9 0 .
ti
jnitruaeiUo de jujitcia aditiinisinliva que asume la ma–
yor
t/Baáí
para nía proteccióo
janók»,
de I m administrados es
pr«ci>«meote la
¡uruditrión
admaúmmiva.
pero como to señala-
B i M
asieriomeale
{lupra
número 19) la misma no puede fun–
cionar de
mtiien tillada,
«no que requiere del apoyo y ta cola-
borkcióo de loa reslanies medios, que apreciados en su conjun–
to eatiblecen ana
etfera
to mis amplia posible, de tutela p*r«
tot fobemados,
y
que tiende a perfeccionarse en la medida en que
•e Ineranenian tas actividades administrativas, produciéndose una
especie de ccmpeteocia
entre los medios de defensa y la vigoiiía-
ctóa de la esfera de atribuciones de la administración, que des-
tloromadunente,
por el citcimiento incontenible de esta última,
puede aiánilane t'in muctia exageración a la drumtitica carrera
que
M
pnmta
en época*
de innadón, como la actual, entre los
precio*
1
k ü salarios
9 1 .
EalaUecido
que ta justicia administrativa es el penero y la
jurlHlktión •dmlniatiativa una de i w modalidades o sectores más
importantes, para el solo
efecto de
contar con un apoyo concep–
tual que DO» permita un punto de partida, intentaremos establecer
uní aodón dtacrlptivi de l i función jurisdiccional, imiiandii en
cuenta que la misna ha sido objeto de debates apasionados, de
oumerosas
teofíai y
de una fatta
de
consenso entre los tratadistas,
tanto
de
derecbo
constitucional
como
entn:
tos
cultivadores de la
ckDcia del proceso, como lo demuestra el reciente y penetrante
••tiidio del diitinguido procesalisia espaAol Niceio Alcalá-7ain<i-
ra y Cai«il)o.«
92. Bn tal virtud, a través de esta noción tproiimada, podemos
i f l i — r qna la jutiidiociún e« la fundón pública que licne por pb-
t « 0
mtítm
Ut contioveniat
juridiea» que
se
plantean eotre dos
partH
«atnpoeataa
y que deben tomcieríc al conocimiento de
un
tt^m»
del
Hitado,
el
cual
decide dicha* coniroveniat dc ma-
•ara iniwcaiiva y en una
posición imparcul."
te.
pama»
COUIIIUW I* ohrm del IVNIÍFIÍTFI n u d ú d i ugcntino DROMI,
leaé Kibanu, f i a m f g r t v a i
y
ftrmaiét
étt ilmttùiiraau.
U.
parte.
Cu-
wiltaf
U ^mUMraío.
TiKtunln, MfEBÚat. I9TV, pp. »-41
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RAHUWI COICCHRO DAL INIÍNIO MVNHIT
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Ifn,
r.
n.
93.
L A jurisdicción administrativa constituye un sector de esta
función esencial del Estado contemporáneo, como un aspecto cs-
|iecializ«do de la misma por ra7Ón de la materia, y con indi-pcn-
Ocncia del órgano público que ejercita ta propia función, ya que
debe panirse de un conceplo que no sea puramente format, pues–
to que en la realidad son numerosos los organismos que
naUíaii
o t a actividad jartsdicctonal, algunos pertenecientes • la CIFERA
(JE la administración activa, centralizada o descentralizada, y otros
(••.Lin esiructursdos como verdaderos iribunalcs. ya sea quf for–
méis o no p.irte del departamento judicial.
94. Inclusive en relación con los tribunales (uditialcs cs pre–
ciso distinguir entre los que poseen un carticier cspctiaüíado.
y
que un sector de ta doctrina califica en cuanro a sus fiiiitionc's.
como
iurisdiccii'm de lo conlencioio-ittlininislralivn,"
y los que
]inilcnios denominar como integrantes de ta
¡iirisdiieiiin urdinarin,
i|uc lodavía subsisten en los llamados sistemas judicialislas
(intni
iiLimeni J
23>
pero que también tienden a la espcciali/acion, cornu
una consecuencia inevitable de la crccterte icenificación de l.is
voiitrnversias juriJicjs, especialmente cn materia ,idniinivlrativj.
Il
í'iuegorías de lü ¡urisdicciiin adminixlrafirn:
Al
l'ntewt
irihutario o fiscal.
9Í.
En un ensayo superficial
lie
sistematización cn una discipli–
na tan compleja, trataremos de establecer las diversas ciiicporias
que se han estudiado sobre l.i jurisdicción adminislraiiva. señala–
das pur la dixtrina y la jurisprudencia influenciadas esencial–
mente por el derecho franeís, cn el cual se itWrva una eilranr-
dinaria elaboración sobre esta inililución, y cuso examen resulta
necesario para comprender I<K conceptos que se han introducido
cn la legislación,
96.
En primer término, dentro de la especialidad Je la juris–
dicción administrativa podemos señalar algunos aspectos
mis
es–
pecifico», entre los cuales deslaca la
materia tribulariu o fiscal.
que en varios ordenamientos ha deicnninado la creaciiíni tic iri-
hunates especializados en este sector.
97, La
materia Tiscat o Iribuiaria ha adquirido una gran im–
portancia dentro del derecho adminislrativo fonlcmporíinco. dc
Cir.
«nlrc olrot. (iirclu Je Enlvrrta, lúJuardo y FeífiMnJcí,
t o m u s
Ramún.
Curbí df ítrrrttu* otttnmi\fraHvii,
cii, ïnpm nolB 41, Ionio ll. pp.
4*1
.SOS.
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