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I LIM .Sdiniíiistrativo.
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floiisejo (Ir Lstatio Cs
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en primera
iiisi
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.i dc las materias que lian sido excluidas de los tiibuti.ilcs ad-
lllilliMl'tlli
^'os infi'iiorcs (.Лп.
2"
del Decreto do septiembre de 1953).
De iinpinlanci.i cs
su
función
c o m o
tnbunal de apelación de los tribu-
II.iirs .iiiiiiÍMÍ4trati\o.s.
lai
HMinu
-ti > reíiricnilonos nuevamente a los tribunales adminis-
li
,iti\tis. ilccimos que
ellos
.son órganos públicos a los cuales se les da
tiimprieiiria para decidir, con cl carácicr (le cosa juzgada, ias contro–
versias entre l
.l
.Administración y los particulares, por un acto de la
|itiiiici
.I (|ur lesiona al segundo, al violar sus facultades rcglada.s.
Existen diversos tipos de recursos contenciosos, pero los principales
son
los
siguientes: 1) cl contencioso de reparación o dc plena jurisdic-
riúii; J) el contencioso de anulación; 3) el contencioso de interpre-
t.irión
V
dc apreciación dc validez; 4 ) el contencioso electoral; 5 ) el
contencioso represivo, 6 ) el contencioso fiscal,
y
otros más
que
la doctrina
administrativa analiza extensamente.
Ln creación del Tribunal Fiscal dc la Federación corresponde al
sistema de to contencioso administrativo, limitado a un tribunal dc
anulación, pero cn franco proceso de superar esa competencia. " L a ley
lia creado un sistema que por lo demás es ct acogido por la doctrina de
lo
contencioso administrativo, según
el
cual la resolución que debe im-
jmprnarsc cs aquella que se dicte a
corLsecuencia
del último recurso ad–
ministrativo que las leyes establezcan, dc manera que no haya ante las
propias autoridades administrativas, ningún medio
de
defensa que se
pueil.i Ir'irri v.iiii." 1, iicutiin.i d(l Inbiiii.il I i>ral Kevist.i. l o m o \
p á - •J'iDti.
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que puvtiyir en .México uiij iiisiinirión
CtMiio
ta de la justicia
adiiiiiiistraiií
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.1 la que lanto deben olios paísc- en punto a la
c i . j -
ción del drirctio que
rei
:ula los .servicios públicos \ construva alrcdrtior
de principtí^s uniformes capaces dc inicarar un si,siema dc manera que
en el futuro venga a sustituir con ventaja a las disposiciones adminis–
trativas que aclualmcntc está obligado a dar el propio Poder Ejecut.so
para cl buen funrinnailiicnto y drsaiiollu de la- actividades fiscales,
tan intimameiiir ligadas con la vida iÍol Estado \ con
¡a
posibilidad
dc éste para hacer fietnc a las necesidades colectiv.ii cuya satisfacción
tiene cnconienciatlas."
El Tribunal Fiscal tiene las siguientes caracieristicas:
1. Formalmenie cs una insiilución administratixa y materialmente
realiza una función jurisdiccional.
Su fundameiilo se apoya en el articulo 104. fracción
1,
párrafo
segundo, dc la Constitución, al consiituir un Tribunal administraltvo
creado por una ley federal, con plena autonomía para dictar sus (altos.
L a independencia del tribunal debe ser análoga a la de los tribunales
judiciales.
2.
Las demás carartcrblicas sc apoyan en que el tribunal actúa por
delegación del Ejecutivo, es un Tribunal dc derecho, con competencia
limitada, siendo un tribunal dc justicia delegada, correspondiendo al
sistema llamado dc anulación.
L a exposición dc motivos de
la
Ley dc Justicia Fiscal anterior,
fue
lo suficientemente clara para precisar la naturaleza
del Tribunal Fiscal
de la Federación, mas no asi
cl
texto actual
del
Código
Fiscal
vigente,
que aunque alude a las causas
de
anulación
y
a sus
consecumcíai jurí–
dicas, no es preciso en
la
determinación
del
recurso
de anulación
y
óe
los otros aspectos jurídicos que se van preseniando al aumentar
su
cotn-
pctcncia.
Se
ha
opinado, por algunos dc nuestros comentaristas,
que cl juicio
contencioso adminislrativo seguido ante
el
Tribunal Fiscal
es dc
p l e í »
jurisdicción; pero esta opinión debe ser aclarada suficientemente
y de-