AdoDÚ. al interponerse el remiso de inconformidad cuando el im–
pugnador lo haga en representación de olta persona física o moral,
justificará su personería con apego a las reglas del
átrtcho común
(»Jt 9 " ) .
Para ei caso en que la Secretaria General cn uso de las fa–
cultades que le otorga el artículo !•> del Reglamento no admita cl
recurso procederá el,recurso de revocación ante el tonsejo Técnico.
Este
recuno se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la noti–
ficación del acuerdo recurrido, decidiéndose dc plano
sin
sustanciación
alguna"
(an.
2 6 ) .
Símil de esta regulación lo encontramos en los ar–
tículos
257, 723.
fracción
I y 725
del Código de Procedimientos Civiles
del Diítfilo Icdctjl que regulan d recurso
de
queja que se inlcrjxine
cuando
el
|uei no admite la demanda.
Existe oftetimiento
y
admisión
de
pmebis: "las pruebas se admi–
tirán en cuanto se relacionen estrirtamentc con
la
controversia
y
no sean
contrarias al derecho
o
a la moral' (art. l i j . Parecidas disposiciones
fijan los artículos
2 7 8 y 285
del Código de Protedimienlos Civiles
del Distrito Hederal, al determinar que el juzgador para el conocimien–
to de
l l
verdid sobre los puntos controvertidos podrí valerse de cual–
quiera prueba sin mis limitación que la de que las pruebas
n o
estén
prohibidas por la ley
n i
sean contrarias a la moral"
y
que "el tnbunal
debe recibir las pruebas que
le
prc-scnten l,is parles siempre que estén
permitidas por
i i
ley
y
se refieran a los jiutilo?. cuestionados".
Hay un periodo dc recqxión
y
j^r.'ulit
.i
ile l
.is
pruebas, "para la
recepción de las pruebas se leñalatiii
las
fechas que sean necesarias
par» que lengín lugar las distintas diligencias prapuestu" (irt.
1 4 ) ,
"las pruebas deberán rendirse en un plazo de quince días que podra
ser prorrogado por una sola vez, a juicio dc la Srcrctiria Cicneral"
( K t .
1 6 ) , cumplidas tales disposiciones, "se pronunciatá el fallo res–
pectivo dentro del termino dc quince días" (art
1 7 ) .
Las pruebas que se pueden ofrecer: la doounental, la pericial, dc
inspección, lestunoniil
e
informes que nndan lis dependencias o fun–
cionarios del Instituto en relación con el caso a debate, sin admitirse
la contesional (art
1 2 ) ;
regulándose las aiatro primeras en términos
semejantes a como lo hace el Código de Procedimientos del Distrito.
Y "la apreciación de las praebas
se
hará conforme a las reglas del
derecho común, a menos que el Consejo Técnico estimare conveniente
apartarse de ellas, en cuyo caso razonará cuidadosamente ll parle con–
ducente de su fallo. . " (art.
2 0 ) .
Por último, se emplean algunas expresiones como "se dará vista"
"se
correrá traslado" (art
y \ .
que recuerdan el procedimiento judi.
cíal Junto
a
esta oricníación,
el
párrafo
fin
,il
del
.irtículo
tJ"
del citado
Reglamento dispone que
en
materia de notifie
.uiones
"se estará a
k)
que disponga la sección segunda del capítulo IV, título IV del Ccktigo
FisdJ de la
Federación. Esto en cuanto al Instituto Mexicano del
Se-
lóO
guro Social, organismo fiscal autónomo, según itticub
1 3 5
(reformado
por Decreto de
2 8
de febrero de
1 9 4 9 ) .
Aisladamente encontramos en artículos de le)es administrativas o
fiscales frases o actuaciones familiares al procedimiento judicial.
El
artículo 34
del
Reglarnenlo
de
Mercados
en
su párrafo segundo
dispone;
"£/ auto Je admimn
del recurso será notificado al recurrente por
correo al domicilio que hubiere señalado."
Aplícase supletoriamente el Derecho Civil;
Art.
2 4 ,
"A falta de disposición expresa en este Reglamento, sé
aplicarán supletoriamente...
"V.—
£1
Derecho Civil y Mercantil, cuando exista analogía, identi–
dad o mayoría de razón."
El artículo
15
del Reglamento dc
1 0
de marzo de
1947,
para el
Servicio de Justicia cn materia de multas por infracción a los Regla–
mentos Gubernativos del Departamento del Distrito Federal (Recurso
de revisión ante la Junta Revisora de Multas) establece;
"Los instrumentos públicos que se presenten como prueba ante la
Junta Revisora, se valoriiarán de acuerdo con las reglas establecidas
por cl derecho común."
Del Código Aduanero
el
articulo 6 1
4
disj»ne:
"Es facultad de la Dirección General de Aduanas revisar, de oficio
o a petiaón de parte, las resoluciones de
primera hiilemia
en los
¡ai-
íiat adminiíiraivoi
por infracción de acuerdo con las siguientes nor–
mas. . ." (véase
siipre,
pág. 7 4 ) .
Ll revisión de oficio tiene por objeto:
c)
Decretar la nulidad de loi fallos, cuando se hayan violado pre–
ceptos constitucionales, penales o fiscales, y dictar nuevo fallo.. .
Para la sistematización, uniformidad y certeza del procedimiento
de impugnación administrativa se necesita atender a principios o reglas
comunes:
1. La inconformidad se presentará desde el día siguiente al en
que surta efectos la notificación del acto impugnado o al dia siguiente
dc notificado el acto.
2.
El lapso para interponerla. Fluctúa normalmente de diez a
quince días hábiles, pero en ocasiones es de cinco días (art-
8 " .
Re-
glimcnío del impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes
y
Mieles Incris-
talizables
— 2 8
de noviembre de
1942;
art.
752.
párrafo segundo de la
Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal— 31 de