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rüitis prim-ipiiiü
dcTivM
tiiro principio (undiunciiliil licl
pnKedimienio adminisirativo, que es ei carácter inquisitivo
dc la instrucción.
1
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-.l l-HÍNt IPK) tNCJIJIsniVO
En efecto, el procedimiento administrativo, ante todo, es
un asunto dc la Administración, razón por la cual, el princi–
pio fundamental que lo rige, de acuerdo a lo que declara la
Ley argentina de Procedimiento Administrativo, es la «impul–
sión c instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación
de los intetesados en ¡as actuaciones» (art. 1.a).
Por tanto, el procedimiento administrativo, en principio,
se debe «impulsar de oficio en todos sus trámites»
estando
por lantu la Administración obligada a adelantar la tramita–
ción. Por ello, la Ley española de Procedimiento Administra–
tivo establece que, los funcionarios respectivos son responsa–
bles de adoptar las medidas oportunas para que el procedi–
miento no sufra retraso, con la obligación de proponer lo con–
veniente para eliminar toda anormalidad en la tramitación de
expedientes y en el despacho con el público (art. 76).
El derivado fundamental del principio inquisitivo, es que
la Administración está obligada a probar los hechos, corres-
pondiéndole la carga de la prueba. Por ello, la Ley General
de la Administración Pública de Costa Rica prescribe expre–
samente que;
"En el procedimiento administrativo se deberán verificar los
hechos que sincn dc motivo al acto final eit la forma más fiel y
completa posible para lo cual el órgano que lo dirige deherú adop–
tar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aun si
no han sido propuestas por las parles, y aún en contra dc la vo–
luntad de estas ultimas» lari. 221).
I a e-onsccLicncia dc cst.i oblifiación dc impulsar el priK'c-
diiniciilo y dc la declaración expresa dc la responsabilidad de
'' An. 74.1 LPA
Esptáa:
an.
21
Decreto
640
Uruguay.
los funcionarios por cl retardo, omisión, distorsión o incum–
plimiento dc los trámites y formalidades
es cl derecho a.fa-
vor de los administrados, de poder formular un recurso de
queja contra ei funcionario responsable por ante el superior
jerárquico, a los efectos de ia aplicación de sanciones. Por su–
puesto, la interposición del recurso de queja no paraliza el
procedimiento ni obstaculiza ta posibilidad de que las fallas
sean subsanadas
4.
E L PRINCIPIO
C O N T R A D U T O R I O
Y LA
NOCtÙN
D E
PARTE
U n cuarto principio general del procedimiento administra–
tivo, es el principio de la contradicción que implica la nece–
sidad de la confrontación de criterios entre la Administración
y los administrados e incluso, en muchos casos, entre varios
administrados, antes de que la Administración decida.
C omo to declara expresamente el Código colombiano de
Contencioso-Administrativo:
«En virtud del principio de contradicción, los interesados ten–
drán oportunidad de conocer v de conlros'crtir las decisiones por
los medios legales- (art.
3).
Es cierto, como hemos señalado, que en principio, el pro–
cedimiento administrativo es un asunto de la propia Adminis–
tración para la emisión de sus actos administrativos. Sin em–
bargo, en virtud de que no siempre los intereses de la A d m i –
nistración y de los administrados son coincidentes y con fre–
cuencia, incluso, los intereses de los administrados, entre sí,
ante la Administración, son contrapuestos, las garantías juri-
dicas dc aquellos ante ésta, exigen su participación efectiva
en cl procedimiento, para que expongan sus puntos de vista.
Además, cuando sus derechos o intereses puedan resultar
afectados por cl acto administrativo, la contradicción cs la ga-
'• An 3." LOFA Venezuela.
" Art. Til LPA Esparta; an.
3.'
LOPA Уепеюф,
1...,125,126,127,128,129,130,131,132,133,134 136,137,138,139,140,141,142,143,144,145,...370