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»f> .iiiiniMi^iKiiixo pi'imiir al pode público revisar sus acto', a instan-
rl,i^ ilr un paiticulji que sc siente agraviado con uiu rrsoKición admi-
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\ a lili los ircursos admiiii-:ralixos cl poder público no actúa
( i i i i i n parle ni paruripa f n un procedimiento jurisdicrioiul.
Sr
con-
1 reía ,1 rondrmar o modificar su [vopio arto, o el tie una dein-ndciicia
i i i j i i i u i .
|iaia iletcrminar si se ha ajustado a la lev.
l.l i'iiiicipio de legalidad es la pieiira aiisular del Estado dc Dere­
cho, que ab.irca todo» los .ispéelos lie la action de lo> órganos públicos.
Tijilü jctu.Kión irrct;ular d r la adinitiisiraeión que ocasiona a un par-
licul.ir un aviavio, debe ser cnrre!:ida dentro del marco jurídico dr la
misrii
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adniínístraciiin. Cualquier alteración indebida de alguno dc los
elementos del acto administrativo como la competencia, forma, mo­
tivo, ubji'io o mérito, debe encontrar cn la legislación administrativa
medios eficaces para su restablecimiento legal.
Los
lecursos administrativos se fundan en el derecho que tiene la
adijiiiiistración para mantener el control de la jerarquía administrati­
va, a Iravcs del cumplimiento de la ley. El recurso administrativo es
un medio jurídico dentro de la propia administración, de carácter emi­
nentemente administrativo y no de naturaleza jurisdiccional o dc in-
tcrvcnriún de autoridades judiciaJcs o de control legislativo.
La idea dr este recurso se basa cn la falibilidad humana, pues es
propio de los seres humanos cometer errores y éstos obedecen a causas
muy di\crsas, que pueden provocar perjuicios a los particulares y al
propio interés general.
I,a administración pública cs una organización muy compleja cn
la que intervienen numerosos funcionarios y empleados y el público
n i general. Este personal, en sus actividades técnicas, no siempre es
idóneo, va que son incontables los casos de agentes del poder público
que ignoran la ley, la aplican mal o inicncionalmente irregular. En
ocasiones falta una ley ariminisiraliva adrcuaiia. o la que existe cs de
difícil inicrptet.ición o su sentido se ticsvía con lamentjblc frecuencia.
Son necesarios medios jurídicos efectivos para realizar tales activi­
dades V evitar sus perjuicios consiguientes. Nada más lógico que la
doctrina reconozca y cl legislador acepte, que las resoluciones que agra-
\ i a n al particular puedan ser impugnadas para restablecer cl orden
jurídico violado, con los medios previstos y reculados por la ley.
Decimos facultad reglada o subordinada a la ley. a diferencia dc
la facultad. Esta última es aquella facultad atribuida a la administra­
ción, concedida y definida como potestad y función del Estado, en
virtud de la cual procede y actúa, según su apreciación de las circuns­
tancias y condiciones. Es conveniente agregar, con García Oviedo, que
la actividad discrecional no es enteramente una actividad libre. E n el
Estado dc Derecho Moderno ts punto menos que imposible que toda
la actividad caiga cn cl сатрю dc la previsión del legislador; cn todo
caso, la administración debe plagarse, en el desarrollo de la fwtestad
discrecional, al fin específico de la norma.
Digamos ahora algunos conceptos sobre la autotuiela de la a dm i ­
nistración pública. Cada dia es mayor la intervención del Estado en
los procesos de la vida privada, y como una consecuencia derivada, el
orden jurídico ha adquirido una extensión considerable. E l régimen de
la policía administrativa, tan imperfecto y peligroso para el manteni­
miento de las libertades o derechos fundamentales del hombre en de­
terminados Estados, envuelve amcnazadoramenie la acción dc los par­
ticulares a pretexto de la satisfacción de intereses colectivos; cl intenso
desarrollo de la adnúnistración
exige
mayores restricciones a la
liber­
tad individual y
mejor empleo de
la técnica. Si el funcionario
o em­
pleado no es idóneo
se
crean elementos
de
[>erturbación, en
lugar de
que se realicen las funciones necesarias
para mantener el orden, la ic-
guridad
y
la tranquilidad pública. Tutelar
la
vida
del Estado es una
tarca necesaria en las nuevas legislaciones,
sobre todo
cuando el
pro­
pio Estado
dirige
actividades
tan
importantes солю la economía, la
política y la educación.
La legislación conititucional y administrativa está dominada en
todos
sus
aspectos
por el
interés
general. El Estado es
la
suprema orga-
rúzación social y jurídica, encaminada a la realiíaciáo del bien
públi-
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