diencia T e r n i o r i a t ) teniarl pendientes de sentencia casi
100.000 recursos '.
T o d o esto no s61o pone en cuestión la eficacia general
del sistema, sino que, además, estaba transformando de
hecho al Consejo de Estado, cuya mayoría de efectivos se
dedicaba al contencioso y sólo una pequeña parle a la
básica función consultiva.
Tras muchos proyectos, la reforma se ha limitado al
sistema orgánico y al
de
recursos, sin afectar en
nada
al
régimen substantivo det viejo instrumento del recurso tie
anulación o exceso de poder, venerable reliquia que
en
su
mome n t o supuso un salto decisivo en !a construcción de
la justicia administrativa, pero del que hoy resultan sobre
todo cada vez
más
visibles
sus
convencionales y severas
limitaciones.
Se ha creado un orden jurisdiccional nuevo, el de los
Tribunales administrativos de apelación (que serán in¬
terregionales: cinco exactamente), que decidirán, cn sus–
titución del Consejo de Estado, las apelaciones contra las
sentcnctas de los actuales Tribunales administrativos ( T r i –
bunales creados cn sustitución de los Consejos
de
Pre–
fectura en 1953). Estos acababan de ser robustecidos cn
su
status
jurisdiccional (atjnque al ma r g e n del poder ju–
dicial) por una Ley de 6 de enero de 1986, la cual enco–
mendaba su gestión al Ministerio del Interior, por man–
tener cl prurito de ia «separación» entre Administración
y jueces propiamente dichos y porque los miembros de
esos Tribunales provienen de la Administración y no dc la
' Et ritmo anual de crecimiento dc los recursos coni^-ncioso-
admini^lralivos oscila en Francia entre et
15
y et 25 por
100,
lo
que tía supuesto -una mutación de tas condiciones de trahajo del
juez administrativo»: éste ha pasado a entender en "forma ñor-
mal
y
natural» det enfreniamiento ordinario cnire la Admiiuítra-
ción
y
los administrados: se ha pasado a «un contenciuso de
masa*, desde el carácter «elitista» det contencioso clásico: J . Сл-
P I O H :
L'Eíat
dt droit vu par le juge administralif,
en la obra
colectiva dirigida por D.
С01Л5;
t'£íof
de Droit,
París, 1987, pá-,
gina 134
y
sigs
Mt>fis!raturit. AJ crear este nuevo grado de los T r i b u n a l e s
j e apelación, el cuerpo pasa a ser «de los Tribunales ad–
ministrativos y de los Tribunales administrativos de ape–
lación» y pasa a depender orgánicamente del Secretario
General del Consejo de Estado. Este órgano, además de
órgano consultivo y órgano jurisdiccional, viene ahora a
convertirse en órgano con funciones administrativas di-
--ctas, las de ia gestión de los grados inferiores de la j j . v
cía administrativa. Los Tribunales de apelación, que p j i >
Jen dividirse en salas, serán presididos por un Consejero
de Estado «en servicio ordinario», es decir, de la carrera
del Consejo de Estado. El cuerpo se nutre de f i mc i o n a r i c ;
con diez años de antigüedad, de magistrados y de aboga–
dos seleccionados
ad кос
(se pretende, sobre todo, que la
entrada vía E N A resulte la p r e d om i n a n t e ) y pasarán a ser
n omb r a d o s Consejeros de Estado Лог5
tours,
esto es, fue
ra de los t umo s de plantilla, y no podrán recibir o t r o
destino (salvo el de Presidente del T r i b u n a l de apelación
en un m i n i m o de cinco años. Para pasar de los T r i b u r a l e t
de p r i m e r a instancia a los Tribunales de apelación se re
quiere una antigüedad de cuatro años.
La competencia de apelación es universal, salvo tos re–
cursos relativos a elecciones municipales y cantonales >
los recursos por exceso de poder contra Reglamentos;
estos ijl timos se defieren al Consejo de Estado. E n cual–
quier caso, el Consejo de Estado mantiene su supremacía
en el sistema a través de dos vías: mediante un recurso
de casación contra las sentencias de los Tribunales de ape–
lación y mediante la introducción de una curiosísima
«cuestión prejudicial» facultativa tanto de los Tribunales
de p r i m e r a instancia c omo de los Tribunales de apelación.
Esla institución está regulada en el aritculo 12 de la Ley
en estos términos:
•Antes de decidir sobre una demanda que plantee una
cuestión de derecho nueva, que presente una dificultad
seria y que resulte relevante para numerosos litigios.