РОГ CALES RAZORES, D U G U I T PROCEDIÓ A DESCARTAR LA NOCIÓN dc DERECHO
SUBÍCT.I\O, HACIENDO INTERVENIR JA DC FIINCHÓN IOCJA! Y SITUACIÓN LEGAI,
can
TA QUE CSTI LIGADA LA DE SERVICIO PÚBLICU. EL CONFLICTO QUE LICVA CL
ргоссю IDM[NIST:J:A[ivr> PUEDE CONSISCIR
cn
&зЬсг SI RXITIE
ипя
SITUACIÓN
JURÍDICA £ÜB;CTIF'i
y
CUIL Í C Í &U EXTENSIÓN, H : Í \ \ Z Í ¿ O U N ACTO ADMINISTRA–
TIVO, SE СгаТя DC INVESTIGAR si BA DADO LUGAR :i U N J EÍTUACRIÓN JURÍDICA SUB–
JETIVA O Jt BL po<3¡do MODIFIÍAR O EXTINGUIR ипл PREEXISTENTE. ESTE PLEITO
PERTENECE A lo COMCNCIOJO SUBJETIVO Y CL PAPI:! DEL JUZGADOR ES PRONUN­
CIAR UNA cf>ndcnn ( O una А Ь ^ И М С К Т ) . L A SCNTCRCIA TIENI un Tilcaore
INDIVIDUAL idcniTca con LA SNUACIÓN jcLfidica COMPROBADA Y no PUEDE
INTERPONERSE EL RECURSO POSICRIORMÜNTC POR LA M I S M A PERSONA.
POR EL COMRARJO, SI SE BUSCA SABER SI UNA DIJPOÍICION LEGAL H I SIDO VIOLA­
DA POR LA ADMINISTRACIÓN, ENTONCE; Ь CUESTIÓN ES'&ÓLO DC DERECBO OBJE–
TIVO Y í] CONTENCIOSO PUEDE LLAMARSF objeiH O-
E N CL
CONTENCIOSO OBJETIVO,
EL
¡vez
BACC CONSTAR
Ь
VIOLACIÓN
DE LA
LEY
Y ANULARLA, SU DECISIÓN LIENC U N VALOR GENERAL, PORQUE LA ANULACIÓN SE
RELACIONA con TODOS: ADMINISTRADOS Y ADMINISTRACIÓN. ESTE RECURSO N O
PUEDE CIBER CONTRA CODO ACTO ADMINISTRATIVO, N O PUEDE SERLO, DESDE
JUEGO, CONTRA U S OPERACIONES MATERIALES, PORQUE ELLAS no le ANULAN, SC
ANULAN LOI EFECTOS de DERECHO
y
no LOS HECHOS, T A M P O C O CABE CONRRA
LOS ACTOS QVIS DAN LUGAR SIMPLEMENTE A UNA SITUACIÓN SUBJETIVA;
PUEDE
PLINTEARSE RESPECTO A ELJOI JA CUEÍTIÓO DE SI HAN DADO LUGAR A UNA SITUA­
CIÓN SUBJETIVA O SI HAN EXTINGUIDO O MODIFICADO U N A ANTERIOR,
PERO
NO EL LABER SI SON CONFORMES O CONTRARIOS A LA LEY; ESTE RECURSO SOLA-
M E N T Í PUEDE INTERPONERSE POR AQUELLOI QUE PRETENDEN SER PARTES E N Ь
SKUACIÓN-
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PRCSCNCÍN U N CARÁCTER OBJETIVO SON M U Y
NUMCROWS, desde LOS REGLAMCNTINÚI,
л
LOS que CONDICIONAN EL NACI­
MIENTO DE UNA SITUACIÓN OBJETIVA O LEGAL. O JA COMPETENCIA DE un AGENTE.
ELLOS INTERESAN A Todo EJ FUNCIONAMICMO del SERVITIO Y ALCANZAN I u n
CONJUNTO INDETERMINADO de PERSONAS. A U N Q U E no PRODUCEN POR SÍ EFEC­
TOS, CONDICIONAN
h
APLICACIÓN D E LA 'EY QUE СГСЗ UNA SITUACIÓN O U N A
COMPETENCIA Y , POR ENDE, TIENEN INDIRECTAMENTE CONSECUENCIA^ }URÍDICZS.
EL RECURSO ES OBJETIVO Y CORRESPONDE I TODO* LOS INTERESADOS, DR M O D O
QUE LA ANULACIÓN TENDRÁ O N ILCANCE GENERAL. L A K Y FRANCESA REGULÓ
CIERTOS RECURSOS OBJETIVOS, COMO LO CONTENCIOSO ELECTORAL EN que EL PRO­
BLEMA CONSISTE E N JA REGULARIDAD D E
ELECCIONES, JO CUE ALCANZA A TO-
RÍRTIUJJTA. PÚÍ TODA
РЕГИИИ
QUR
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LICULM «IT-DO» PARA
FUNCIÍIIIE*
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PCOMOTIDCB PAR
UOCJACMNE» PROÍOLUOÍLTS QUE PCFLCUEZCAN
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Kiricio,
p. iti, nal*
1.
DOS, O B I E N LA JURISDICCIÓN DC CONFLICTOS CN QUE SE JUZGA LA REGULARIDAD
DC LA RCSOLUTION,
ASÍ PUES, EN CL RECURSO POR EXCESO DC PODER, TODO ADMINISTRADO PWCDE
PEDIR AL CONSEJO D E ESTADO Q U E DECIDA SOBRE SI EL ACTO SE HA REALIZADO
O N O CONFORME A H LEY; N O NECESITA INVOCAR U N DERECHO, V I V E BAJO
EL RÉGIMEN DEL ESTADO DE DERECHO Y PUEDE PROVOCAR Ь C£NSURA D E TODO
ACTO DC ADMINISTRACIÓN QUE VIOLE CL DERECHO. B A S U EL INTCRÉ* MORAL C O M O
e\
DE LOS INDIVIDUOS PARA SER NOMBRADOS A U N CARGO, O EL INDIRECTO DE
TODO CCNTRIBUYENTC RESPECTO
z
LOS GASÍOS IRREGUBRES E N EL M U N I C I P I O .
SI E N CIERTO M O M E N T O LA JURISPRUD^NCIJ DISTINGUIÓ VARIAS CAUSAS PARA
EL RCCURSO; MCORTIPETCNCIA, VICIO DC ÍORMA^ DESVIACIÓN DE PODER, O VIOIA-
CIÓN D C U N A LEY CN CL FONDO, CON REGLAS DISTINTAS PARA Ь ADMISIÓNÍ POS–
TERIORMENTE SE BORRARON, PORQUE LA CUESTIÓN FUE D E SABER SI EUSTÍA UNA
VIOLACIÓN A LA JCY, A CUALQUIER LEY, DC COMPETENCIA, D E FORMA O DE FONDO.
EL RECURSO POR EXCESO DC PODER ES ADMISIBLE CONTRA TODOS I W ÓRGANOS,
EXCEPCIÓN HECHA DEL PARLAMENTO, LAS CÁMARAS, LOS TRIBUNALES Y LOS AGEN–
TES }UDIC¡ALES RESPECTO DE LOS CUALES HAY U N A FISCALIZACIÓN PROPIA DEL
PERSONAL Y ANTE CLB DEBE NEVARSE EL RECURSO,"*^ E L RECURSO PROCEDE A
CONDICIÓN DE QUE SE I M P U G N E N ACTOS JURÍDICOS, LO CUAL MOTIVÓ Q U E D U T A N T *
ALGÚN TIEMPO, Я EXCLUYERAN LOS ACTOS DC GOBIERNO O ACTOS POLÍTICOS; PERO
LA JURISPRUDENCIA SE ENCARGÓ D E BORRAR CL LIMITE, DEFENDIDO POR Ь ARBI­
TRARIEDAD Y EL DESPOTISMO, AUNQUE NO DE MANERA ABSOLUTA, PUES Ь TEORÍA
REAPARECE SIEMPRE, POR
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TENDENCIA NATURAL DE LOS HOMBRES QUE ОСИ-
P I N
t]
PODER^ EL QUERER SUSTRAER SUS ACTOS AL CONOCIMIENTO DE LOT M -
B U N A L T S . ' "
a)
D E LA SÍNTESIS OFRECIDA POR LA DOCTRINA SE INFIERE QXIC LA CUESTIÓN,
O SEA LA AFIRMACIÓN DUDOSA O DISCUTIDA E N EL PROCESO ADMINISTRATIVO, N O
PUEDE FORMARSE POR U N CONFLICTO D E DERECHOS Y N I SIQUIERA DE INTERESES.
LA referencia SE HACE I LA NOCIÓN IRADICIONIL DE DERECHOS SUBJETIVOS,
PORQUE NATURALMENTE EL CONFLICTO ES JURÍDICO Y VERSAN E N ÉL COMPORTA­
MIENTOS DEBIDOS O INDEBIDOS. PUES BIEN^ CL DERECHO SUBJETIVO И EL CON­
JUNTO D E TÍTULOS CREADOS RECÍPROCAMENTE POR LOS INDIVIDUOÍ
(PACTOS.
CONVENIOS).
ES CIERTO QUE E N LOS PROCESOS CIVILES SE CUESTIONAN MUCHOS
D M C H O S
INDIVIDUALES QUE LOS TITULARES N O H A N CREADO RECÍPROCAMENTE;
PERO
ELLO N O SERVIRÍA PARA ASIMILAR LOS CONTENIDOS DE LOS PROCESOS CÍTÍI V A D M I -
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P. JOÍ.
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