df Venezuela establece los lapsos según los tipos de procedi­
miento: Si se trata de procedimientos simples, que no requie­
ren sustanciación, la Administración está obligada a decidir
las peticiones en un lapso tic 20 días; en cambio, si ci proce­
dimiento requiere sustanciactón, la Ley establece un lapso dc
4 iitcscs pura Id decisión, cun posibilidad de prórroga dc 2 me­
ses "'.
Por tjltimo, en sexto lugar, la consecuencia de la regula­
ción del derecho de petición y del derecho de obtener opor­
tuna respuesta cs la declaración formal cn las leyes de procc-
ilimicfilo dc la responsabilidad de los funcionarios públicos
por cl retardo, omisión, distorsión o incumplimiento dc cual­
quier procedimiento ".
2.
1
.Л INICIA! ION iir oricio
Pero, por supuesto, no todos los procedimientos adminis­
trativos se inician a instancia de los interesados, con base en
el ejercicio del derecho de petición, sino que también es fre–
cuente el inicio de los procedimientos, de oficio, por iniciati–
va de la propia Administración. D e allí que en general, todas
las leyes de procedimientos administrativos establecen que
"El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de
parte interesada» '^
En el supuesto de la iniciación de oficio de los procedi–
mientos, por ejemplo, la Ley española de Procedimiento A d –
ministrativo exige una decisión formai del órgano competen–
te, sea por propia iniciativa, sea como consecuencia de orden
de un órgano superior, e incluso, por requerimiento de los su–
bordinados o por denuncia ( a n .
6 8 ) .
3. L A INICIATIVA DEL COMtENZO DEL PROCEDIMIEI^'O
V L A TIPOLOGIA DE LOS PROCEOIMIErTTOS
E n todo caso, la iniciativa del comienzo del procedimien–
to y la determinación de si requiere el ejercicio de un dere–
cho de petición o de si puede iniciarse de oficio, depende de
los ti(K)s de procedimientos. Generalmente, las leyes de pro–
cedimiento no establecen una tipologia de los procedimientos
de acuerdo con los efectos del acto administrativo que resulte
de su desarrollo; sin embargo, de ella dependerá la precisión
de cuándo puede o debe iniciarse el procedimiento a petición
de parte interesada y cuándo puede o debe iniciarse de oficio.
E n efecto, conforme a la tipologia difundida por Massimo
S E V E R O G I A N N I N I " de acuerdo a la naturaleza de los efectos
de los actos administrativos que resultan de los procedimien–
tos administrativos, pueden distinguirse cuatro tipos de pro–
cedimientos: ios declarativos, los «ablatonos», los conceso-
rios y los autorizatorios.
Los procedimientos declarativos son los que tienen por re–
sultado actos que otorgan certeza de hechos jurídicos relevan–
tes, y consisten en declaraciones de ciencia o de conocimien–
to
y
e n verificaciones. En este sentido, puede decirse que to–
dos los procedimientos que concluyen en actos de registro,
por ejemplo, de la propiedad, de patentes o marcas, de ve–
hículos o aeronaves, etc., son procedimientos declarativos.
Asimismo, los procedimientos para establecer la identifica–
ción de las personas. Estos procedimientos declarativos, en
general, requieren para su inicio, instancia de parte interesa–
da,
y
sólo en casos excepcionales, donde esté interesado el or–
den público, podrían iniciarse de oficio, como en materia de
identificación de las personas.
En segundo lugar, están los procedimientos «ablatonos»,
denominados así en la doctrina italiana por el uso del voca–
blo latino
«ablotio;
que denota la acción de quitar, cortar.
Arts. 3.-, 5 • y 60 LOPA Venezuela
" Arts. 3.", 100 y 101 LOPA Veneiuela.
" An. 67 LPA España: art. 48 LOPA Venezuela, art
Ш
LGAP Costa
Rica
" M. S.
GIANNINI,
Diriiio Amminisirauvo.
Milano, 1970, vol.
I l ,
pp.
Z
£5 ss.;
Ш..
los comentarios de Hildegard
RONDÓN D E SANSÚ,
Ei Pto-
cedimienío Administrativo,
Caracas, 1983. pp. 61 ss.
1...,122,123,124,125,126,127,128,129,130,131 133,134,135,136,137,138,139,140,141,142,...370