ciliación ) Arbitraje, íormadaí por la Administración activa con re­
presentantes p.itron.ilcs y obreros q u e actúan л la manera del esLabinato
germánico o como conjucces. Prociso cn lo administrativo, cs un giro
que puede bncir pcn\ar cn cl cuntcncioso burocrático exclusivamente,
y proccio ndm¡nistrati^'o simplemente, lleva 2 discutir si cuestiones
cales como b s rtctificaciones d^i actas del estado civil, son juicios civiles
o administrativos conocidos por b judicatura.
Contcnciow administrativo cs. pues, una calificación que bacc medi–
tar en
\o%
problem.i^ d?}conicnidn al par que cn cuestiones de organiza–
ción. St piensa desde luego cn un tribunal cspirci^l y cn un cierto grupo
dc lemas, para pasar posterlormcnt*; al análisis dc ángulos particulares
como los principios que rigen Ь sustancíación. b eficiencia probatoria,
b naturaleza del fallo y sus efectos.
Por lo demás, una revisión dc los textos vigentes en Iberoamérica,
lleva a b conclusión de que b s palabras contencioso administrativo
permiten, t a m o ubicar el tema, como determinar b s diferencias espe–
cificas. A s í , a partir del Texto Refundido dc la L e y de lo contencioso
administrativo, aprobado por Decreto de 8 de febrero de I 9 í 2 , se ad–
viene que en España integran cl llamado recurso, dos tipos de impug–
naciones: la de plena jurisdicción y la de a n u l a c i ó n . " ' Estos recursos
pueden intentarse contra resoluciones que causen estado, emanen de la
Administración en ejercicio de sus facultades regladas, vulneren u n dere–
cho dr carácter administrativo establecido anteriormente en favor del
demandante por una ley, u n reglamento y otro precepto administrativo;
y, en materia provincial y municipal, cabe el recurso contencioso admi–
nistrativo de anulación por incompetencia^ vicio de forma o cualquiera
otra violación de leyes o disposiciones administrativas si el recurrente
tiene interés directo en et asunto.
La noción de lo contencioso administrativo implica ciertos limites
que en la ley española se fijan excluyendo de e^ta jurisdicción a !as
resoluciones que la Administración dicte en aplicación y ejecución de le–
yes y disposiciones referentes a depuración, responsabilidades politicai,
desbloqueo, abastecimientos, prensa y propaganda, radiodifusión, cine^
matografia y teatro; las resoluciones de b Administración central, refe–
rentes a personal, incluso las que recaigan sobre clasificaciones y señala–
miento; de haberes pasivos de los funcionarios y de sus familias; pero n o
sc comprenden Ы que impLquen separación del cuerpo o servicio o
destitución de los funcionarios dc los cuerpos nacionales dc adminiítfa-
° " ARTICULE
•"Articulo IV iparuacw 1' >3«
Cfón locali s¡ sc dictan como sanción y n o como depuración ni respon^
sabilidades políticas que exijan expediente administrativo contra funcio–
narios o empleados inamovibles según ley; b s cuestiones que por b
naturaleza de los actos dc los cuales procedan o de b materia sobre que
versen se refieran a la potestad discrecional; bs cuestiones de indole
civil o criminal pertenecientes a la jurisdicción ordinaria Y aquellas otras
que por su naturaleza sean de U competencia de otras ;urisdicc¡ones;
bs resoluciones que sean reproducción de otras anteriores que hayan
causado estado ]" no hayan sido rccliniadas, y las confir.—itorias de
acuerdos consentidos por no haber sido apelados en tiempo y forma;
)ЗГ que sc dicten con arreglo a una ley que cxpresamcme b s excluya
b v i a contenciosa; bs consultadas por cl Consejo Supremo de Justi^
Militar como Asamblea de las órdenes Militares dc San Hermenegil–
do y San Fernando; bs ministeriales que se refieran a ascensos y recom–
pensas de jefes, oficiales y suboficiales de los cjercitos de tierra, mar y
aire, por merccinnientos contraídos en campiña y hechos dc armas, A pos-
cergaciones impueitas reglamentariamente o al pase de la situación de
retirado con arreglo a bs Leyes dc Selección de Escalas, consultadas
con el Consejo Superior del Ejército, de la Armada o del Aire; pero
continuarán aftibuidas a la jurisdicción contencioso administrativa lai
cuestiones referentes al cumplimiento, inteligencia, rescisión y efectos d e
los contratos celebrados por b Administración central, provincial y m u –
nicipal, para obras y servicios públicos de toda especie, asi como aquellas
cuestiones respecto de las que se otorguen recursos especialmente cnuna
ley o reglamento, si no estuviesen comprendidas cn las excepciones del
articulo anterior.*"
Se « t i m e incorrecta o no b especificación dc materias susceptibles de
ser llevadas A esta competencia,"" lo importante es que ya desde la
enunciación del tema ha quedado precisado su contenido abstracto, con
jndí pendencia de su diíí RENT ¡ación concreta pur obra del legislidoi
nacional.
Es asi como en ]a más antigua de b s leyes argentinas, el Código
de Procedimientos de lo Contencioso Administrativo para b Provincia de
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dc EJTE carácter Y Ы que EMINEN de
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Provinciales de lo Caatcneicao AdirüaisiriÜTo, «egúb tJ iniculo 11. iocluidD en d
Cipliulo pcimero ¿cL titulo Mguodo.
1...,216,217,218,219,220,221,222,223,224,225 227,228,229,230,231,232,233,234,235,236,...370