las
eoriT
.iS procesajcs; por ello t\ pt«riso Icner en cuínta qi;; tales nonnas recaen
únicarncme sobre tai.-s circunstancias en cuanto repercuten, inmediata o directamen–
te, en e! proceso, no en cuanto rer^een una influencia o repercusión interior''^.
2.
El derecho
procesal
aaminislralivo
como ciencia: su
autonomía
Al estiidiai cada una de las ramas de! derecho procesa! se plantea el tema
de su autonomia: ¿puede hablarse de tantas ciencias autónomas como ramai del
de:e: he procesal ^'j-^kn ^isiin^'filr^e? (Derecho procesal civil, laboral, penal, tributa–
rio,..)• Al referirTWS al derecho procesal administrativo hemos de considerar el
problema de su autonomía, no solo respecto de las demás ramas del derecho proce–
sal, sino también —y con carácter previo— respecto del derecho administrativo.
a)
Derecho adminislrativo
y derecho prcKesal
odmmístraítvo.
—Tradicionalmente
e! estudio de las normas jurídicas que regulan lo que se ha llamado "lo contencioso
administrativo" se hacia, quiza por ¡niluencia de los planes de estudio universitarios,
por los tratadistas de derecho administrativo. Aún hoy, no suele publicarse ningún
tratado o manual de derecho administrativo sin (jue entre sus capítulos haya alguno,
o algunos, dedicados a estudiar tales normas, en contraste con las obras de derecho
procesal, que se han limitada —salvo rarísimas eicepciones-'— al estudio de las
normas referentes al proceso civil o, en menor medida, del penal, sin referirse para
nada al procesa administrativo. Ello puede hacer pensar en si, realmente, el estudia
de ese conjumo dé normas que regulan el proceso administrativo no pertenecerá
a la ciencia del derecho administrativo. Aun cuando creemos que ia respuesta no
puede ser otra que la consistente en afirmar que el estudio de las norTias "contencio–
so administrativas" corresponde al derecho procesal, hay que setialar que no es
esta la opinión unánime. Por citar al autor de ta primera monografia seria sobre
derecho procesal admmistrativo recordaremos que
L
Ó P E Z
Xodú,
en
su estudio
£1
coadyuvóme,
afirmaba: ••Reivi,iu¡car:os la materia para el derecho administrativo
porque partimos de la diferencia esencial entre los procesos en que interviene la
Administración y aquellos que se ventilan entre paniculares, que impide e.itender
la validez de un mismo régimen procesal para uno y otro caso; por tanro, el proceso
contencioso admit^istrativo debe estudi.^rsecomo pane tiel derecho administrativo";
sin embargo, afiadia: "hasta tanto no adquiera, por su desarrollo, un grado de
elaboración que le permita desglosarse de! tronco originario, acnque sin prescindir
nunca de las debidas relaciones que debe mantener con aquel"*. Pero su Obra
es una prueba evidente de que ei ünico modo de estudiar adecuadamente las normas
jurídicas que regulan el "recurso contencioso adminisiraiivo" es considerarlas como
J
Comemafios....
cir, r
l,
pag
al.
no¡a.
* Asi
tr,
lüs tratados antiguos d¡
LASTUÉS,
Practdimienioi civiles, criminulís, ccróíiicos y
COÍI-
Icníiciio
jiíminiirraiivor, 2 tomos, ll ediciones, Wadnd, tSTl л Ì902,
PARRA
lBÁ.Ñe2. Cüfso
denifni^]
delíerrcy^proctiaíeípaüotci4<i, ptfúl, cdminútfonvoy íanóiico
Vladnd, ISS'í, Cuandoín iosttaiados
o manuales de derecho procesal w hacen
algLinai
reftrendai aJ proceso admin¡s[raiivo.
SÍ tran
de
reterencias en su mayor рале
mcidcriLalcs, no
dc vciiaJcrtís estudios
sobre
et proceso adminisirativo.
> Et cDodyuypni! ел to rcntf- 'OÍS admíntílialnQ,
Madrid, 19«, pag. ti.
*
objeto de la ciencia del derecha procesal. Solo empleando la técnica propia de
esta ciencia riel derecho podrán plantearse correctamente, y, en consecuencia, resol­
verse felizmente los problemas que plantean las normas reguladoras del proceso
administrativo. Y asi se ha llegada a comprender por la doctrina administrativa
hispanoamericana, en la que cada dia es más frecuente encontrar afirtnaciones en
este sentido. Y se ha hablado de la inserción del proceso administrativo en !a teoría
general del proceso^, afirmándose que el derecho procesal administrativo no es
más que un .aso particular del derecho procesal judicial y que ha surgido en conside­
ración a este derecho^.
Siempre que se utiliza la técnica procesal en el estudio de! contencioso adminis-
liaiivo, poco importa que sea estudiado por procesalislas o por administrativistas.
Las personas no importan. Lo que importa es que cuando lo hagan los administrati­
vistas se olviden de su tecnica propia y se den cabal cuenta de que están trabajando
sobre un campo de la realidad jurídica ajeno al de su disciplina'. A la ciencia
de! derecho administrativo le coriesponde —lo que se afirma sin pretensiones de
dermición— el estudio de las normas juridicopúblicas que regulan la administración,
incluso las que regulan eso que los administrativistas llaman "potestad jurisdiccional
déla Administración"
y
que, indudablemente, hade considerarse como una realidad
exirajudicial, y, por tanto, extraprocesa!, ya que para que se dé actividad jurisdiccio­
nal y, en consecuencia, un proceso, es imprescindible la existencia de un órgano
estatal imparcial e independiente, creado con la misión especifica de examinar
y
actuar, en su caso, las pretcnsiones que una parte esgrime frente a otra'.
b) Derecíio procesal
sdmjrdstrsiivo y derecho processi .—Pao
si, a nuestro
entender, no ofrece duda que las normai reguladoras del proceso administrativo
deben ser estudiadas con independencia de las normas juridicoadministrativas, no
está tan claro que el derecho procesal administrativo, como el derecho procesal
laboral y otras ramas del derecho procesai debun considerarse autónomas cutre
'
B E Z Z I ,
ЫсопШо
dr оЬтpúblicas. 2'
ed., Buenos Aires, 1981, pág.
З И ,
j B<aay priwpios
que deben infarmar et
ciMiíencioso
odftiinisíralTvo,
"JUS", nùms. 32
у
3S, IÏS2, pigi- i у ss.
'
V I L L E G A S BASAVILBASO.
Derritió admitìislralivo.
L
t, Buenos Aires, I95Û, pág. 143. al que
sigue
DtEZ.
cn
DerectiD admfntsirûlivo.
Buenos Ajrcs. IÍ72, vi, pâg. 18, sl bien artade: "no dejamos
de reconocer que e! pcoceso administralivo es en buena medida рапе del derecho procesal у en otra
dei derecho adminisîrarivo. Así emendemos que d concípio dc derecho subjciivo e inicies legiiimo
que se
ulilií3
crt el proceso administrativo репеяесе al derecho administralivo. Que si se ataca un
acio administrativo, viciado por incompcicncia. ante uti órgano judicial cs el derecho adminislrativo
el que nos va a dar tos elementos pata establecer sí el òrgano que dictó el acto es o uo competente".
' Eti cl mismo sentido,
VIVANCOS
.
cn
Las
emsJis
de insdm'tsibiiidad dei recuno contencioso
ffd-
mtHíslrativo
^Barcdona. 1%3, pa£ 113), al afirmac que "el contencioso admlnistraiivo sccontfaa сол
el dfrícho administrativo solo a través del objeto del proceso". Anales^ posición defienden
StRRA
ROJAS
en IVrecífo arfmjnisí/arrvo, 2' ed., Меыа>. 1961, pá|^i. tl28
y
1129;
D'AVIS.
Cuno de detecho
od/nintstfíiiívo.
La
Pa2.
I%0, pajs. 423-Л27, al decir: "Lo conicnnoso adminiítrativo o una realidad
caractcriíadaniente procesal j no administrativa",
y
DIEZ,
Derecito procesal BdmiitisJraiivo,
Buenos
Aires, 1933, рай. 10.
« RcsaliaJo por
CUASP.
"Píobleniai íuiuUmemilcs de «jiniuciin judidal", ш Л£. niim, 45,
19J9, pigs. I!3 y ss.
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