Ili
La anterior reflexión no es una simple ocurrencia pro–
pia. En el número monográfico de
L'Actuedité juridique
a
que hemos comenzado refiriéndonos las críticas en ese
mismo sentido abundan y aun se hacen más acidas y aira–
das. No voy
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hacer un elenco de todas, pero si subrayaré
algunas particularmente expresivas. De pronto parece ha
berse visto que
te Roi est nu.
que el Rey está desnudo
como en la fábula clásica y que nadie hasta ahora se
habla atrevido a proclamarlo. «Las lenguas se desalan-
de pronto y de un golpe parece haberse cuarteado el im–
presionante edificio, lleno hasta sihora de oropeles y de
prestigio. Podria decirse incluso que parecería revelarse
un cierto complejo edipico al poner fin tan súbitamente
a un respeto reverencial y a una disciplina moral y del
pensamiento que ha durado mucho más allá dc la madu–
rez y de ta plena conciencia de los hijos. Veremos, en efec–
to, que se llega hasta la ira, a lo que algunos no dudan en
calificar de «sacrilegio» frente a la reverencia prolongada
y admitida, a un cierto sentido de la profanación.
En el propio editorial inicial que comenzamos citan–
do, se dice: «es lástima que la urgencia no haya hecho po–
sible otro debate», el del lugar que ocupa el juez ad–
ministrativo y, correlativamente, el de! Derecho público
en nuestro sistema socioeconómico». «Esta cuestión es sin
duda menos urgente, pero no por eso quema menos.»
M.
FEIANC
,
Consejero de Estado y anterior Secretario
General del mismo, hoy Director del Instituto Internacio–
nal de Administración Pública, afirma categóricamente
que «la reforma queda inacabada» (pág. 82).
El profesor
C K A P Ü S
,
que se limita a estudiar los «as–
pectos procesales», habla de «reforma pesada y creadora
de complicaciones», atmque su «apreciación
DO
sea enters-
mente negativa» {páe. 99).
Cuy
B R A I B A N T
,
de autoridad especialmente
reconocida
en la materia, en una corta reflexión toca el tema de la
ejecución de ias sentencias, las cuales
*deberian
ser eje–
cutadas 'sin vacilaciones ni
miuTnullos'»,
pero que parece
que
n o
lo son tanto, aun después de la Ley de 16 de junio
de 1980, que en España hemos glosado algimos*. Resulta
que el Tribunal de casación acaba de recordar en Francia
por Sentencia de 21 de diciembre de 1987 que es un «prin–
cipio general de Derecho (!) el que los bienes de las per–
sonas públicas son inembargables».
B R A I B A N T
nos ilustra
de que la «Sección de la memoria y de estudios» del Con–
sejo de Estado, de la cual él mismo es el Presidente, por
cierto, se ha especializado en «ayudar a los demandantes
a obtener y a la Administración a asegurar una ejecución
correcta de la cosa juzgada», encomienda que procede de
las incidencias ejecutivas del famoso
arret
Canal, al q- «
también aquí prestamos atención en su momento (en
1л>
trabajo.
La lucha contra las inmunidades
del
poder,
• RAP.. 38, 1962: hay edición reciente en «Cuadernos Civi-
tas); el número de peticiones de «ayuda» que la Sección
la recibido ha pasado de 200 en 1976 a 660 en 1987, lo que
ienota, dice, «una degradación del respeto a la cosa juzga–
ba, especialmente en el nivel local» (87 por 100 de los e
.t-
;)edientes de inejecución). Esto resulta especialmente gra
•••e, aunque a los españoles el «mal dc muchos» nos сол-
;.uelc un poco de nuestra lamentable situación en la
materia.
B R A I B A N T
entiende que eslo no está afectado por
la reforma, lo cual resulta grave; incluso teme que
h
multiplicación de apelación y casación, no obstante
sn
C
'dinaríamente admisibles «a un solo efecto» (como
entibe
' En
et
ya citado trabajo de
AtrriN,
pág. 167, se afirma explicita-
menle que
«en
el silencio de los despachos los logros más visibles
de esa reforma legislativa
(de
1980) estín (¿provisionalmente?
paralizados.. La posibilidad de que una decisión junsdicciona!
como
habia previsto esa ley, tuviese la fuerza directa de un m a r
damiento
de
pago sobre el Tesoro, «victoria del Estado de Dere–
cho», ha quedado sin aplicación, .habiendo bastado —p a r e c e -
una simple Instrucción del Ministerio de Hacienda
paim n d u d i l B
a la nada..