ninniivo, tino
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idvcrtix que cn cl primero lambién se preicnun
eonflicroi qw no» n «inctjmcnu de derccKo subjeii^o.
lo que en el contencioia administralivo se diseuie u n actos ^'^ dc Ja
adm io iit ración, que no sc encuentra respecto de loi adminiscridoi, en
la misma relación que se forma cn lo civil. Loi vínculos civilrs de prn-
tackón unilateral, no dejan de ser relacionen bibtcialcs- Eo cambio l u
relaciones adminiícrativas son unilaterales aun en loicasos del conieo-
cio» Subjetivo,
y
por ello tuvo Duguit que acudir al concepto de titut-
eión subjetiva.
Para aclarar estas afirmaciones, conviene observar que toda relación
familiar
se establece dcpersona э persona."*
En cambio, ninguna relación administrativa se constituye
íniuiíe
ргпапле.
La misma reparación administrativa por Icstón extracontrac­
tual. и exige de la Administración, porque contra cl administrador cabe
la reparación civU
y
la acción penal.
Entonces, la relación administrativa sigue una fórmula refleja, lo
que es acto indebido afecta al derecho objetivo, del cual proviene la
facultad del administrado para impugnarlo. Dicho dc otra manera,
li se mira una relación como la policial, sc encuentra que el órgano
qui exige cierta conducta al particular, que le prohibe hacer algo o que
le autoriza para ello, oo está conviniendo, D Ihaciendo un pacto de reci–
proca vinculación; to que efectúa es la apÜcadóa de la regla ob|etÍva.
dc modo que cl particular que esta en la «iiuacion Ugal, (icne la facultai'
que en ella se concentra. N o unpona una mercancía extranjera porque
se haya obligado a conscnrirlo la autoridad, líno por llenar l u coodi>
Cíone* que marca la ley.*'*
Enseña la doctrina queel conuncÍoM> puede miciarse, no M I O por
quien tenga un derecho, smo hasta por quien sólo ostente un interés.
Se comienza porprecisar que ese interés debe ser jurídico, para conti–
nuar discriminando según los criterios lepilatlvoí. Es por ello queEn–
rique Sayagués Laso*" enumera los siguientes grupos: paiics en que к
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requiere un interés personal Y directo,*" aqucUos en que se añade al
interés personal y directo el legitimo.*'' donde *e admite el INTERB
de grupos personificados,*" DEL contribuyente,*" y países que aluden
al mero interés del ciudadano o del habitante, a QUE loi entes públicos
actúen conforme a derecho.*^
El problema ahora consiste en determinar u el ioieréi ел algo diverMí
al derecho, sobre todo al tradicional derecho subfctivo Para no coníuo-
dirlo con elprivado, se babla con Duguit de un interés lubfctívo publico
y» en estas condicior»cs, frente a la opinión de la doctrina italiana se
habla de derechos debilitados. Pero la razón de ello se encuentra enЬ
circunstancia de que su leydispone que las controversial sobre derechos
subjetivos corresponde a iostribunales civiles y las otras al Consejo de
btado
Se han visto obligados a negar el carácter decontiendas sobre dere–
chos íub;et¡vos, dice Carrillo F l o r e s » p o r motivos de una legislación
particular. Pero la solución debe scr, dice Carrillo Flores, la de que
existen derechos cuando conforme a l u normas de derecho positivo
se está en la posibilidad de obtener, medíame un procedimiento, cuya
iniciación queda sujeta a la voluntad del particular, la ebmmación del
acto ilegal, lesivo para sus intereses.
La explicación es atractiva, pero deja
un
solucionar el problema
del interés en si. Que el particular tiene derechos en cierui condiciones
no V duda, Y porello se habla del conteoctoso íub>etivo; pero que sui
tener el titulo bdividua], sin estar en la situación subjetiva lesionada,
pueda acudir ante los cribunaJes acuundo e| acto, cs lo que funda Ь
idea del inieréi. El caio yacomcnudo por Teodmio Lares, del interés EN
que un centro soctal esté cercano al domicibo particular, muestra U dife­
rencia entre la ventaja económica, social o psicológica y el inicrc
jurídico.
Hay el último cuando sin lesionar la situación subjetiva, o DO IOU*
NKOTC ésta, se vioU el derecho Lo que al panicvlar se le concede cs le
que erróneamente se califica de acción popular que, según Eduardc
Morgan Jr-,
existe en algunos paíin. para recurrir contra los actot
ADMINISTRAIÍTOS contrario* al orden jurídico gcoeriL Ene caso de sim-
•'•Fnnei».
JuU.
•"Fraacu.
•"Cotomblí y Pu»mi.
«1
Op. til^
p. l>.
^Qp. eil^
p
120.
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