C)
La garantió contra la carencia
adminisiraiiva
prosperó detiniíivamente, imponiéndose la tradición france-
Tanto la ficción jurídica del silencio negativo como del si–
lencio positivo, sin duda, se han establecido en el ordenamien–
to jurídico como garantía de los derechos de los admmistra-
dos, para que transcurrido un tiempo de inacción, puedan
ejercer su derecho a la defensa mediante la interposición de
los recursos administrativos o contencioso administrativos
coRcspondientes.
Sin embargo, sobre todo en el caso de silencio adminis–
trativo negativo en los casos de solicitudes o peticiones, par–
ticularmente en materia de procedimientos autorizatorios, es
evidente que en la práctica, los administrados no obtienen
ninguna garantía a sus derechos con que se considere que el
silencio de la Administración produce tácitamente rechazo.
A l solicitante de un permiso o autorización para realizar una
.iclividad. ln que Ic interesa obtener es el permiso
y
nada gana
con presumir que se le niega. E n este caso ¿cómo va a im–
pugnar el acto tácito denegatorio por vía de recurso, si no hay
motivo ni motivación? ¿Cuáles serían los motivos de impugna–
ción'
En realidad, en los casos de abstención o negativa de la
Administración a decidir, la verdadera garantía jurídica del
administrado estaría en poder exigir al juez que obligue a la
Administraaón a decidir, mediante el ejercicio dc un recurso
contencioso administrativo, no contra un acto, que no existe,
sino conira la carencia de la Administración. Esla p<>sibilidad
nunca se ha aceptado por el sistema conicncioso-administra-
livo francés, que requiere la existencia dc un acto expreso o
látilo para que puedan intentarse los recursos jurisdicciona–
les Sin embargo, al inicio de la aplicación del Tratado dc la
( omu n i d a d Económica del Carbón y del Acero, y con moti–
vo de la competencia dc la Corte dc Justicia dc las Comuni–
dades Europeas, se creyó encontrar cn el articulo .35 del Ira-
tado de la C E C A un recurso en carencia, precisamente, con–
tra
la abstención o negativa de las Altas Autoridades de la Co-
nunidad dc adoptar determinadas decisiones, pero ello no
En contraste, sin embargo, en el sistema venezolano de
las acciones contencioso-administrativas, además del recurso
de anulación
y
de las demandas contra los entes públicos, se
establece expresamente el recurso por abstención o negativa
contra las conductas omisivas de la Administración, al atri–
buirse competencia a los tribunales contencioso administrati–
vos, para:
«conocer de la absienaún o negativa de los funcionarios nacio–
nales, estatales o municipales a cumplir determinados actos a que
estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, en confor–
midad con ellas» * .
C omo lo ha precisado la jurisprudencia contencioso-admi-
nistrativa:
-el recurso de abstenaón se inscnl>e dentro del género de la$ ac–
ciones conlenciusi>-administtativas. cuya caracletislica común es
la de permiUr el control de la legalidad y ia de restablecer los in–
tereses legítimos violados. De modo que es perfectamente posi–
ble revisar la legalidad en un procedimiento de un recurso de abs–
tenaón, cuya finalidad nu cs la nulidad de actuación alguna, sino
la de caliGcar de legitima o no, una omisión tácta o expresa de
la Administración enactuar, para que de resultar ilegal, el Tn-
bu nal supla tal at»iención
a
negativa, proveyendo el acto o el trá–
mite omitit.0 o negado . En conclusión, que cl recurso de abs–
tención, llamado de carencia, puede intentarse conira una nega–
tiva expresa o presunta (inactividad) de la Administración a cum–
plir un acto
Ixí
determinante es. pues, que el fin de la preten–
sión sea ta de lograr por la intervención del Tnbunal Contencio-
so-Adminislrativo cl cumplimiento del aclo que la Administra–
ción tía dicho que no cumple, o que simplemente se abstiene de
" Vid
Nicola CATALANO,
Manual dr Drreeho dr lúi Citmunidadfs
Eu–
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Buenos Aires. I%6. pp l l N l Kl,
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