alcohol у aguardiente (arts. 60, 61 у w ) Las pruebas serin única­
mente, ta pcncial y la documental. Esta última limitada al permiso,
rectificacián del permiso y a los planos o inventarios (jue haya presen­
tado a laJunta de acuerdo con la Tracción primera del artículo 37. Con
tales elementos dc prueba sólo sc impugnarán: cl permiso
o
rcctificKiún
del permiso concedido por la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes,
y de ístos sólo lo que se refiera a: el volumen minimo dc produrto, al­
cohol o aguardiente cuya elaboración se autoriza como obligatorio para
cl causante: la dase de materia prima que deberá emplearse
en
la
elaboración. Cuando la materia prima autorizada sea miel incnstaliza-
ble, se fijará la cantidad que deberá emplearse y su densidad se en­
tenderá siempre referida a 85° Brix, cl tiempo fijado en dias y horas,
o
por periodos semestrales o trimestrales según proceda, que sc autori­
za para la elaboración (fracs. I l l , I V y
V
del an.
S5
de la Ic)).
10.
Dtciuón del recurso,
l'ormada la convicción fictica y jurídica
de la autoridad ésta decidirá
el
recurso Bastará con que la decisión sc
objetive cn los términos del articulo 16 constitucional "mandamiento
escnto dc la autoridad competente, que funde y motive la causa legal
del procedimiento", pira tenerla como legal y completa sin llegar a
exigirse meticulosidades
de:
relación dc hechos. cnn<.ider.md
>K.
|4mlos
resolutivos, fimiiatn ilc l.is sentencias juditiali-i.
11.
Bferlni del ramín
Ya
Cn
conHitinncs dc resolver, l i au­
toridad administrativa podrá revocar, anular, modificar
o
confirmar cl
acto o actos impugnados. Estas decisiones son
|x>r
lo general
irrtsoca-
blcs, csdecir, noexisten recursos deniro de la esfera dc lo admiiii
'^ri-
tivo para im|4ignarla5. Situación benéfica que pone tolo д la
c
.ulena
indefinida dr reconsideraciones o rcvisioncv adniínistrativas lontrarias
a una justicia expedita y efectiva. Procedente cs
qur
cl adminislradn in¬
conforme con ellas incoe el juicio fiscal o judicial correspondiente p a n
iticirlas.
12.
Noiificatióii de l<i decisión.
Comunicará la autoridad en for–
ro» personal la resolución que dicte poniendo fin al recurso Cualquier
obstáculo que sc presente haciendo imposible tal forma dc notificación,
obligaría al legislador a suplir con medios idóneos la
notificnción
personal.
La uniformidad
y
unificación dc las nociones
y
puntos ilel proce–
dimiento dc impugn
.ición
administrativa esbozados, permitirla crcaí
principios generales reguladores dc
un
procedimiento que aportaría un
elemento valioso para la estructuración dc
un
código administrativo
que reflejaría un Estado de Derecho y
un
Estado de Ju4icia
El recurso administrativo cs cl educatlor jurtilico de la buena mar–
cha dc la Administración, el tutelador legal de los derechos e intereses
legítimos dc los administrados, de él mana la certeza y la seguridad
en tas relaciones jurídicas dc la Adminfsrración y los particulares.
Vinculado al estudio del recurso administrativo csti el examen d e l
artículo 2 0 8 del Código Fiscal d e la Federación el cual dispone:
Los recargos que las leyes fiscales establcian, dej
:rin
de causarse
durante la tramitación de las inconformidades que los interesados
promuevan, si cl adeudo sc garantiza con pago provisional cn la
Tesorería de la Federación o en sus dependencias, o cuando se hayí
dispensado et aseguramiento del interés fiscal
Es decir, que quien interpone un recurso administrativo para que
no se generen recargos en su contra durante cl tiempo que pase para
la tramitación del recurso, necesita garantizar el intere; fiscal precisa–
mente conun tipo de garantía: pago provisional y ante la Tesorería
dc la Federación o una de sus dependencias; ta falla de cumplimiento a
uno de estos dos requisitcK producirá recargos en la fonia prevista f)or
el artículo 207 del Código Fiscal, o sea
2%
sobre cl monto del im–
puesto o derecho por cubrir, por cada mes o fracción que transcurra.
Las cuestiones que plantea su aplicación son l i s siguientes:
1» El causante que para la suspensión del procedimiento d e eje–
cución garantizó el pago del im|iuMlo mediante hipoteca, fianza de
compañía autorizada o prenda (art. 12. Código Fiscal), tendrá que
hacerlo nuevamente con pago provisional y ante las autoridades indica–
das para evitar quedurante H tiempo que transcurre para resolverse
rl recurso administrativo que promovió no se causen recargos cn su
contra. Doble garantía del interés fiscal
2* El causante que por su mata situación cconÓirica se acoja al
beneficio de la fracción V I del artículo 12 del Código Fiscal para el
efecto dc obtener la suspensión del procedimiento de ejecución, no
pfKiría,
por ella misma, garantizar cl pago del impuesto con pago provi–
sional y, por tanto, evitar que sc generen recargos cii su perjuicio;
1
menos, que sc atuviera a la gracia de la autoridad que le dispensara
cl aseguramiento del interés fiscal, parte última del aiiculo 208 del
Código Fiscal. Es el artículo transcrito un precepto le.jal cuya dispo–
sición solo beneficia al causante cn bonanza cctinómica.
3' El precepto lega! comentado tiene una eficacii limitada, dos
años. En efecto, sólo el 48% del impuesto adeudado sc autoriza por el
artículo 207 del Código Fiscal porconcepto de recargrs; 4a9é que es
cl equivalente a 24meses a 2 % cada uno Transcurridos dos años sin
que la autoridad administrativa resuelva el recurso y en el caso de no
haberse garantizado con pago provisional cl impuestr- o recibida la
"gracia", dejará de operar el citado artículo.
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