«El "ciudadano-administrado" —añaden— no puede dejar
de ver con una cierta estrañeza el sistema que
n o
distin–
gue de una manera rigurosa al juez del consejero del Go–
bierno.» Esto es ya radicalmente nuevo en la literatura
francesa (recuérdese lo que hemos indicado
e n
nuestra
nota
6,
supra).
Pero a la vez que la fragilidad de! sistema
estructural, se hacen ahora súbitamente visibles los fallos
enteros de esa justicia: «un juez que acepta dictar senten–
cias que él sabe que no van a producir ningún efecto pier–
de toda autoridad».
Y la insistencia sobre una comparación que ya hemos
encontrado, ahora hecha en términos más amplios y más
desgarrados: «Si se mira la situación de Francia
en
rela–
ción a la de sus vecinos, o la de los Estados Unidos, es
manifiesto que el estado del contencioso-administrativo
expresa más un subdesarrollo que un superdesarrollo.» Ya
no es sólo Alemania, es todo el mundo occidental: ya no
es un simple retraso, ¡es un sistema subdesarrolladol Es
la primera
vez
que he leído un juicio tan contundente y
categórico. Y añaden aún: «Este subdesarrollo no es sino
el resultado de una opción política al menos implícita so–
bre el
no
funcionamiento satisfactorio de la jurisdicción
administrativa.»
La denuncia es de bulto y afecta ya a los núcleos polí–
ticos mismos del sistema. Fin, pues, del orgullo sobre el
Consejo de Estado y sobre sus mismas
creaciones
en el
sistema de protección de los derechos, y un fin absoluta–
mente espectacular, pasando del altar al menosprecio.
Pero estos dos abogados sin pelos cn la lengua preci–
san aún más concretamente: «No puede uno sino lamen–
tarse de que no se haya realizado una reflexión de conjun–
to sobre el contencioso-administrativo»; se trataba de
«una ocasión de reflexión sobre las condiciones en las
cuales puede parecer satisfactorio, en el horizonte de
1992, juzgar al Estado y a las coiporaciones públicas en
Francia».
Critican en profundidad seguidamente la reforma y las
lagunas ostentosas de la reforma. Pero me fijaré, para no
alargar cn exceso este trabajo, en dos cuestiones esencia–
les, que también lo son para nosotros: las medidas caute-
ares, que entienden que deben ser radicalmente amplia–
das, y los poderes del juez de ejecución. Se critica abier–
tamente el criterio restrictivo con que el Consejo de
Estado ha impuesto la aplicación de la única medida cau–
telar que su jurisprudencia ha aceptado, la suspensión de
la ejecución del acto recurrido, pero, de manera categó–
rica, se declaran completamente imprescindibles otras
medidas cautelares, toda la amplia y eficaz gama de que
la jurisdicción civil dispone en Francia misma con el sis–
tema de
référé y
en otros países sin vacilación con el con–
tencioso-administrativo (y, añado yo: en Inglaterra, con su
nuevo sistema de
judicial review
—cfr., como visión ex–
terna, el reciente libro del conocido iuspublicista norte–
americano Bernard
S C H W A H T Z ,
Lions over the Throne, The
Judicial
Revolution in English Administrative
Ltiw,
New
York University Press,
1 9 8 7
— ,
y en Alemania y parcial–
mente en Italia). Sobre este punto son perfectamente ex–
plícitos: ese ámbito de las medidas cautelares es «el que
impone que las modificaciones deban producirse lo más
rápidamente
y
lo más eficazmente... Es paradójico com–
parar los poderes del juez civil en materia de
referes o
medidas cautelares con los del juez administrativo, para
el cual la 'urgencia' sigue siendo ima condición
sine qua
non,
incluso para una simple constatación o pericia de un
hecho. Seria muy fácil considerar una flexibilización de
¡as reglas del
référé expertisse,
que permitiría a las partes
a menudo concillarse sin tener que acudir al proceso de
fondo. —Del mismo modo, el
référé provisión
[que per–
mite al juez ordenar en el acto un pago o un cumplimiento
cuando la negativa o el simple silencio "no tienen un fun–
damento serio"] debería ser admitido. En fin, y más ge–
neralmente, los poderes cautelares del juez deberían ser
extendidos, especialmente, a la adopción de medidas con-
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