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el primer cuarto
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-nti-
sì^lo. las jurisdicciones
ad-
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.-.ti.iiiv;is que \'(:iuan actu
.niido. lo
ei.ui en iii
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nuty limilado y
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CiiiLi |).is(i
.\e
enfrentaban a
Ja .sccoii de
to» tribunuìcs comuni'?, a
los i
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Iduraroii .superar
en su efic
.iz
. K i i ó i i v en
su
.tr
.irantia
p k n a .
l'n l
'iiiiuia podemos
citar,
por via tir
L ifiiiplo, el Consejo dc Kstado,
los
Consejos de Prefectura
y
la Corte
de
t-tieiitas, A l terminar
la
pri–
mera y la segunda
t;ucrrus
mundiale- el oidcn jurídico dc todos los
Kstaflo>
se
\ i o
afectado ]jor
un continuo
tnteivcncionismo dc f'-stado,
en totios
los
órdenes de la activ
¡dad
M V I J I
que desarrolló cn form.i no–
table
la
actividad administrativa \
provocó
la creación dc numerosas
juristliccioncs administrativas, en p j r t u u l j r . siguiendo cl modelo de
las
instituciones administrativas
fraiirc->j<.
A estos acontecimientos dcbcmoj
aiiieirar
la tremenda lucha ideo–
lógica dc nuestros
días,
entre sistemai implacables y contradictorios,
uno dc los cuales postula la inmediata ir.insformación
del
Estado y su
ineludible desaparición. E l Estado democrático por cl contrario, tiene
c o m o
meta superar las instituciones liberales animado en nuevos prin-
ripios dc justicia social.
L a jurisdicción administrativa en los países dc tendencia totalita–
ria, ha adquirido su máximo desarrollo. El Estado lo puede todo e
interviene en todos los aspectos dc la rida social creando
una
orgatii-
lación administrativa de
vastas
proporciones. Es lógico que el procc-
tiimiento administrativo
tenga
que responder a reglas completamente
diferentes del procedimiento tradicional.
El
procedimiento en cl estado dewwcnitico
es
garantía dc una
bue–
na administración de justicia. Es necesario no olvidar que cn nutcria
.iilmiiiistt
.iliva, a diferencia dc la judicial, io.s liliitiu» colocan al par-
tiiul.ircn contra dc los cutes
pijbliros;
tos
iiiti i>
«.s, siendo de natura-
Uva iliferentc, cxiycii también que
los piociiliiiuentO'
sean desiguales.
-\ la jurisdicción administrativa le corres]
mi ule
aplicar un conjunto
dt- ícelas especiales, siempre ¡aspiradas en ct interés general. Esto ha
olitigado cn las diversas legislaciones a la creación dc instituciones per–
manentes, como cl "Consejo de Estado", la "Corte
dc
Cuentas", entre
nosotros el "Tribunal Fiscal de la Federación', y también organismo»
temporales, transitorios o eventuales, como son los organismos encar-
pados de
liquidar las corLsccucncias
de la guerra
cn
Francia
o
las co–
misiones de responsabilidades
por
danos
provenientes
dc la
Revolución
o
la Comisión de intervención de bienes propiedad del enemigo, que
cutre otras, fueron creadas en México para propósitos de política in–
ternacional.
Debemos insistir en que la creación y la tirterminación de las juris–
dicciones administrativas cs una acción que corresponde en forma ex–
clusiva a los órganos legislativos, pues, t n principio definido, cl óreano
administrativo no puede crear una jurisdicción, como se está haciendo
con algimas instituciones descentralizadas.
Esto nos conduce a dos afirmaciones previas:
a)
la creación y la
determinación dc las jurisdicciones administrativas pertenecen exclu–
sivamente a] legislador;
b) un
órgano adminbtrativo no puede, cn nin–
gún caso, crear una jurisdicción.
De una manera que no podríamos hablar, cn términos genérale»,
de justicia administrativa sin aludir a una diferenciación dc los diver–
sos sistemas que actualmente ensaya el mundo moderno. E J necesario
anahzar esos tribunales y comprobar su desarrollo y concluir lobre fa
eficacia.
Antes de comentar algunos aspecto* del contencioso axlministrativo
debemos acercamos a loa recurao» administrativos. £»to nc» hace pennr
cn una etapa anterior a la juiticia administrativa, pero
que
debe for–
mar parte de ella.
La administración pública y kw órgano» que U integran eslin
subordinados a la ley. EJ funciofiario público tiene como p umo de par–
tida y límite de su actividad, el circunscribirse a la ley que dctcrmiM
su competencia. Todo acto adminiitrativo debe emanar del cumplí-