osos en
íjue una parte esté ausenie
y
la ley recurra para cumplir
con
la
función a
exigir
el cumplimiento en cl proceso de ciertas formalidades
que llevan cl propósito de hacer justicia en la medida dc lo posible. El
prtjccso se convierte asi cn un instrumento
de
¡usticia cn manos del
Estado, condición que io aparta dc confundirlo con el arbitraje, el cual
sc convierte cn figura procesal, con tal
que
la sentencia privada o laudo
se someta a la convalidación del órgano del Estado.'"'
Queda asi encomendada a la función jurisdiccional la solución de
las controversias jurídicas nacidas entre dos partes, ejercida al través
de un procedimiento seguido ante un tribunal estatal y, concretada en
un aao jurisdiccional; sententi.
L
, tuteladof del ilcrecho.
Resultan por estos motivos, loables y apropiadas las nominaciones
dc nuestros códigos adjetivos, pues tanto los civiles como los penales
(local y federal) se rubrican como Código dc Procedimientos,
involu–
crando así los distintos procesos
i
'iiics, cl penal y otros procedimientos
pre y post-procesalcs, Iguaimc-nle cl
rótulo
del
libro V
del Código
Agrano; Procedimientos agrarios, comprediendo los procedimientos ad–
ministrativos de restitución y dotación de tierras y aguas, cl dc creación
dc nuevos centros de pc^l ación agrícola, etc.
En suma, proceso es función y estructura o sea vía jurisdiccional
y procedimiento. Procedimiento cs rito, cauce, conducto integrado por
actos que se ordenan a una finalidad jurisdiccional o no.
PRQC.EniMiCNTO AOMI NiSTfi ATivo -
- En cl Dcrccho Procesal Admi–
nistrativo cabe hablar de
proceso
y procedimiento, quienes participan
dc los principios de la teoría general del proceso. Por lo demás, en
ellos como en los de su especie, fus
actos
procesales y procedimentales
s'arían cn cada tipo dc proceso o procedimiento administrativo sin
que
esa variactóii les haga
pctdcr
su
carátier
de lales. Nociones que corro–
boran la
idea
de que la unidad del proceso
no
es identidad sino crea–
ción de denominador común : proceso-procedimiento, para un conjunto
de numeradores proceso y procedimiento: civil, penal, administraíira,
laboral, etc.
Aquí nos ocuparemos dentro dc lo que sc ha dado en llamar fase
oficiosa de la Administración o esfera de la Administración actis'a, del
procedimicnlü admínistrati
^'0,
sobre todo el del recurso administrativo,
dejando el estudio del proceso para cuando tratemos el contencioso
administrativo.
Bajo cl título de procedimiento administrativo Fraga ve cl conjunto
de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrati–
vo." O sea, se le concibe cual conducto que sigue la autoridad admi-
C-
C
H I O V E N D A
. pp-
(ir,,
рая
Al.
"
G A B I N O FRACA,
op.
¡il.,
pág.
218, 3'
cd
nistrativa para la producción dc los actos administrativos. La idea es
buena pero incompleta. Existen procedimientos administrativos después
de producido el acto y con una finalidad diversar procedimiento
de eje–
cución, recurso administrativo.
Conceptuamos el príKcdimiento administrativo como
cl
medio
o
vía legal de realización de actos que
en
forma directa o indirecta concu–
rren cn ia producción definitiva de los actos administrativos en la esfera
de la Administración Quedan incluidos, procedimiento de producción,
ejecución, autocontrol, impugnación dc los actos administrativos
y
todos
aquellos cuya intervención sc traduce cn dar definitividad a la conducta
administrativa. No se comprende cl procedimiento administrativo em–
pleado en cl juicio o proceso administrativo ante los tribunales.
La nota comUn es omitir su regulación
cn
la ley, conformarlo si–
guiendo el procedimiento judicial u organizarlo con estructuración pro–
pia nacida de la fisrmomía que impone el derecho administrativo; prue–
ba dc las distintas etapas de su desarrollo. La omisión es necesario
superarla como exigencia del actual régimen de legalidad
en
los actos
administrativos. Su conformación al prcxedimicnto judicial no es con–
veniente. Inconveniencia justificada no porque su equiparación ilimitada
haga carente de sentido la separación del Poder Administrativo
y el
Poder Judicial pues la diversidad
dc
procedimientos no condiciona
la
diversidad dc los poderes vistos, sino por el distinto contenido
y
fin
que en ellos sc conduce
y
busca. Además, la necesaria similitud o igual–
dad en algunos actos procedimentales sólo explican mejor la unidad
del Derecho Procesal pero nunca la falta de un Derecho Procesal
Ad–
ministrativo.
1
.a construcción de un prtKcdimiento administrativo adecuado
a
la función administrativa por canalizar, impone continua tjbscfvación
y
sistematización de los elementos que lo integran. A este propósito se
encaminaron las propuestas de los delegados asistentes al Congreso del
instituto Internacional de Ciencias Administrativas celebrado cn Varso-
via cl año de 1956, señalando como rasgos fundamentales para todo
prcKcdimiento administrativo:
1.
Principio de l.l Audiencia de las partes.
2.
Enumeración de los medios de prueba que deben scr utilizados
por la Administración o por las partes en cl procedimiento.
}. Determinación del plazo en el cual debe obrar la Adminis–
tración.
4. Precisión de los actos para los que la autoridad
debe
tomar li
opinión dc otras autoridades o consejos.
5.
Necesidad de una motisacíón por lo menos sumaria de todos
los actos administrativos que afecten a un particular.
6. Condiciones cn las cuales
la
decisión debe
scr notificada a los
1...,143,144,145,146,147,148,149,150,151,152 154,155,156,157,158,159,160,161,162,163,...370