SUMAKIO:
l.Ju.llicia y lliriulntiiin lultiimisirallviit.
ll.
Ciilfgurim
de la jurisdicción mlminixiroiiva:
A )
Prca eso irihutario o lisnil.
lll.
B )
Exieniicin délas facullade.i de los irihunalrs iidmiiii.\ini-
livos:
a )
Jurisdicciiín retenida,
iv.
b )
Jiirisdiccitin delegiido.
v,
c )
Plena autonomía,
vi.
Por los efectos del fallo: jurisdicái^n
de
nulidad y plena jurisdicción.
1.
Justicia y jurisdicción administrativa.
8K. En primcf término cs preciso delimitor dos conceptos nuc
confunden con fri;cuencia en la práctica, pero cuyo destinile
posee
consecucncia.>; Imponantcs cn la legislación y en
la
jurispnn
.liMici.i
nos referimos a la
justicia y a ln jurisdicción administrativa.
89. Desde nüesito punto de vista, cl vocablo
justicia
aJmiiiisirti-
t i v i
se puede utilizar en sentido propio, entervdiéadolo como cl gc-
iKro que comprende
t
Itxjos los
imtlrLimcntos
jurídicos que los di-
versoí ordenamientos han establecido para la ¡utcla de los dL-rechos
subjetivo» y de los intereses Icgílimos de los administrados frente
* ta actividad administrativa, es decir, como lo señalamos anlcrior-
ncnte
y tolo
en
vía
dc ejemplo, la justicia admínislralíva com–
prendería las leyes de procedimicnlú adminislrativo; los recuisnc
internos; el
Ombudsmeirt;
el Comisionado o las Comisiones para
la
vigüiDcia
dc
los
medios di; la informática, así como cualquier
otro lipo líe control jurídico sobre tas autoridades administralivas."
iM
rebkion
can i j multiplic-id*d de cor^lroles vihrc
Im
ftJmmr^ita-
LKA, y pur
C4Htsífijicnle
ilr la Jíver^iJkM ,lc
Ins
girante.
is dvl •dministj,i-