ил proceduniento cualquiera sea el debido procedimiento jurídico",
¿Qiíl es eJ significado de éste?
" L a
Constitución (Norteamericana)
n o
tiene declaración sobre qué procedimientos deben considerarse permiti–
dos
y
cuálet prohibidos
N o
dcíljra siquiera los principios que se han
de aplicar con cl debido procedimiento" =- por lo que "aparte del
peligro inminente de,
n o
lograr dar
una
definición que sea a la vei
clara, amplia
y
satisfactoria, es
mas
prudente tratar
de
indagar ta
i n –
tención
y
aplicación de tan importante opresión ite la Constitución
Federal mediante et proceso gradual
d c la
inilusión
o
exclusión judi–
cial, según exijan los casos que se presenten,
c o n
et razonamienln en
que se funden tales detísione
-i". ^-
Toca a la
Suprc-ma Curte
Nortc
.ime-
ficana determinar
e n
cada caso el debido procediniiento, sirviéndose
d e
principios, según advierte Carrillo Flores, "que los jueces han extraído
del mundo extrajurídico de su propia cultura, de sus convicciones po–
líticas, dc su concepción acerca de lo que debe ser la vida social
y
económica de su país"," siendo
la
jurispnidcncia dc la Corte
la
que
ha dado fuerza normativa a la expresión: debido procedimiento jurídico.
Dentro del régimen de legalidad actual,
la
Administración habrá
d e
ajustar sus .utos al procedimiento que
le
señale
la
ley y cuando tal
procedimiento a juicio del interesado afectado no es justo, acudirá a
la Corte Norteamericana invocando la enmienda
X I V de
la Constitu–
ción
Nuestro dereíbo
n o
establece una garantía con tal alcance. Las ga–
rantías
d e
audiencia y de legalidad previstas por los artículos 14 y Id
constitucionales sujetan a la autoridad adniínistraiivj
л
cumplir
con
el
procedimiento prescrito
pot
la ley y, cuando esta lo omita, el perjudica­
do reclamará la inconstitucionalidad de ella por no respetar la garantii
de audiencia o sea por ло ilir oportunidad de audiencia y defensa al
particular.
¿Cómo cumplirán las leyes
adminivEratfv.is t o n
e
^t
.tv gar-inlLis? • lis-
timamos que no en todos
los
casos cs pasible Jar al
] U r t i c u l j r
la oportu–
nidad de presentar pruebas y ser oído dentro del procedimiento de
elaboración de Кч
actos
administrativos, por lo que
su
cumplimiento
se supliría
e n
el procedimiento J e impugnación
i
r:-curso admimstrati.
-••
C
m a k l f s
E
v.
V
.ss
Hiüiiis.
.,1.
pj^ r s .
и
IJím.,
pig.
17Í.
3^
íJím.,
pág.
10.
Pròlogo
1
la
obra.
• " L l garinlii de aíidiencia que consagra este príícpto
(art,
14)
nn
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rs
ublifliliiriJ
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Ills a u l o n d j j i ì Judit
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Poder Ltgislativo.
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leycH
por
1."
cuales
a
afielarse
tlcrtthos о poscsionci dc U
>s
pjrtu uJjrt-s,
u
btiglda
I
establecer que se Ics oiga
у
se Jes den oportunidades Je defenderse
en
el
pnxeJimieflto que culminará en la afectación dc
los
derechos tfe los
putifu-
Um.
(Informe de la Suprema Corte, I94ti. pág. 61. Segunda Sala.)
so) siempre y cuando se suspendiera la ejecución del acto impugnado
(en las condiciones legales^ y que la impugnación se permitiera en
los
c a s o s
en que no se cumpla con aquellas garantías: de lo contrario,
cl propósito de las garantías de permitir aJ particular alegar y defen–
derse antes de que un acto le prive de sus bienes, detechos, etc., que–
daría frustrado y, peor, si la ejecución del acto producía efectos irre–
parables
por
la resolución del recurso administrativo. De esta manera
leyes y autoridades administrativas cumplirían con el articulo
1 4
c o n s -
iitucional.
La solución propuesta es faaible. La Suprema Corte ha declarado
que "la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en su
Titulo X , que establece los derechos de cooperación cs violatoria del
artículo 14 constitucional, por cuanto no establece procedimiento alguno
cn que se oiga en defensa a los jfeaados antes de que se les formule
la liquidación respectiva, y porque cl articulo 757 limita el derecho de
inconformarse a los casos que el mismo enumera y en:re los cuales no
se encuentra el de impugnar el costo de las obras realizadas" (Informe
de la Suprema Corte de 1950, pig. 58, Segunda Sala).
Tampoco cs necesaria para la autoridad administraiiva la forma de
un procedimiento judicial para acatar el 14 constimcional. "La idea
tie la Constitución es que cn todo procedimicnlo que sigan las autorula-
des y que llegue a privar de sus derechos a un particular, se tenga an–
tes de la privación la posibilidad de ser oído y la posibilidad de presen–
tar las defensas adcrujtlas"
fS ¡ Jt la FfJ.,
lomo
L X X I ,
pig. 4 1 5 6 ) -
lm
|Ttr
.aIoo que se puede cumplir cabalmente en un procedimiento a J -
minislrativo, pues "la connotación de ser oído y vencido no puede
referirse sino
a
la existencia en
la
ley dc un procedimiento especial, en
cl que se dé audiencia al interesaJii y oportunidad de rendir sus prue–
bas"
(S
/ .
iU
1,1
/•'.-/.. I.»™.
LII.
pig.
22SI )
La Suprema Corte Norteaincritana con un mayor alcance ha soste–
nido cl criterio "que cuando |x>r la urgencia de la necesidad pública, o
por
r a z t m e s
prácticas dc eficiencia administrativa o dc efectividad, la
notificación previa y ia audiencia no son aconsejables, se sostiene que
la exigencia del debido proceso se satisface si se concede ojx>rtunidad
postenor al individuo perjudicado para provocar el
e r i L m c n
de la vali–
dez o corrección del pr'<edimicnto admmistraíno
¿ptUn^íi
al superior
de las autoridades administrativas o a los tribunales o a ambris" '"'
PROCEMMII;NTO DE IMPUGNACIÓN ADMINISTEATIVA
.—Analizados
prix:eso y proteilimicnto en el n-rctlio Pr<ict-s,il y,
soiTifr
.vncnte estu–
diado cl procedimiento que emplean las autoridades administrativas cn
la fotmadón de sus actos, concluimos afirmando la naturaleza
idtai-
A
C
. « a i i L o
FtüXts.
Офян
¡mldKt. •
pig
81.
1...,148,149,150,151,152,153,154,155,156,157 159,160,161,162,163,164,165,166,167,168,...370