diciembre de 1941) о de 30 díis (art. 300, Código Sanitario, publica–
do el p de marzo de 1955).
3. La inconformidad, reclamación, solicitud, oposición, alzada (no
demanda ni segunda instancia) se presentará por escrito. Excepcional-
mente en forma oral (art. 18 del Reglamento de 10 de marzo de 1947
—recurso de revisión ante la Junta Resisora de Multas del Departa–
mento del Distrito Federal).
4. Requisitos del escrito de impugnación administrativa:
a)
Nombre y domicilio del inconforme.
h)
Del representante legal si lo hay, indicar nombre, lugar para
notificación y exhibir carta poder.
e)
Autoridad, oficina, dependencia, u órgano administrativo autor
o emisor del acto impugnado.
i)
Acto o actos impugnados. No sólo la resolución se puede im–
pugnar sino también, o únicamente, actos del procedimiento de elabora
ción dc la resolución. Es decir, el recurso administrativo, la inconfor–
midad puede interponerse contra la resolución que califique, clasifi–
que, liquide un impuesto, imponga una multa, niegue un permiso o
autorización o cualquiera otra resolución; pero, además, contra actos
u omisiones ilegales realizados por la autoridad en e! procedimiento
productor de las resoluciones. Anteccilcnte lo tenemos cn el artícu–
lo
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del Reglamento del artículo 133 de la Ley del Seguro Scxrial
(D. O..
17 nov., 1950) "contra las resoluciones de la Secretaría Ge–
neral en materia de admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas
procederá el recurso de res'ocación ante el Consejo Técnico.. ." Con
el mismo propósito el Código Fiscal de la Federación dispone:
"Art. ItìO.—Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación cono–
cerán de los juicios que se inicien:
"V.—Contra el procedimiento administrativo de ejecución por quie–
nes, habiendo sido afectados por él, afirmen:
"4''—(Juc el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la ley. En
este último caso,
la
oposición no podrá hacerse valer sino contra la re–
solución que apruebe el remate; salvo que se trate de resoluciones cuya
ejecución material sea de imposible reparación."
Resulta pot tales conceptos loable y justo el principio general del
Derecho Administrativo Alemán declarado en el artículo 3íí de la
Constitución de Würtíembetg de 1819:
"Toda persona tiene derecho a recurrir por escrito ante la superio–
ridad
por el procedimiento ilegal o antirrcglamentario seguido por una
autoridad pública
»1
dictar una resolución o por su demota, y
de
inter–
poner sucesivos recursos en caso necesario hasta la autoridad supre–
ma." "
Esto último en nuestro medio jurídico serían Tribunales y la Su–
prema Corte de Justicia. Pot lo cual propugnamos, asimismo, que no se
individualicen por la ley los actos contra los cuales proceda el recurso
administrativo, limitándose, acaso, a aquellos que regulados por la
norma legal habrán de ajustar la conducta de la Administración.
e)
Identificación del doctunento u oficio en que se haga conocer
al particular cl аЛо impugnado: fecha, autoridad que lo firma, depen­
dencia que lo gira, etc.
j)
Las razones dc su inconformidad que pueden ser dc hecho y
legales, peco estas últimas no serán exigencia ni requisito para la ad–
misión del escrito de inconformidad ni para que la autoridad examine
el acto impugnado, Así:
"No será necesaria ta intervención de patronos, ni sc requiere que
las promociones sc funden en derecho para que la Junta Rcvisora esté
obligada a avocarse al conocimiento del asunto y a resolver cl recurso
Intentado en los términos de este misnuo Reglamento" (Reglamento
de 10 de marzo dc 1947, recurso de revisión ante la Junta Révisera de
Multas).
g)
Ofrecimiento de pruebas.
5. La autoridad comunicará por escrito e! acto impugnado al par–
ticular, indicándole el derecho que tiene para recurrido y el término
señalado para ello. Sin este requisito no Correrá el término para la in–
terposición. (Código Sanitario, art. 301.)
6. Se precisará la autoridad u oficina que conocerá dc la incon–
formidad y ante quien se puede interponer; que bien puede ser la mis–
ma que dictó el acto, su superior jerárquica u otra especial, en el primer
Caso y, ante la que conocerá del recurso, quien notificó cl acto o la
que seríale la ley en el lugar en que resida el inconforme, en el segundo
cajo; existiendo para las dos últimas autoridades la obligación de dar
pronto trámite a la remisiÓQ del escrito a la autoridad del conocimiento
(3 ó 5 días).
7. La forma de notificar sus decisiones la autoridad. Personalmen–
te, por oficio, por lista, según sea el caso.
8. El escrito de inconformidad se presentará personalmente ante
la autoridad que corresponda o por medio de correo certificado, tenién–
dose por presentada en este caso en el momento dc su depósito en la
oficina postal.
"
F.
F L E I M R ,
T
telaio di Derecho Admiaiiirauvo.
pig,
Igí.
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