ca dc Procedimientos Administrativos, exige de las autorida–
des administrativas el que «deberán resolver las instancias o
peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los
motivos que tuvieren para no hacerlo» (art. 2)
E n definitiva, por tanto, la Administración está obligada
a decidir los procedimientos administrativos en que tengan in–
terés los administrados, y ello debe hacerio, en los lapsos es–
tablecidos en las leyes
Sin embargo, es bien conocida la actitud tradicional de la
Administración, en muchos casos, de simplemente no decidir
determinados asuntos, lo que exigió del legislador, en regu–
laciones aisladas, por ejemplo en Francia, el establecer un
efecto generalmente negativo o de rechazo al silencio de la
Administración en un lapso de cuatro meses, configurándose
:na decisión implícita susceptible de recurso ante el Consejo
le Estado
Este prinapio legislativo llevó a la jurispruden–
cia constitucional a idcntirícar un principio general del dere-
-hu con el objeto de garantizar la situación de los administra–
dos frente a esa inacción administrativa. D e allí el principio
de que el silencio de la Administración, cuando ésta tiene le–
galmente prescrito un lapso para decidir, sea considerado
como equivalente a una decisión implícita de rechazo, a los
efectos de permitir al administrado acudir a ta vía contencio-
sii-adminislrativa. Asi lo decidió cl Consejo Constitucional en
decisión del 16 de junio de 1969, al considerar que este «prin–
cipio general del derecho» derivado de la regla según la cual
i/iií
ne
dil noi refuse,
sólo podía ser derogado por una deci–
sión legislativa, en el sentido dc que cn una disposición regla–
mentaria no podían establecerse supuestos de decisiones im–
plícitas de otorgamiento
Este principio, sin embargo, no
ha sido aceptado en esta forma por el Consejo de Estado, el
cual ha reconocido la validez de actos reglamentarios que pre-
* En
Igual
sentido
tn
70 LPA España,
uu
98 y 99 D 640 Uruguay.
" Piene
DELVOLVÉ.
Vacie adminisiraiif.
París,
1983,
p.
172
" Vid.
en Louis
FAVOREU
y
LcAc
PHIU?,
La grandes decision áu con-
sed cansiituaonatl.
París.
1984,
p.
213
Vid. la referencia en R. Hosnou,
Procedure el formes át l'acie adminiíiraiif unitaierúl en Droit Frtnfais,
"a-
rfs, 1975, p. 124.
vén el otorgamiento tácito de un permiso de construir en caso
de silencio de la Administración ( C E Ass. 27 févr 1970. Com¬
mime de Bosas)
Ahora bien, uno dc los aspectos de mayor interés en b co–
dificación del procedimiento administrativo en España y
América Latina ha sido, precisamente, el establecimiento de
reglas generales tendentes a garantizar la situación de los ad–
ministrados frente al silencio de la Administración, entre las
cuales están tanto el principio del silencio negativo como del
silencio positivo, y la posibilidad de acudir a la vía contencio–
so administrativa contra la carencia de la Administración.
A )
La garantía del silencio negativo
El principio de los efectos negativos del silencio adminis–
trativo puede decirse que es el más generalizado y estableci–
do en casi todas las legislaciones sobre procedimiento admi–
nistrativo de Hispanoamérica. U n ejemplo de su formulación
más general está en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Pro
cedimientos Administrativos de Venezuela, que prescribe
que:
«En los casos en que un órgano de la Administración Pública
no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes
lapsos, sc considerará que ha resuelto negativamente y cl intcrc-
SHdo
ptMÍrá
inieniar el recurso inmediato siguiente, salvo dispo–
sición expresa en centrano. Esta disposición no releva a los ór–
ganos administrativos, ni a sus Funcionarios, de las responsabili–
dades que le sean imputables por la omisión n la demora -
Se trata, por tanto, dc la consagración general de un va–
lor negativo al transcurso del tiempo sin que haya decisión de
la Administración, presumiéndose que al vencimiento del lap–
so legalmente prescrito para decidir, se ha producido una de-
" Cü
par
L FAVOHELI
et
L. PHILIP,
op
cii..
p
215
et
P DELVOLV?.
op. cil. p.
394.
1...,130,131,132,133,134,135,136,137,138,139 141,142,143,144,145,146,147,148,149,150,...370