«El contencioso-administralivo está enfermo. Todos
los especialistas que io han visitado lo han diagnosticado
así.»
Con estos términos se iniciad editorial del número 2 de
1988 (fechado el 20 de febrero) de la revista «L'Actualité
Juridique. Droit Administratif», que firma su jefe de redac–
ción Jérôme
CKAPUISAT
, éditorial que, a su vez, abre el con–
tenido del número monográfico dedicado a la «reforma del
contencioso-administrativo francés» que, como primer re–
medio a esa enfermedad, acaba de acordar la Ley de 31 de
diciembre de 1987 (publicada en el «Journal Officiel» del
día 1 de enero de 1988, y con entrada en vigor el 1 de
enero de 1989).
Esta reforma, que se produce sobre un sistema tan
estable y tradicionalmente tan prestigioso como el sistema
francés, merece ser destacada.
La nueva ley no ha pretendido, sin embargo, una rees–
tructuración de fondo del sistema, y ni siquiera un reto–
que de alguna profundidad sobre alguno de los extremos
más delicados del contencioso. Se ha tratado, en realidad,
simplemente, de intentar un remedio al creciente atasco
de asuntos contenciosos ante el Consejo de Estado. Las
cifras eran ya catastróficas: 25.000 asuntos pendían de
sentencia; se vienen fallando unos 7.000 recursos al año,
lo que es enorme, pero el retraso, lejos de reducirse, se
acumulaba porque entraban en cl mismo período 9.000 re–
cursos nuevos. A su vez, los Tribunales administrativos
(primera instancia, equivalentes a nuestras Salas de Au-