docinna ítalrjna. Zinobini
comirnta ( W r ícñjiar que la expresión
СЖСС» dc poder h.a rciiido históricarricnie vari» iignificadoi. En primcf
lu^ar índica ir^compcuncia absoluta cuando una autoridad actúa en c|
cimpo dc otro
ormino
estatal. Durante la Revu^uctón France» sc pro»>
bibtó a] judicial interferir dc,cualquier manera cn
actividad dc! go­
bierno, declarando todo acto contraiio a cttc piincipio como una mgf>'
rencia ilegal dc) juez y, por ende, como una usurp.>cion o ежссю de
poder. £1 mismo «ntido w le dio cn la Ley Italiana dc 31 de marzo
•Jc 117?.
En ct derecha francés la fórrr^uti fue con«rv3da aunque comptcndió.
1лтЬ>^п los Vicios dcl acto administrativo, ya fuera por invasión dc otra*
funciones, como por cl uso del poder propio para un fin diverso del
que и Ic había conferido, cs decir, para cl tícívio dc poder.
Este criíCTio fue acogido por cl Consejo de Estado italiano, pero hoy
la doctrina define al CKCCSO de poder idministraiivo como un vicio dc l i '
voluntad, comprensivo dc la desfiguraciár\ de los hechos, el error de
hecho, la manifiesta ilogicidad o in|us^icla.
El dcívio de poder '^^ abarca todos aquellos casos en los que la auto­
ridad u « de un poder propio para fines divenoi de aquellos por loi qtic
se
и
ha coflftTido Icgilmcnte el poder. N o es ntceíario que el fin que se
propone
Vi
diverso del interés público, por cuanio le trata de un fin
diverto al que debe proveer, como cl caw de Ь eupropiación cuando L*
obra
no
responda a ninguna utilidad pública, 0 cuando la utilidad públi­
ca sea diversa de la que junificó La emisión dct decreto.
Et en este momento doctrinaria que Carnelutti
expone lu tees
vinctilando cl exceso de poder con el proveimiento indirecto. Con ello,
r-\
Híaetcr íf considera a mantra dc vicio dcl acto, porque puede suceder
que el proveimiento se realice para ílcvir a cabo L-CÍ móvil il que l i ley
comienta realizar, pero a través de una forma distinta de
U
corrcipon-
dienie al poder de que está investido el agente. Éste es el fenómeno del
ekce^o de poder que ejemplLfica con la ordenanza de un gobernador
que coniicnic a dos cónyuges vine separados. El desequilibrio entre la
fontii y cl móvil proviene de que el efecto jurídico ligado a su forma
лф eaci predispuesto por la ley
en
razón de dicho móvil. Por ;anto, el
gctbernador ha rebasado los limiies
de
su poder. intcn'iniendD ел
h
túce­
la jde un interés cuya decisión está confiada
i\
juez.
7
"Ct»*je
át niritíu Amjitimurttk^o.
Milaoo, ШВ . vtJunie .ecundo, L*
Giujtttié
A»"iwifiií»*/jTí, pp, 141 T SS.
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-ÍMmrrilfi
ii pctrrt.
^^ÜOtmét Ph dt., г.
ш, pp. 4Ei f &
La noción dc exceso de poder se asienta sobre Ь diíertncii entre et
vicio formal y el M C Í O causal del provcimienio. Cuando el oficio до da
a su proveimiento una forma que por el modo o por cl contenido sea
distinta dc la que quiere ta ley, sino que к lirvc dc cl para realizar
un móvil discinto dc aquet en vina del Cüal la ley consiente actuar,
entonces comete ei^ccso de poder. Se traes de un vicio oculto que por lo
general debe ser diagnosticado por inducción. Existe exceso de poder
cuando el análisis dc 1^ formj del proveimiento revele que el oficio ha
realizado un móvil típico
¿t
otro órgano. Si la ley no consiente que
un acto dirigido a ¡atisfaccr determinado incerés se forme síno por u n
agente disiimo dc aquel que lo ha rcaliíado. el exceso dc poder se traduce
en defecto dc competencia: exceso de poder e incompetencia son e]
inverso y cl revcrio dc la medalla.
El Mceso de poder no ei ll Circncia absoluta de potestad. Para que e]
primero eiista es menester la pertenencia dcl poder y lu empleo más
allá dc los limitci conjrntitítji: cl contraste entre la posición del agente
y la causa, no entre su posición y la forma. Pero li se t r a u de la realiza–
ción de un móvil que, más que típico de otra poienad, es inadmisible
para ninguna, se « t a r i frente al abuso, que íe presenía cuando e! provei–
miento se realiza para la actuación dt un intcréí propio dct agente.
Cort estas explicaciones sc puede ya alcanzar una cuancificación más
precisa dc los conceptos y más llana. El exceso de poder debe emplearse
para aludir a la incompetencia. El abuso para el aprovechamiento i m *
propio de la potestad. Y el desvio para la inadecuación entre los moti–
vos o los fines y el resultada det acto.
Los casos son distintos y pueden d i í lugar a vías diferentes de con–
trol. Mientras el abuso del poder es una infracción al deber funcional
que conduce a !a sanción disciplinaria o penal, ci exceso e$ u n i cxtrali
nníiacióíi que puede llevar a Ь nulidad absoluta.
Por íu parce, el
desvío es objeto típica del control del contencioso administrativo por
inmoralidad en el actuar del funcionario, tea que los mocjvoí no corres–
pondan a los estipulados por la ley, o bien que los fínei legales no st
cumplan aunque se satisfagan otroi finei de interés público.
Hay desvío, no exceso ni abuso, cuando la autoridad ordena la
inspección dc la contabilidad del comerciante para fines fiscales, pero
con cl propósico de inferirle molestias innccesariai.
Es este desvio el
' " E l j u e que expide una licencia
ta
lu(*r dc ptdtnir • li AdmiaiiUicioo ^ve
lo basa.
Rriícfaciáo dc la orden dc clceniir la ioip^cci^D cada tre o
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