Frente a esta rcformí, la vicjj ley
argentina
dc Várela, o la
anterior
Lc)' Lares
mexicana
de
l i ^ i ,
hnn
sido supi'rjdas cn un
!>t
.'nttda: unifi–
cación dc h
com7
»ctcncla. Pero todavía
C
|ikdj por avcrij^uar si con ello
JC ha
Ingrjdo superar
la
limilación aiuflidn. t n cl fondo, lj
Unificación
de competencia no lignifica la dcinparkión dcl contencioso civil entre la
Adminuirjción y cl particular. Pur muy snludablc que sea, cn ningún
momcnio
entraña
una conversión dc lo
C
^^il en lo :idministrativo, m la
aplicación dc principios de cstr nma a
)z.
otri. El mismo tribunal cono-
ceri üc
3 m b i s
claics d; conflicrc:, pere d-:
nhi
no se sigue
q u e
hiyan
dc resolverse semcjantemenie, al grado
d c
pirmiiir. por ejemplo la fa^
cuitad
rc^cisoria unilateral, propia del
M,T\¡¡:ÍO
público. La relación dc
subordinación cn que se cncueniira el coconiraíante írentc a la Adminis–
tración, dice Brewer Carias/"^ conlleva ? h facultad de sancionar
a d -
ministrativimcnte cl
incumpliminjnEO
dcl contrato administrativo, siendo
}a nnás grave sanción la
¿c
rescisión; y a estas facultades se deben aña–
dir la de modificar unilateralmente cl contrato, la de tomar decisiones
ejecutivas respecto a
la
inteligencia dcl mismo, todo ello sin perjuicio de
las responsabilidades contractuales, su nulidad, caducidad,
гc5o
!ución^
alcance c interpretación del contrata.
f ) Así como del contencioso administrativo queda excluida la activi'
dad legiíhciva y lo£ actos legislativos, porque el principio que le guía
fS,
cabílmente, el de legitimidad de
IqS aCt0$, q u C
implica el apego a la
ley vigente,'^•^ sin que ello
signifique
que deban sustraerse las
activida–
des de otros poderes
c u a n d o
sean administrativas, pues es acusable todo
aero de autoridad de carácter admininrati\'o, esté encuadrada la misma
O
no en el Poder E}ecutÍvoi
y
tal
es el caso dt loi actos de los órganos
jurisdiccionales dictando nombramientos dc funcionarios o reglamen-
tindo;
pues de la misma manera « suelen desterrar de esta compe–
tencia los actos judiciales.
La doctrina hace refctcncjaí confusas a los acins jurisdiccionales, sos–
teniendo que no son susceptibles de ser recurridos por ningún motivo
ame los órganos contencioso administrativos;
pero en realidad tiene
en mente los actos ¡urisdiccionales dc los órganos judiciajes, pues sí se
ampliara
la
mención a todos lof. que puedan tener carácter Jurisdiccio–
nal, no cabria hablar de recursos, segunda instancia o proceso^ sobre
procesos administrativos.
'•'•^Op. cit.,
pp. 197 r «.
^'•^Brrwer Carias,
op
ni., p. JIO.
««•Kclacii Sancii,
op. fU., p.
2i4.
Srewer Carli*,
J J ) .
^
Brewer Girili, p. 122.
En
efecto,
el acto jurísdiccíanil puede ser efectuado
por
el órgano
judicili, u n t o como
p o r
cl legislativo
o
la Administritrión, y,
precisa–
mente, cl contencioso administrativo ha vcmdo siendo jJentifitadr. en
pj-imcr lugar, por la espccializacíón del juez. Entonces, lo correcto
es
hablar dc eliminnción del control de los actos junsdicciorules de
otros
órpanoí
q u e
no sean
los
compcientcí
del Contcnciow
administrativo,
para
d e j a r fuera
de esta zona
a
los actos jurisdiccionales del Poder Ju–
dicial y
del
Poder Legislativo,
asi c o m o 1ог
dc la
m i s m a índole
de los
particulares: arbitraje, y aun de
Organismos
permanentes
COftiO Ь
Comi­
sión Interamericana
d e
AгЫtra^e Comercial, creada por rtaolución X L I
de la Séptima Cof^ferencia Internacional Americana en
o de
Organismos
paraestatales o desccniriIi¿ados, come Ь Comisión Nacionai
dc Seguros,
Creada
por la Ley General dc Instituciones de Seguros,***
pues a u n q u e
a
la m i s m a se
le
otorguen
caracieristicas administrativai, il
limitarse
a
conocer de reclamaciones
contra las
instituciones de seguros
por razones
derivadas del contrato dc seguro, su
materia
es privada.'"
d)
En cuarto iugar, sc
habla
dc actos de gobierno
q u e son los reali­
zados por los llamados Cuadros Superiores
del
Poder Ejecutivo, y
q u e
x
separan de
Ь
Admjjiistraciòn, por; estar atribuidos como delegación
i n –
mediata de
ía
Constitución y no condicionados por Ы leyes. Su ubica­
ción se
h a c e
en el mismo
plano
de la legislación: actuación directa de La
Constitución y, por ende,
su
control se lleva
a
cabo por vías diversaa, ***
Cunstirucioncj
c o m o la
venezolana, llegan
hasta
hablar
de dcH
funcio­
nes
de
la
autoridad administrativa: administración y gobierno, lo que
conduce al control constitucional,*" Mas la doctrina no esiima que se
trate de
actos
discrecionales, grupo aparte que integra nuevs exclusión.
El acto de gobierna, que la jurisprudencia francesa ligó origínaJmente
con el móvil político
hasta I S 7 I , h a q u e d a d o pO
!teriorracnte
en
la iade-
finición por
ralOnei
dc enumeración
Casuística
que, aunque
c o n
tenden­
cia a la reducción
Constante, no ha, d v r . v a J o h*Cja la
precision di
lUS
datos connotacivos. Lo tínico que
puede
decirse dentro de esta corriente,
•*^Vir*iii G- Gelániaa, "Лrbitration jn ln-ег-Аяаепсап Trade flíbeiabi: Re^ionaJ
Mafkd Aipecu", cn
Inter-Amrriten
Laa/ Revirw,
vol. Vil, jaouuT-Juiic,
T u U c ^
N. OrlíanJ.
9f-l2í.
tn сппиэ del criterio de
ÍÍ
Supremi Corle de Juiíicii de México, кртп к
mri
tn \^гп»
210,'i?.
"^vfà.
CoiPpirtii
Ctrtiii
¿e
Síguro^". S. Л-. аФр^го cí.nm
liudtì d< U Comisión Nacionil de Seguros, , subkcitndo í^uc
я
trau de un *cui
adminimaiJTo de ccnupetíncia del juez de Di^triuj.
weflriWiT OrSai. op.
cit^
p. 26.
Anículfj ISO, ordinales 2, ì, í, 7, 1S y 21 y afíiculca 240 т н. de Ь
Сю-
drutión vcncmlaiía, CÍr. BrfW(r Caria*,
ap. nt..
p. 101. núU Jü.
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