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»":nuic. sc condena j mucnc cl contención dc pl»;na juns'licción,
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sc
trata dc conflictos derivados dc operaciones privadas
dc
la
adniiiiL
-tr.ición pública los tribm-.aies judiciales son competentes para
c
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ex cWoi
cn pk na juriidicción. a meno> que exista una excepción
co;'jicn
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cn un texto. Xíta regla se aplica a conflictos dcn^adoi de
donjctopfí \ legados; a ciiet>tiones
de
propiedad relativas al dominio, a
kt
arrend.imiemos ordinarios dc bienes dc dominio privado; a las ven-
U í
dc burnci departamentales o comunales, a las acciones dc responsa–
bilidad por daño*
i
:ausado> por operaciones privadas, a los compromi-
4V
dc la adntiniíiración pública que no implican ni organización de
íenicio publico, ni delegación dc poder público, etc."' También lienen
Cl^n
'lp('^elk•la los tribunales judiciales para conocer dc disposiciones defi–
nitivas o totales de propiedad pri\ada. imputables a la administración,
o
de
acciones contia funcionarios por hechos personales de estos.
El
comencioso
dc anidación se lleva ante los tnbnnales administra
tivoi
por medio
del recurro
—que correctamente Alcalá Zamora y
Capullo quiere llamar juicio— por cxccio dc poder.
M
explicar este recurso seguiré cn términos generales las enseñanzas
¿í
la recicme obra sobre derecho administrativo dc Gcorges Vedel.
~'£l recurro por exceso dc poder es la acción por la que
una
persona
qt:c tcn^.i un interá, puede provocar la anulación de una decisión cje-
cuíTia
p^r un j n n administrativo^ por rarón de la ilega'idad de es'a
deci>ión." '
La
historia de esie recurso puede dividirse cn cuatro periodo»,
a
saber, dc 1790 a 16&4; de
Ciie
aRo a 1906; dc 1906 a 19.Í3. y dcspuá
de 1953.
"La idea según la cual toda decisión ejecutoria ilegal puede ser
anul.ida por un juez se ha lonnado progresivamente." '* La semilla de
esta tesis jtirisprudencial sc encuentra en la Ley dc 7-14 dc octubre
de 1790, según la cual "las reclamaciones de incompetencia respecto de
tos cuerpos administrativos, en ningún caso son del resorte dc Ice iri
bunaics y deben scr llevados ame cl Rc>. jcíc dc la admini*(ración ge
ncral'." Después del año VIH, las decisiones del Jcíc del Estado st
preparaban cn cl Consejo de Estado y sc fundaban
en
la inc >mpeienci¿
del autor del acto impugnado. Después, a la incompetencia sc agreg¬
e! vicio de forma, como causa de impugnación, v hacia rl año dc 18+0
se
incluye como causa dc nulidad cl desvio de poder, que
consiste
cn cl use
dc una facultad para fines djsiinim de aquellos por los que 1;^
Lev
la ha
conferido.
El 2 dc noviembre dc I8&4 se expidió un decreto sin trasccndcnciz
aparente. Se autorizó la promoción del rccurio por exceso de poder sin
necesidad dc acudir al ministerio dc un aboijado oficial y se permitic
qiic se registrara el recurso "cn dóbct", cs decir, que cl impuesto sobre
inscripción del reciírso íólo se pagara en cl caso de que cl promovenw
perdiera cl juicio. En esta forma, con la ineviublc consecuencia de ago–
biar al Consejo dc Estado, se popularizó cl recurso por exceso de poder
y sc hizo pasar por la pantalla analítica del órgano supremo de la
juris¬
dicción administrativa
en
Francia, lodo
u n
caleidoscopio de actos, del
que ftieron surgiendo con lentitud las di\ersas instituciones del derecho
admiлi5trativo,
perfiladas gradualmente con mayor finura y precisión.
Entre la fecha del decreto dc lan engañoso aspecto anodino y cl año
dc
1906, sc distingue claramente una cuarta causa de nulidad de Ь
resolución cjccuinria; la violación de la ley
y
de los derechos adquiridos.
El
Г
de junio dc 1906 la sentencia "Alcindor" del Consejo de
Es­
tado, suprimió ta violación de un derecho adquirido como condición
para modificar el acto impugnado y sustituyó ese estricto requerimiento
legal por el dc
u n
simple "interés" cn cl negocio que, como cn seguida
sc vfrrá, se ha intcrprciado
en
la
'
O - T T I I
n
"*i ampli-» "
A
partir de esa fecha
le
removió, por consiguiente, e! último obs–
táculo para la profunda vítalízación del derecho administrativo.
Asi
fue como primero se borró la noción de la falla dc control dc los actos
discrecionales, libremente ejecutados por la administración; después sc
ha podido discutir si los llamados "actos de gobierno" quedan sujetos al
lamiz jujiidíccional dc su legalidad, y luego sc extendió, como una dc las
formas dc violación de la ley, la motivación derivada dc hetJioa inexac–
tos, y por la gran latitud que sc tiio al concepto dc inicf
¿i,
en oposidón
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