de la pane a la
cual coadyuva (art, 226). En estos casos, el coadyuvante lo
puede ser tanto del promotor del expediente como de la Ad–
ministración o de la contraparte (an. 227), y no podrá pedir
nada para sf ni podrá cambiar la pretensión a la que coadyu–
va. Puede, sin embargo, hacer todas las alegaciones de hecho
y de derecho, y usar lodos los recunos y medios procedimen-
' l-n iguul sentido ari 23 L O P A Venezuela
" Art.
22
LPA EipaAa;ait
282
LGAPCoita Rici.an.
24
LOPA
Vene–
zuela.
" Por ejemplo, art
282
LGAP
Cofi'
Rica