que mc|or controla cl contencioso y que difícilmente sc alcanza por otras
via», como IJ del amparo mexicano, mis adecuado al exceso de poder.
h) Vn texto
límite al contencioso administrativo lo COnsiiiuycn lat
lUfnadat viai dc hecho. Inicialmenie se tendería a ver cn cllat lai reali­
zaciones materiales, como la construcción dc obras, l i prestación directa
dc fervicioi, los estudios dc proyectas o acinidades similares.
Pero cn la jurisprudencia y cn la doctrina iberoamericanas sc entien­
den ícnómcnoi divcrros. Gic!;a
c?fplica que h.iy icros cuyo juí.ga-
mienio cs siempre competencia judicial, aunque los autores sean agentes
administrativos y los hayan realizado en calidad dc tales, pues no son ni
actos ni hechos administrativos cn el sentido dc que puedan ser reclama-
bles ante la Administración, sino que están fuera de su órbita y sólo son
imputables a las personas
que
los realizan, porque cstaj sc colocan fuera
dc su función. Tales actos se denominan vias dc hecho, en cuanto no hay
relación de causalidad entre el ac:o
y
la actividad administrativa.
Ast pues, no se trata dc que la excralimicación carezca de sanción, sino
dc que es aplicable la via judicial común como el interdicto posesorio,
o la instancia especial de protección de la libertad como et
ftalfCMi for-
pMt.
El fondo del problema es que no sc trata de una feíponsibilidad
de la Administración sino del agente, la cual puede ser demandada civil
o penalmente según los casos.
El tema se ha llevado hasta el concepto de inexistencia que, original­
mente K estima inaceptable en el ámbito administrativo. N o hay inexii-
uncia sino via de hecho o grosera, manifiesta, flagrante
y
grave vio­
lación de la legalidad, dice Marienhoff.
La explicación se encuentra
co la circunsiancia de que es imposible conectar o vincular cl acto con
<l texto vigente.
De otra parte dice al autor, '** debe distinguirse «nirc hecho jurídico
y
via de hecho, el primero es licito en principio, lai viai d< hecho M n
ilícitas
y
forman el capitulo anormal dentro de la teoría dc Los hcchot
jurídicos.
La via de hecho requiere — a g r e g a — , l a intervención
iinr qua
non
de un funcionario o de un empleado públicos
y
no de un mero
particular; una actividad material que se opone a la vía de derecho;
una violación de la legalidad apreciable
y
por ello te habU de fUfrAO-
cia^ manifiesta o grosera violación.
'^** Sobrf lo ccnleiicimff
áit
•ílbOp-
Cit.,
(. 11, p. 4M.
"вт.
n.
in-
" r
o^.
cH., X.
II,
p.
Ít3.
niiUittvc,
Bt.
As.
pp
£t y I
Es por ello que Nfanenhoff define la via de hecho administrativa
como la Л
|о1ас10п
del principio dc legalidad, por rl aciu material de u n
funcionario o empicado dc la Administración Publica.
Como actividades catentcs dc naturaleza administrativa, escapan
a
los
principios reguladores de estos actos y a] control jurisdiccional respecti­
vo. Sc distinguen del exceso dc poder en cuanto ene significa violación
a la legalidad por acto concreto de indole administrativa. Y se distin­
guen del abuso de poder que representa la violación del principio dc
legalidad
en
cuanto ic^cU una actividad antif
unc
.onal.
Como ejemplos cita los siguientes:
una
actuación basada en una gro­
sera incompetencia; los atentados graves a la libertad dc prensa, como
la
suspensión
arbitraria dc un períódko; una
iii]uticíion
manifics-
tamení-C ilegal y contrario a la libertad
de
corr^ercio; la demolicjón
dc
inmuebles realizada arbitrariamente y sin derecho,
sin
haber observado
bs reglas del
debido
proceso; y la privación de libertad
de
una persona,
realizada sin juicio y por autoridad incompetente para efectuarla.
Se
comprenden
asi. las razones por las que se sostiene que cl
órgano
Competente para
determinar: si se trata de una v i i dc hecho,
para resol­
ver sobre la cuestión, y hasta para pronunciarse acerca de la responsabi­
lidad del Estado como consecuencia dc la via de hecho, corresponda al
Juez o tribunal comunes.
Ei interesante obser%'ar que en rl criterio de Marienhoff, cl Estado
si cs responsable por las consecuencias de las vias de hecho, en cuanto le
proporciona a ta autoridad los medios para cometerlas, que consisrcn
cn una presuncitin de competencia, una apariencia dc potestad.**^ Dc
ahí que se oponga a la teoría dc la inexistencia del acto administrativo,
de origen francés, '** y St no cabe hablar dc acto nulo, basta referirse
a la vía de hecho.
Esta posición dc Marienhoff no es seguida por todos los autores ni
esti dc acuerdo con las jurisprudencias de países como Colombia y
Panami. El Consejo dc Estado colombiano se ha referido a las vías
de hecho denominándola? actos inexistentes e trrecurriblts ante él.
El caso se produjo por un acto de un Consejo Dcpart:;mentai o Con­
sejo de Gobierno Departamental que no era
por
si
una
entidad o un
organismo administrativo de! Departamento dc Antioquii y que estaba
••'"O/!,
cit..
с
11. р.
213,
•1*
Mandato
prohibitÍTo.
••^^0^
cii..
t.
II.
p,
ЗП.
Op. cil.,
X.
It,
p.
• " O p .
est.,
t.
U, p.
4Í4.
74a
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o^.
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491.
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