blando ni
cl actual Tribunal Fiscal dc la FederadtVn lo esui. Por una renais
nibcenda histórica île U infîuenda conceptual
írjncesa
se habla de irna
jus­
ticia
delegada por el Ejecutivo en Jos Tribunalts de lo Con tena
oso-
A
nlm
i-
nístjatjvü, cuando consütucionalmentc
hablando
no cabe calificar
que
tenga
una
delcgaaón de bcuiíades рагд emitir sus faUos,
sino
que
ÍUÍ funciones
son
propias y ürigiiianas devenidas del
propio texto coiiiUtucional.
En efecto, el
hecho de que
los
magistradoi
del actual
T r i b u n a l Fiscal sean nombrados por
el Preïidenu de 1з República, co¡i
apiobaciún
del
SL.IJJO, ÍIO
queda supç-
dicjdo
el
Tribunal al Ejeciuivo; porque ы esto f u d c а.ч t.ijiibién Го
esUrí
^n
Io5
pr-^pio*. miпi^^г
^•ls
(\c Ъ
Supiciii:! Corte de
lustirj^
de la Nación
aiyo
nombranoiento se
hace por
el Piftideiuc de la Rt-púbÜca
con
aprobación del
Senado. EU poder jerárquico de nonibramiemo
no
es eknienco condidonante
para supeditar
a|
Tribunal dentro de la esfera dtíl Ejecutivo^
ntís
bien es
un
vido
que impide o dificulta, junto con
oíros
elemeníos, ia
aLiténtica
inde–
pendencia
judidal en Ja emisión de sus fallos. Para
que
hubiera una supedi-
Lición
jerárquica al Ejecutivo
Lcndria
que estar el Tribunal sujeto a las
órdenes y dedsiones del Ejeniiivo, sií.uadon a todas
luce^
inexistente cn.Ja
categoría de las dedsiones que
toma
dicho iribun?^. £1 hecho de que desde
el pum
.0
de visto prcsupuesíal se le encuadre dentro del Ejeaitivo, tampoco
Iü vincula a
éste.
El T n b u n a l Fiscal de la Federadón
queda
sujeto en última
ínsunda a las dedsiones d d órgano Judidal Federal, como
autoridad
rcvi–
sora
de
sus actos, y por lo tanto, supeditado
esErictamente
a dicho órgano.
Sin embargo, por una ambivalenda estruaural no se
ha
conEgurado plena–
mente
en nuestro régimen positivo
la
desrinculadón total al Ejecutivo en
cuanLo
al nombramiento de
l o j
magistrados y el control presupuesial. Ideal
sería
i
^ue de formarse
un
Tribunal Federal de Justida Administrativa se « t a -
blcdera, por cuanto a garsntia judidal se re.'.ere, Ja designadón de lo* ma–
gistrados mediante el procedimiento de n^jmbramiento
por
oposidón ante
un
jurado
calificador que bien podría
ser una Cümisión
de la
propia
Suprema
Corte
Justida de U Nadon. Adidonalmente. sería
aíranicnte benéfico
con–
ceder
b. '.r.izr.o^-iVid^d
en el c^rgo pagado díienninado tiempo, a
fin
de hacer
efectivas las garantías judrdales de independenda integral. In
'"~aiaittû
al
i m b i t o preíupiiesial, seria conveniente
que
éste quedara dentro del
órgano
Judidal Federal, con independencia del Ejecutivo, siendo
sólo
el conducto
de remisión dei presupuesto
a
la Cámara de Diputados, tal como
lo
establece
la Ley de Presupuesto, Conlabifid^d y Gasto Público Fe:!end.
Dejo fuera,
que
sería objeto de un estudio por separado,
lo
relativo a las
materias
espedíicAs
que serían de la competenda d d Tribunal, señalando
5Ólo
que debería
dicho
Tribunal tener competenda,
no
sólo rcspíctt> de los
actos administrativos unilaterales,
sino
también
los
bilaterales,
o
sea, los lla–
mados coniratos administrativos, sean
éstos
los que la doctrina denomina
Contratos Civiles de la Adminisu
-ación
y los propianicnte
llamadcb
Contratos'
Adminiílrativos. Sería
conveniente
eliminar, dc una vei, la perniciosa doble
perst>nal¡dad del Estado, que todavía es aceptado erí
nuestro
sistema, para
que. cuando
menos,
en
cuanto
a compctenda sc
refiere,
el Tribunal cono–
ciera dc todo acto admimstrativo que afectara o lesionara los intereses de los'
particulares y no exdiiír los mal llamados Contratos Administrativos sujeto*;
al Deres±o Privado, pues aun éstos caen dentro del Derecho Público,
ya
que la corapetenda, forma, voluntad y fin dc! acto, siempre están regido*
p o r
ifil Derecho Administrativo y solamente el objeto, en todo caso, estaría rcgu-.
Lado por el Uertcho Privado.
I
JLa esfruclura, organízadón, fundonamiej to y procedimiento ante eí T r í -
¡bunal han sido ampliamente desarroJlados e:i varioi proyectos ya formulados^
que han. Lomado en cue"ríta7en la mayoría d? elJos, los conceptos doctrinaleai.:
¡más modernos y la experienda que se ha tt.ndo del propio TribunaJ Fiscal
idt 1д Federadón.
[
Уот
Jú Cixpuísio, es impreidndible
ге5ЕгЫссег
.^е] equilibrio de legalidad
¡entre los administrados y la AdminisLradóii
P\
^lica Federal
y,
para eilo,
les necesario incorporar a nuesuo Dcredio Potirívo u n Código Eederal A d -
ministraiivo. igil. libre dc los- prejuidos dogmáticos del viejo derecha admi-
nijtrativo autoritario y. simultáneamente, el «lablecimiento de u n T r i b u n a l
Federal de Justida Administrativa, como órgano controlador de todos Jos
actos de la Adrainístradón Pública Federal, Centraliiada
y
Descentralizada^
que tenga una auténtica auíonomfa orgínica y funcional.
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