E L D E R E C H O P R O C E S A L A D M I N I S T R A T I V O
Sec. i. El derecho procesal adminisrrativo
I.
C O N C E P T O
i. £/
derecho procesal adminislrunvo como conjiinío de riormíiipúsihKis
Si el derecho procesal se define, sintéiicamcme, como el conjunlo de normas
referentes al proceso, del derecho procesal administralivo podrá afirmarse que es
el conjunEO de normas que regulan el procedo administralivo. Ahora bien: esía
fórmula tan simplista y aparen témeme tan convincente por su sencillez, no deja
de ofrecer los mismos reparos que los intentos de definir el derecho nicrcantil o
e! administrativo como los derechos que regulan el comercio o la adnunisiracion.
C o m o ha afirmado
C A R M E L U T T I
, el proceso, cualquier clabe de proceso, se sirve
de medios cuya disciplina es cl cometido de normas penenecientes a alguno de
los otros grupos. Por ejemplo, para proporcionar al proceso la labor dc los oficiales
o de los defensores, intervienen normas de derecha administrativo que regulan la
relación de empleo judicial, y de derecho civil que regulan la relación de patrocinio.
Normas civiles o comerciales rigen también la intervención, en el proceso dc expro–
piación forzosa, de esa figura que es el comprador dc los bienes del deudor, A
su vez, la observancia de ciertos preceptos procesales se halla garantizada mediante
penas, y por ello juegan también en él norma,s penales. Por ultimo, algunos princi–
pios acerca de la cstruclura del proceso alcanzan lal importancia cn nuestro ordena-
mierito ••Jndlco, que figuran en cl ámbito del derecho consiilucionali. Una fórmu–
la, sin embargo, no mucho más complicada que ia antes propuesta, podrá servir
perfectamente para definir el derecho procesal y el derecho procesal adminísfrarivo.
El derecho procesal puede ser definido como el conjunto de normas referentes
a los requisitos, contenido y efectos del proceso-; por lo tanto el derecho procesal
administrativo será el "conjunto de normas referentes a los presupuestos, contenidos
y efectos del proceso administrativo'*. "Es cierto —dice
G U A S P
, defendiendo tal
definición— que en ocasiones pueden considerarse como presupuestos, contenido
y efectos del proceso, diversas circunstancias cuya regulación no corresponde a
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diderecho procesal avil. \.
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Alcali-Zamora
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19«, pà( Í7.
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l. i, Madrid W3. pag. JI