que rcguli un proceso cuyo objeto son pretensiones fundadas cn derecho prív¡:do'
con mucho mayor tazón debe postularse tal naturaleza país el derecho referente
a un proceso en ei que las pretcnsiones se fundan en normas juridicopublicas.
2.
Caracitr inslnimenlai ael derecho procesal admini'rrativo
I
radicionalmenie ha siau considerado el derecho procesal cu
..,u
una disciplina
dc carácter secundario o instrumenta! respecto drl derecho material, dc ahi que
sc le haya lIe*ído a designa: "derecho adjeiiso" o "derecho formnl".
GL^ASP,
reai
;cionando contra esta
afirn.
ación, ha dicho que, indudablemente, cl derecno
procesal cs un derecho instrumental, pero no del derecho material, sino de otras
finalidades superiores
i
las que cl propio ordenamiento jurídico material cs.á iguil-
mcnle subordinado; juridicamcnie, la sustantividad de la actividad procesal, actua–
ción dc pretensiones, hace que las normas a ellas referentes sean sustantivas tambiéni'.
La base de esla posición cslá en la concepción del procesó, no como institudón
que tiende a la actuación de la ley, a la tutela de los derechos subjetivos o a una
justa composición de la litis, sino como institución de satisfacción tIe pretensiones,
y la nación de pretcnsión es una realidad primaría desde el punto de vista jurídico,
no subordinada a ningún concepto. En efecto":
a) Aun cuando la pretcnsión procesal no surge normalmente hasta que fracasan
las intimaciones cstrajudiciales, esto es dice nada cn contra de la subordinación
del concepto, como tampoco dice nada en contra de ia inslitución de la separación
de personas y bienes del matrimonio el que antes haya habido tentativas para una
avenencia amistosa entre los cónyuges.
b)
Aun cuando cl órgano jurisdiccional acoge o deniega la pretcnsión en razón
de su relación con el derecho objeiivo, ello na quiete decir que el proceso sea
una actuación subsidiaría del derecha material, no cs que cl órgano jurisdiccional
tenga que a;;u3f la ley y espere pin cüc a que cl iütcresado se lo
pdz,
sintj que
el órgano jurisdiccional tiene que actuar la pretcnsión,
y
para saber si ha deactuarla
tiene que valerse del derecho objetivo.
e) En muchos casos —aun cuando c-;o no ocurre cn el derecho procesal
adi^iinistrativo—, al órgano jurisdiccional sc le petnutc actuar la pretensión compa–
rándola no con cl derecho maieríal, sino con otros criterios normativos distintos,
por ejemplo, las eitisencias de la equidad.
... 3.
Carácter imperativo de las normas procesales administrativas •
El carácter puolico de estaj postula su carácter imperativo; precisamente se
ha pensado
Ciue
un exponenie de la publificación del derecho consiste en la interven-
ciói de! Esi - lo en las relaciones iuridicas privadas haciendo de la norma jurtdica
por aplicar una norma obligatoria. Luego sí hemos afirmado el carácter publico
de las normas procesales, la lógica consecuencia será que tales normas son riij
cogens,
aun cuando
GUASP
,
refiriéndose a las normas procesales civiles, haya en–
contrado normas particulares en las que existe una concesión de voluntad a las
partes para
qac
dicha voluntad integre ei mandato Icgal^o.
Las normas reg uladoras del proceso admin istratívo son imperativas, de fuj
cogens.
Enttif ifftiidu. loiluiiui,,-, ..ch proi-rvo civil y al(unoinvLii5líi, como
D
E BiftN, iJ iílrmic:
"Cieitu es que el pioeedimienio civil esun
moda
de hacer valcí loí dccecbcH piivados, y.
tr: tut
ícniidD. w relaciona con cl derecho privado: cieno lambien que el derecho pioceial сма movido por
cl impulso pnvado,
ni
que en nuest.'a Drdeniciún posiiiva se reserva ta Iniciiuva. pero ello rio impide
el hecho fundamenial de que en el procedimjemo emre en lelaciún el litulat de un derctho pnvado
con el Eiíado, poniendo los medios necesanos para obtener de csie una declajacidn de un deiecho
y ejecucióncDnsinuieme: y, por esta raión, el derecho procesaj
ti
un derecho público". Cfr.
lntto4t*ctinn
a!
íiludJfj
dtl drrtcltu rit'l.
pa^. i8
*s
Camtntincs.
cit., l, l, pags. 38 y ss.. y Dcrecfro
proctial
civií. l. l. 1* rtimpraión de la
V c4 . Madrid.
1411,
pags 12 y ss El fenómeno se produce a mediados del siglo х|л, acabando
lo que SPtBc llamó "servidumbre del derecho pioceul respecio del derecho maierial" ("11 proceuo
civile ltd sistema del diritlo, en
SluJi ia onoitdi Chioteadj.
pag.
Vfíl
y lia sido descnlo sugesiivanente
por AiosLA.
Z
AMORA T
C
ASTILI.0.
Ftoeeu, auKxampcsktóñ y amodeltnsa
cil . pags.
I M
y ss.
>• Lu ideas que se елропеп a cominuacioii son de
GUASP,
ComeniarUjs.
,
ot . (. l, pags Л
y SI Pira
n\ts
detalles sobre el concepto de prelensióa. md
L» prtitnsiún ptoctsai.
.Madnd. I9II.
1...,171,172,173,174,175,176,177,178,179,180 182,183,184,185,186,187,188,189,190,191,...370