particulares. Y cíimo regl.is generales complementarias: la declaratoria
dc que todo quebrantaioicnto a las normas que fijen garantías de
procedimiento para el particular, debe provocar la nulidad dc la de­
cisión administrativa
y
la responsabilidad para quien las infrinja."
Optamos por dividir el procedimiento administrativo, en procedi­
miento de producción ^ procedimiento de impugn
.Kión
de los .iftos .id-
rainistrativos. Comprendiendo en el primero todos las procedimientos
que no sean los de impugnación. Cómoda es la distinción pero no sin
motivo ni sentido. Es difícil
y
a veces imposible enumerar lotios los
procedimientos administrativos, b propia legislación administrativa es
numerosa
y
complicada
y
su inícntü no es objeto de esíe trabajo. Ade­
más, las características dei procedimiento de producción no se pueden
atribuir ai de impugn.ición y viceversa.
Descartando el procedimiento técnico
y
todos aquellos —aun ju­
rídicos— que no afectan las situaciones jurídicas de los particulares,
nos referiremos al procedimiento de producción de los actos admi­
nistrativos.
Sigilo,
D e
secreto siempre se tildó el camino empleado por la au­
toridad administrativa en la creación de sus actos. El caráflcr "oficial"
de sus actuaciones, el tono solemne de las fórmulas y cl papeleo des­
menuzado para expresarías, sólo daban oídos al administrado para
escuchar las resoluciones y negaban ojos pata ver la secuencia producto
ta del acto. Contribuía al procedimiento secreto la ausencia de leyes
tjue
normaran la conducta de las autoridades.
Después, aunque éstas existicro.i, su conocimiento fue patrimonio
exclusivo det saber de los empleados y funcionarios públicos, debido
a la poca divulgación de sus íextoa o a la difícil comprensión de los
conocidos.
Una regulación jurídica cada vez mayor de los actos de las auto­
ridades y
la
amplia divulgación de las leyes y disposiciones adminis­
trativo-fiscales
han
convertido e! procedimiento administrativo de pro­
ducción en el instrumento eficaz de las relaciones jurídicas entre
autoridades y particulares, Más sensible es la eficacia cuando el acto
administrativo nace a requerimiento del administrado, pues las interí'en-
ciones de éste en el procedimiento demandan
.Apropiada
regulación que
le permita exponer sus razones, interés, pruebas, etc., para obtener el
acto requerido: autorización, permiso, concesión, condonación, etc.
Mayor importancia cobra, cuando el acto surge a instancia de la propia
autoridad productora, el que cl particular conozca el procedimiento de
producción pues aquí la intervención se transforma
e n
garantía de
legalidad y audiencia.
Actualmente el procedimiento de producción no es secreto pero sí
limitado el acceso del administrado a él, cuya participción se reduce
en ocasiones a informar o colaborar, a acatar requisitas para obtener
beneficios, etc.
Just:ifican esta actitud limitadora del legislador el anbiente de fran­
queza y
lilxTtad
que para la ex
|X
)sición, trato y estudio He las cuestiones
y problemas administrativos dd)e existir en el personal administratii-o
encargado de resolverlas, Dar derecho
para
que se pudiera inquerir
los motivos o saber los actos que tuvo presente la Administración para
actuar í-n el procedimiento de producción en tal o си.ч1 forma, sería
ir
más allá de lo que corresponde a la ley regular y garantizar. "Revelar
cl proceso a través del cual la opinión de la organización e\'olucionJ
gradualmente cn el Ministero, sería no sólo incompatible con la efica­
cia y las prácticas existentes sino también con la teoría de que es el
Ministro el responsable de toda la acción departamental." "
Rapidez.
Comparado el procedimiento de producción con el pro­
cedimiento judicial, la celeridad califica al primero
т
la lentitud al
segundo. Contados los casos, la morosidad es normal en el procedi­
miento judicial y excepcional en el procedimiento de producción. El
cuadro obedece principalmente al interés que tiene la autoridad en la
rápida elaboración de sus actos, urgencia que demanda la pronta solu¬
ción y satisfacción de las necesidades colectivas; en cambio es el inte–
rés o negligencia de las partes ¡os que prolongan el procedimiento
judicial,
A las cíint.ulis formalidades y menor rigor de los términos en el
procc-dimiento de producción, al desenvolverse, debe éste en buena
parte su rajiidez y viccicrsa, el formalismo y la rigiJcz de! término
alargan el judicial.
En materia fiscal la simplificación del procedimiento ha sido con–
tinua preocupación. En la Convocatoria de
22
de julio de 1925 dirigida
a los Gobernadores de los Estados de la República por el señor Alberto
J. Pani, Secretario de Hacienda y Crédito Público, para celebrar en
agosto dei mismo año la Primera Convención Nacional Fiscal, se ex–
puso el régimen fiscal que imperaba en esa época. Entonces el señor
Pani hacía ver "los múltiples procedimientos que nacidos de la com–
plicación misma del régimen fiscal se ponen en juego para burlar la
acción del F i s c o e l complejo y oneroso procedimiento de recauda–
ción e inspección existentes, "el impuesto se hace cada \ ez más oneroso
por la multiplicidad de cuotas, multas, recargos, creciendo la comple–
jidad del sistema y aumentando en forma despropotcicna! e injustifica-
1'
A.
CíRRiLio Froaes,
op. di., pig.
102.
A.
C A R R I L L O
F
LORT-S,
op.
dl..
pig.
97.
Primera Convención Nacional Fiscal, pág
6.
1...,144,145,146,147,148,149,150,151,152,153 155,156,157,158,159,160,161,162,163,164,...370