seri-aiorias. H e aquí el único instrumento procesal dispo–
nible contra los abusos {hoy entre nosotros ostentosos, y
no infrecuentemente cínicos incluso) del privilegio de la
decisión previa o del i n c ump l i m i e n t o del deber de resol–
ver.
• El segundo campo —siguen diciendo los a u t o r e s—
que se revela de reforma indispensable es el de la ejecu–
ción de las sentencias y fallos.» L a Ley de 16 dc julio de
1980 »no juega más que un papel mu y moderado, y, en
cualquier caso, implica plazos tales que las decisiones de
justicia pueden permanecer como letra mu e r t a durante
un cierto n úme r o de meses, incluso de años». Nos recuer–
dan que sólo tres veces en ocho años se h a n dictado
as-
freinies o
multas coercitivas reiteradas p a r a forjar la eje–
cución; «convendría, pues, prever medios má s adaptados
y rápidos para imponer la ejecución de la cosa iu/gada»,
«Si en el ámbito judicial ordinario se h a n creado jueces
de ejecución, convendría reflexionar si u n paralelo no po-
ária existir en la jurisdicción administrativa o, mucho
más simplemente, si no se podría recurrir a esc juez or–
dinario de ejecución para ejecutar los fallos y sentencias
dictados po r los Tribunales administrativos y po r el Con–
sejo de Estado. Sin desconocer el carácter sacrilego de
una tal reflexión, nos parece oportuna formularla, pues lo
que cs inadmisible es que después de años de procedi–
miento el recurrente n o pueda siquiera ver ejecutar la de–
cisión que tan pacientemente ha esperado que se dictase.»
Expresamente, pues, se declaran sacrilegos po r declarar
abiertamente su desdén abierto po r los viejos dogmas
inerciales. que en su origen supusieron u n avance, pero
que hoy resultan absolutamente disfuncionales para l a
justicia.
En f i n , concluyen, «convendría que se abandone la
autolimitación que resulta de la prohibición que se hace
al juez de dirigir
inioctions
u órdenes y condenas d c
h- • a la Admiiúslración y que, especialmente, pueda
admitirse el principio de u n fallo q u e declare derechos»
(y que no se limite a la me r a anulación del acto adminis–
trativo encausado). «Rehusar ese priacipio elemental, que
permitiría al juez, en vez d e anular 1ша denegación d e u n a
licencia de construcción, reconocer que el individuo afec–
tado tiene derecho a esa licencia, evitaría, p o r u n a parte,
que haya que acudir a u n nuevo proceso para censurar
una nueva denegación de la licencia y, po r otra parte, per–
m i t i r á a la decisión judicial gozar de i m a eficacia indis–
cutible.»
IV
Esta reflexión h a comenzado como u n a reseña limita–
da de unos hechos desarrollada estos mismos días en Fran–
cia, pero resulta inevitable avanzar obteniendo y a algunas
conclusiones algo má s generales.
E n un libro que ha pasado a ser un clásico en la epis–
temologia de las ciencias, el físico americano T h om a s S .
K U H N h a establecido cuál es la estructura de las revolu–
ciones científicas '. Todas las ciencias reposan sobre u n
«paradigma» o un conjunto de ellos, que juegan el papel
de una ley básica que va siendo constantemente ajustada
y precisada. E n el cultivo c o m ú n de esos paradigmas cen–
trales se alimenta lo que es u n a verdadera « c omu n i d a d
científica», sin la cual no hay ciencia y que e n su seno dia-
Ic^a, polemiza, se crítica, pero siempre desde la perspec–
tiva de esos paradigmas básicos que en conjunto hace
avanzar en su despliegue, constantemente ajustado. Esos
paradigmas d a n respuesta aparentemente d u r a d e r a a u n
grupo de problemas mayores, sin perjuicio de q u e e n la
interpretación del paradigma o e n su racionalización com–
pleta ios científicos puedan discrepar. Estos paradigmas,
que no pueden reducirse a i m a interpretación unívoca.
' T. S, KtfflN:
The Structure of Scientific
Revolutions,
2th ed.
elarged. University of diitoge ""-is. Chicago, 1970.