l-nmicnJa núm. 1 a la Constilueión de los bslados Unidos de
Norteamérica, en 1789.
El procedimiento administrativo legalmente regulado, cn
consecuencia, tiene por objeto, ante todo, garantizar tanto el
derecho de peticionar ante la Administración Pública, como
el de obtener de las autoridades administrativas la oportuna
respuesta a dichas peticiones. Por ello, incluso la Ley Orgá–
nica de Procedimientos Administrativos de Venezuela reitera
la declaración constitucional, precisando el derecho de peti–
ción administrativo, así:
«Articulo
2.
Toda persona interesada podrá, por sí o por me–
dio de su representante, dirigpr instancias o peticiones a cualquier
urbanismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán re–
solver las instancias o peticiones
que se
íes dirijan o bien decla–
rar,
en su
caso, tos motivos que tuvieren para no hacerlo.»
Este principio lo recogen expresamente ias leyes de Pro–
cedimiento Administrativo (art. 70.1) y de Régimen Jurfdico
dc la Administración del Estado (art. 39) de España, y el Có–
digo Contencioso Administrativo de Colombia (arts. 5 a 24).
Por supuesto, la regulación del derecho de petición en las
leyes de procedimiento administrativo trae variadas conse–
cuencias formales,
En primer lugar, tratándose dc peticiones administrativas,
las leyes de procedimiento administrativo distinguen las sim–
ples peticiones de información o consulta, de ias peticiones
tendentes, por ejemplo, a lograr una decisión que cree o de–
clare un derecho En este último caso, las leyes exigen una
legitimación concreta para poder introducir peticiones, que
corresponde a los «interesados» ', es decir, a quienes tengan
un interés personal, legitimo y directo en el asunto
E n segundo lugar, al regularse el derecho de petición, las
leyes prescriben la forma de las peticiones en cuanto a los ele–
mentos formales que deben contener, referidos a la identifi–
cación del peticionante o solicitante, la precisión del objeto
de la solicitud y ios fundamentos o motivos de la petición
En tercer lugar, tratándose de peticiones o solicitudes de
los interesados, las leyes de procedimiento administrativo ge–
neralmente establecen regulaciones relativas a la recepción y
registro de d o c u m e n t o s a los efectos de dejar constancia au–
téntica, entre otros aspectos, de la fecha de las peticiones.
Esto tiene importancia procesal, por la obligación que las le–
yes imponen a los funcionarios de respetar el orden riguroso
de presentación de las peticiones, al lAomento de decidir so–
bre las mismas y evitar así favoritismos
E n cuarto tugar, las leyes de procedimientos administrati–
vos, al regular las peticiones como derecho de los administra–
dos, también establecen el derecho de éstos de desistir de sus
peticiones o de renunciar a su derecho
E n el mismo orden
de ideas, las leyes regulan la extinción dei procedimiento por ,
perención, cuando éste se paraliza por un lapso de tiempo (2
meses en la Ley venezolana, por ejemplo) por causas impu–
tables al interesado, contado a partir de la notificación que le
haga la A d m i n i s t r a c i ó n S i n embargo, prescriben las leyes
que, no obstante el desistimiento o perención, la Administra–
ción puede continuar la tramitación de procedimientos, si ra–
zones de interés público lo justifican *.
En quinto lugar, tratándose de un derecho de petición con
garantía de oportuna respuesta, las leyes de procedimiento
administrativo reafirman la obligación de la Administración y
de sus funcionarios de resolver, rápida y oportunamente, las
peticionesprescribiendo además plazos para las decisiones.
Así, por ejemplo, la Ley de Procedimientos Administrativos
' Vid.
an. 67 LPA. art. 48 LOPA Venezuela; art 284 LGAP Costa
Rica
• Vid.
art. 22 LOPA Venezuela.
' i'id.
art. 285 LGAP Costa Rica; art, 4') LOPA Venezuela: art. 5,'
CCA Colombia; art. 69.1 LPA España.
" Arts. 65-66 LPA España; ans. 44-46 LOPA Venezuela
' Art. 74.2 LPA España; an. 296 LGAP Cosía Rica.
' Art. 96.1 LPA España; art. 63 LOPA Venezuela.
' Art. 64 LOPA Venezuela; an. 99 LPA España.
' Art. 98 1 LPA España; an. 66 LOPA Venezuela; art. 8," CCA Colom–
bia.
' Art 11 CCA Colombia