Si u
consideri el problcina
de
Ut rcrljcionn entre la adminUtrsción
publica у cl particul-ir, cn abstracto )• desdc cl exterior, se lIcEari a la
conclusión dc que los desacuerdos que significan cl conflicto panicular-
menic calificado, deben icr resueltos mediante operaciones jurídicas
que no difieren de las realizadas en los demás supueiioi dc litigios civiles
o contгo^cг^ias pcnllei.
En cl Estado aparecen los canfliccos ímcrsubjetívos dc una manera
n^tuTAl.
como expresiones que son del cumplimiento o interpretación
de lai normas vigentes. N o babtii, pues, rarón suficiente para pensar
cn una organilacion especia! que viniera a encargarse de la solución
ác\
comencioso administrativo.
Tal podría ser la razón por la que cisrtot países iberoamericanos des­
conozcan cl contencioso administrativo
y,
sin embargo, regulen las
contiendas entre el particular y la administración judicialmmcnte. En
íuinto a la materia sobre ]a que versa, dice Alfredo
fluzaíd, el man-
damientc d* segundad es un recurso administrativo; bajo el aspecto
lurisdiccionil, en cambio, e& un remt^dio judicial. Se trata de un medio
por el que el particular puede anuUr las medidas de ejecución, posesorias
o cautelares que hace afectiva Ь administración sio intervención judiciaL
La calificación de proceso administrativo por el contenido judicible
seria adecuada. La düctrina advierte que d mandamiento es imprrjte-
denlí contra actos lundiccionales pac rrgji general y que, cn cambio,
cabe contra la actividad administrativa de los funciooariof judiciales
Si iío
se trata de providencias de iurisdiíción voluntaria*".
El mandamiento es
un
instituto procesal especifico para enmendar el
acto ilegal, dke J. M. Othon Sidou.
E| Poder Judicial ejerce sobre
cl cumplimiento de la ley cl mis amplio Ccntrol y conforme al ailículc
И de Código Civil. Las personas ¡uridicas de defecho público son civil–
mente responsables por los actos de suj repfeicnianto que en tal ca-
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Jibem, l?1J, ji. |J|}.
lidad
Causen
dañas a icrceros. procediendo
Contri
derecho o faltando
al deber prescrito por la ley.
Hay, pues, un procedimiento judicial para proteger derecho liquido
y cieno no amparado por
habcei rorpm,
siempre que ilcgalmcntc o
Con
abuso dc poder, sc alegue sufrir violación o tener |usto temor de sufrirla
por parte de Ь autoridad, sea
dc
la categoría
que
fuere o tas funciones
que ejerza; considerándose como autoridad a los administradores o re–
presentantes dc lis entidades autárquicas o personas naturales o ¡uridicas
con
funciones
delegadas por el poder público, solamente en lo
que con–
cierne a esas funciones
Esta institución, llevad* después al Código del Prtxeso Ovil, artículos
319 a 331, modificadc» mas tarde por la ley federal número 1ПЗ dc
19Я, representaría el contencioso administrativo brasileño, si no fuera
por circunstancias que
se
repiten en aquellos regímenes
cn
que la ausen*
eia de este proceso especial produce una confusión de materias. El
man–
damiento ha llegado a ser considerado como un medio
dc
control de la
incorutiiucionalidad,
porque abarca a la violación la ley ordinaria y a
la ley constitucional, podiendo haberse precídido
de
la expresión abuso
de poder que, según Fagundes significa violación
de
reglas de la compe–
tencia.
La dificultad, pues, de su ubicación ha sido vista por Alcalá-Zamo–
ra,
para quien se trata de
u n
proceso administrativo con una
cierta
conlarmnación constitucional, derivada de la posibilidad de utilizarlo
frente a actos
dc
autoridad de cualquiera de los poderes del Estado.
Pero a ello, debe
añadirK
que en el Brasil, con relación a los impuestos
1
la renta, a
las
ganancias excesivas y a todo otro tributo que tenga
ca–
rácter
adicional de] que grava la renta, tras
las
reclamaciones que pue–
den presentar los contribuyentes o los agentes de retención ante la
propia entidad recaudadora, cabe dirigirse en apelación al Prurier Con–
sejo de Contribuyentes, organismo de estructura ресиЬаг, con
carac­
teres
semejames al Consejo de Tarifas, competente
en
materia de dere-
chfH
aduaneros. Este Consejo entiende, tanto de las acciones o recursos
voluntarios, como de las apelaciones que por medio de recursos de oficio
Ptre <XiiC( |i
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