ni
TlUBWAL FEDERAL DE JUSTICIA AbMT?nsT^TivA
Mcncionatja en r l CapiLuIo de Inü-oducaón,
que
han existida varios
¡men–
tó*, hasu hoy fniiirados, para o r a r
un
"inbunaí Federal de
JIBUOÍ
Admi-
nisLraüv4 con
cump^icncia totaUíadara, salvo coniütas
cxcrpdcK
\c*, sobre los
acto* íir la Admini.Lración Piiblica Federal, Cenuaiuada y Deseentraliüda.
Pita ello han
úúa
fr>rmuhdo5 varios pro>ectoi, siendo el último que tuve
conocitmento dc ficjles de 19SL
que
UcgÓ a ser un documento
que
iiitecitaba
con^tiiir al
actu
.il l'iibunal Fiscal de
IJ
FrJrrjci
<Sn
en un Tjíbiuial Feíler^it
de JuT-iioa Admim-iirativí Tmpljiíido su i^oiniwicntla
a
todo cl
iinbito
tic ta
actuaciúi) administrativa.
Decir Tribunal Federal de Justicia Administrativa implica, aunque some–
ramente, señalar su correcta ubicación hi«úfica y deliruiíir así la función
pri-
rnoidisl que deserupcñarfa dentro de la luirla jurisdicdoaal en favor
cttl
adtniniwjado.
QuiíTO advffur
que
en
el estudio de c i u probleniáuca no tiay lugar, en
prirïcipio, para ninguna novedad, en la medida en que las
bases
del conuol
jurisdiccional por un Tribunal o Tribunales Administrativos ha quedado
consagrado a nivel consiitucional desde I9
-Í&.
Podria indicarse, $ín f-;agencioncs.
que
en última instancia la existencia
del Derecho Administrativo descansó, como ya hace muclio tiempo lo señaló
Haurieu, sobre dos principios capitales:
La leoita del T r i b u n a l dc
lo
Con–
tencioso-Adininjscraiivo contra la decisiones
de
la administración; y 2 La
de
la responsabilidad patrimonial dc ésta por Eos daños que
de
su actividad
pueden resultar para los pirticutarcí, Me ocuparé ónicamerne del primero,
lio que
ello
signifique que soslayo ^1 segundo, pero requiere dc un estudio
Cipccial que
rebaja
el
propósito de estas notas.
Para !o* efectos que aqui nos interesan, no se t r a u dc eicribir la historia
de la institución, sino hacer rcíerendi a alguna; cuajilas notas exptícaiivas de
su primer
oñ^en y
su
progreso ulterior, notáis q j c encierran las muchas y
profundas polémica sobre su n-iturgle^a jurídica, su ubicadón dentro de la
tiinictuía esiatal y el contenido de su conuol jurisdicdonal.
En H inibjto del direcho comparado, y como- presunto antecedente remcí-
lo
del
Contcncioso-Admínistralivo
en
Méwco. los
iraladis^Lai
ubican su ori–
gen
en
el Consejo
de
Esudo Francés, curíosamenie i m c n o
cn
la propia
esiruítura adminjstraiua qiie
cs.
fundar la primera
de
las tensiones
d ; tas
agudaí
pol
¿micJs
a bs
que
tenemos que aludir. Es
bi
^n conocido dc todos
que
la verdión clisica del prindpiü de diviiion
o
separadón dc poderes
cs
producto
dc una
interpretación
que
hiïo Montesquieu
de
la
reJidad
polí–
tica
inglísa
de su
época. El prindpio ü( 'scparadóa de poderes
así
interpre–
tado por
dicho
filóiofo dio
Jugar
a dos }entones distintas por pane de los'
revoludorurios franceses: Una que deicihhocó
en
!a fórmula de una reten-,
clon jurisdicdonal espedal pai-a U
adn
^niiiradón,
es
dedr, iribunalcs Ad-
minisirjiívos integrados deniro d r l Pod--- Judicial y, b
o m ,
según U
cual
los órganos del Poder Judicial
no
p o d r i n perturbar, en ningún caso, la
11.
Ei principio de acetso at expeétente administrativo
Bajo este prindpio tendrán que estnicturarse las nonnas relativas al dere–
cho de los interesados, tal .como acontece en el procedí iitento j u d i d a l , de
tener accíso al expedienfc y al contenido de los ínforr [es y acuerdos que
se pTodu7can en el propio cNpedieiire, salvo contadas evct aciones serici v í l i d o
establecer el secrtio del expediente.
12.
L{ puiópio
de fpattitdod det ptocedimierito
administTtitivi?
Como una maniíics
¡;i
agresión al p r i n d p i o de graiuidad debiera estruc–
turarse la supresión dc b niuUiíud dc los mal IJjinados derechos por la'tra-
miíaaón y obtendón dc licencias, permisos y auiodiacíonts, que injusiifi-
cadamenie sc imponen a 1сч particubrrs, duplicando, de manera inconsti­
tucional, ta rccaiidadón a los pajtjculoj'cs por la a c t u a r o n de la A 4 m i n i v
tradón Pública.
"^^
13.
£{ principio de fijación de términos y
notificaeiones
Derivado
del
principio dc celeridad y de economía procesal, los térmíaos
deben
tratar
dc fijanc cn plazos
cortos
y prcdsos
ici
'ialando los dias hábiles e
inhábiles
para
que tengan tugar las actuaciones
administrativa^.
Igualmente
dcbcj-ijn
esUuciuraríc tas
n o m i i s
relativas
a tos
eíctlc»
de los términos.
Asimismo, el conjunto de normas que regulen las noiiÜcadonei
y
la for¬
ma y términos de tnceric, y sus efectos jurídicos.
M. £ /
jetuíivn det údo
ítd»tinL{rü:ii\i
Bajo tal rubro deben integrarse el conjur.io de normas atinentes a la eje-
cudón íonosa det acto, respetando escrupulosamente los príndpit>s constitu–
cionales {artículüs M y 16 consiitucionales), la suspensión del acto mediante
gaiantía que otorga d pariicular, y en alguno^ casos, la posible rcíliiudón
al estado que guardaba amerionnente al acio administrativo, previa garun-
Lía que otorgue et p i / i i c u l a r Sobre los efectos rtsütutorios de b suipensión
del acto existen múliiples tendencias doctrinales, pero hay una tendencia
marcada, en determinadas hipótesis^ dr darle efectos restitutorios aí acta
cuando de conicoarse en su estado quedaría consumado jj^rcmediablemente
si se raantuvicnn las cosas cn el estado cn que sc encontrara.
Fundamenialmcnlc bajo Laíes prindpios podría estructurarse el Código
Federal Adminisúaiivo que comprendería muciías aplícidones y d^ii/aciones
de tales prindpioo, con contenido iiorniativo, a fin de que sc hagan efectivos
los prindpios de legalidad y dcl^ido proceso legal.
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