Insililo la Corte venezolana en quc no dcbia confundirse ci abuso dc
poder c o n la desviación de poder, porque el primero consiste cn hacer
uso indebido dc poder, independientemente del
f¡n
logrado, ya sea
porque sc tergiverse la verdad desnudándose los hechos
o
bien p o r otra
causa. El abuso de poder, en cambio, sc encuentra en las hipóiejí; cn
que U Adminiiiración, íio violar u n precepto, realiza u n íC(o en cl que
altera la verdad que sirve de supuesto.
El
vicio
de abuso o exceso de poder
cs,
pues, pnra Brewer Carias.''^
c]
que a c o m p a ñ a al acto a d m m i ì t r i L i v o cuando ti
at
^^nte que lo cuniplió
hizo
uso
indebido del poder q u e le
fue
atribuido para su actuación por
Ja
hy. En
cite sentido, el mis caracceristico es el que acompaña
i
los
actos adminiscfati\üj cuando el funcioriario que los dictó, modificó
Jos supuestos de hecho alterando la verdad dc loi considerados
cn
cl acto
administralivo; 5u causa.
Bastarla lo interior pira dejar establecida la conirapartida > los
limites del control del acto administrativo, si no fuera porque las expo-
iicíones doctrinarías y las interpretaciones jurisprudenciales, han con–
ducido a nuevas confusiones entre desvio de poder y figuras paralelas.
El problema se ha desarrollado conforme a] siguiente esquema: cl acto
administrativo cs susceptible de producir un conflicto cuando una con–
ducta de la autoridad produce un acto o una omisión que son
materia
dc impugnación, f n unco que ateritJD contra el derecho o el interés
del pariicuiaf.
El íonflicto origina
eí Cünrcncioso
administrativo de la tipica com–
petencia de un tribunal especial.
Pero hay actos que no están sujetos al control, y son los llamados
discrecionales^ que son los emicidos wbre un contetaido cuya convenien–
cia u oportunidad, se Uhra a] criterio subjetivo d e la Administración.
Aparenremcntt, estos actos quedan excluidos del contencioso; peftt
tanto e n Francia como en
países iberoimcricanoSj se ha desenvuelto
una jurisprudencia y una doctrina q u e justifican el control, cuando el
acto n o satisface los motivos o los fines del orden jurídico.
Consecuencia fmal: tanto los actos reglados, como los discrcciünales
soa objeto del contro! realizado en el contencioso aóministrativü, por
más
que los últimos sólo lo &can cuatido desvirtúan el
f m
legal o equi–
vocan el motivo-
T « O A ci/.. PH ÍÍ.
" * A v
«C« di Otm eme
publiée.
" ' O bien de ll competencia cípeciaj de un tñbgpjl, i
cgúa bs siiiCTTiu.
A
este fenómeno
se
le llamó
en
Francia cl
tccufso
y cn Iberoamérica
el vicio de desviación de poder.
Desde aqui es que ahora suígen nuevas cuestiones terminológicas- En
Francia el nombre más divulgado lue cl de exceso de poder: discor–
dancia entre el ideal moral, cl principio y la actuación.
Las c
.iu^is
generales del exceso de poder
son
para esta doctrina: la incompetencia,
cl desvio de poder,
el
vicio de forma y la violación de la ley. '•'^
Entra, pues,
cn
escena un
nuevo
término:
dcíotintcment
Je
poutoir,
que no sc encontríba ni
cn
íl
DUiionuaiic
dc VAi-^^ñme^
ni en cl ï*:n-
guaje juridico
Con un
sentido
concreto
sino
va
^o y complejo.
Dciour-
ticn:cni
cn
lo pena] significaba sustracción fraudulenta, lo cual era ina^
plicabtc a
lo
administrativo.
I4ubo
necesidad dc atribuirle un sentido
especia!; elusión del destino, tomar otra dirección en lugar de la perti–
nente.
DcíoiiTitenifnt
Jf pouvoir
vino
i
scr la actividad de eludir un
fin que debiera atender una poiestad jurídica. Fin derivado dc tm ихсо
precise, del pensamiento del legislador o de la naiuralcza de la insciiu-
ción.
A l
crearse una función administrativa
sc
le determina su finalidad
general, la cual debe alcanzarse a través de las miiltiples ocupaciones
cotidianas del órgano. Actuar contra ta intención del legislador,
o
sola–
mente fuera de ella cs traicionar su mandato. A h i donde una autoridad,
actuando dentro de su competencia, llega i un resultado contrario al
prescrito por la ley, desvia su función O su poder legal, y el acto queda
Viciado por nulidad det
motivo,
impugnándoseÍe a través del recurso
de exceso dc poder ante el
Conscfo
de Estado,
Si el prefecto de policía, pretextando un desorden hace uso dc su
discrecionabdad para el beneficio exclusivo y prcvilcgisdo de crenos
intereses privados, sean sociales o particulares, comete
un
d¿t(ruTntwCñt
¿f pmtznir.
Se puede calificar
de
desvio de poder la concesión exclu–
siva de las aguas
de una
fuente púbhca. hecha a un ciudadano para
übiener un rendimiento mis elevado.
En
resumen, el desvío de poder
tiene lugar cada vez que un ágeme admiлi^tгativo confiere un privi­
legio a un ciudadano o a
una
categoría de ciudadanos, en interés propio
y no en
vista
del bien piiblico.
Se advierte, entonces, que en
su
origen, cl desvio dc poder fue t¿na
causa, del recurso de excesr> de poder que, en términos generales, signi–
ficaba inadecuación entre el fin y el resultado,
Pero esta tcnrunologla ha sufrido
una
especie
dc depuricióu
en la
""Jules Fourdinier, VÍXTÍÍ
ir
^cmvíur
гя maiirrs aimtmUittut,
Paru, 190J, p. lí.
U., p.
Í7.
pp. 59-lOJ,
1...,228,229,230,231,232,233,234,235,236,237 239,240,241,242,243,244,245,246,247,248,...370