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Oliente \ Africa, que se resisten a adoptar los modelos juríiJi-
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xus jiropias soluciones. En otras partes del miin-
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nicedeii IVinJnicnos politicus de transformación y
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n una etapa dc transición que obli-
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III
instituciones eficafcs, quf mucha.s veces se apartan de
lii^ in.itios
tiadicion.ilcs.
i I tC,\taHi) moderno se cji.ictíriza por haber asumido una constante
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un absolutismo, sui gèneris, que nos recuerda el
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a.sisiió
Thomas Hobbcs al bosquejar la imagen del Leviathan,
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todas las latitudes ^•a rcb.isaiido los tjcbilcs esquemas cons-
1
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V
.icuniula incesantemente un número creciente de facul
i.nli- en un prtíceso dc incontenible sup-emacía. Es un quebradero di
I .ihe .1 para
los juristas cómo contener esta acción, que como cs iógict
M i p . i i u T .
subordina al hombre a un engranaje político que lo obliga a
iiitnc
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poiriones cada vez mayores de su libertad. Una justicia sin
tiliiti.Kl
es 1
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negación misma de ia justicia,
V.! Estado dcinticrata federal y liberal, que parece librar sus tilti-
ni
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batallas antes de resolverse a superar sus instilucioncs, se enfrenta
,1
l
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iittinipotencia del Estado absolutista y totalitario. M a s los países
de 'i-fíiración democrática se muestran inseguros de sus instituciones
V
.lunque ellas han establecido lín:iiies a la acción del poder ptjiblico, el
Ksia.io ha acabado por dominar un amplio sector dc la vida social,
manteniendo una peligrosa supremacía política y económica. Esta
et.ipa de acomodamiento mantiene al Estado moderno al borde de una
\cri
^aileTa
bancarrota institucional. Nuestra única defensa es no anqui–
losarnos con instituciones inoperantes y crear Jas que las mismas reali–
dades internas nos están demandando.
La justicia administrativa tiene una significación de enorme impor-
lancij en cl Estado moderno, ante la lenta y conservadora acción de
los tribunales locales y federales. E n el propio ámbito de la acción
:ldnliгi^lr.lt!va, los tiébiles recursos y (icfeaias estrictamente adniinis-
t r , i i ! \ , i - .
lili
constituyen vcrdaticr.is garatiiia.s para los particulares Ic-
>ioii.iLlr
>s
C i d a dia mucsimn mayor inestabilidad
tos
derechos dc los
¡larliculare
.v
reconocidos en las leyes administrati\as. .Socializaciones,
nacionali;/..icioncs v otras formas constitucionales, han ido debilitando
los dei cellos particulares, que se desmoronan ante el reclamo del in–
terés ernrial
o
de la utilidad pública.
Hasta
hoy,
hablan sido órganos jurisdiccionaics dependientes del
Poder Judicial
los
que habían asumido la tarca de obligar al poder
público a subordinarse a los mandamientos legales. M a s en materia
administrativa, es penoso reconocerlo, priva más la intención del fun–
cionario, que el mandato de la ley.
La idea de una justicia administrativa se abre paso en
el
mundo
nmdcrno para dar seguridad y estabilidad a los derechos que las leyes
atiminisirativas crean cn favor de los particulares. Fiorini ha dicho a
este rcsprcto: " E l derecho adminislrativo.
la
justicia administrativa
están pidiendo su puesto cn esta hora. Es necesario realzar esta
rama
del derecho y sus cultores, que también hacen obra
técnica
y científica
cuando construyen normas, calibran valores y
glosan
obras elevando las
categorías permanentes que existen en el Estado
de
Derecho. El
pro–
blema dc la hora actual no es eclipsar
las normas
jurídicas,
por el con–
trario, deben ser elevadas a su verdadero contenido. L a
actividad dei
Estado moderno sólo puede superarse en
labor
jurídica
si
da
cabida,
cn cl puesto que se merece, a la justicia administrativa. N o en
vano los
filósofos elevan a la justicia
como la ilnica
sombra
que
sipie
al hombre
por
el sendero
de la dignidad
h uma n a . "
Es
la justicia administrativa la ciencia que se propone devolver a
las normas administrativas
su
verdadera eficacia, asegurando los dere–
chos
que
de ellas se pueden
derivar.
Este
conocimiento moderno aspira
a determinar
los
principios adecuados que aseguren un Enado iiiípf-
rado
en
la
justicia social. Sin embargo,
y
a pesar de su inmensa biblio–
grafía,
reveladora
de la
gran inquietud que hay por ella, es una di»a-
plina
que está cn verdadera gestación.
L a
justicia administrativa compreode cl estudio dc las cuestión**
jurisdiccionales en las que el Estado interviene en forma contefC'^
con
otros sujetos dc derecho, públicos o privados. La justicia adflutui-
1...,199,200,201,202,203,204,205,206,207,208 210,211,212,213,214,215,216,217,218,219,...370