EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
50.
Cupstiotin
a¿Ttiinisírei¡xm
En lo
idc3
dc Carnelutti,
tos concepioí dc raión, pretcnsión y con'-
testsción llevan a la noción dc cuestión. La afirmación comprendida
cn la rizón (di
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prciínsión) que puede engendrar dudis y por ende,
debe
%cz
verificada^ se convierte cn cuestión. De ahí que le defina como
todo punco dudoso, di hecho o derecho.
L2S
cue&tiones resucitas sc convierten ín razones dc la decisión, por
lo qyc Jos concípios dc razón y cuestión tienen estrecha correlación. Las
razones de la pretcnsión o dc la discusión se transforman en cuestiones
del procesa y ésiu se traducen en raiones de la decisión.
Ya antes, en sus
Lrziovi di Dirilto procmnaic
í-ii/r/f,°" Carnílurti
había explicado que las cuestiones son una «pccie de vínculo entre cl
ptoceso y la !iri$, una e;pecie de aradura o de joldídura tntrt la lífis
y cl proccío. La cuestión es (afirmaba), todo punto dudoso de hecho o
de derecho, toda fiita de certcií
en
torno a la realidad dc un hecíio o
tn
torno a su eficacia jurídica.
Según el autor, la cuestión no se confunde con la litis ni constituye
un
elemento de ella.
E Í
una causa o condición
¿e
la litis, ya que ésta
existe porque existe una cuestión en torno a los supuestos de hecha o de
derecho de la tutela pretendida por cada uno de los cantendienie^,
L2
litis entra
en
el proceso, en cuanto éste resuelve las cuestiones de ella.
Cabe, así, que todas las posibles cuestiones de una litis se lleven al proce–
so y entonces se tendrá un proceso que contendrá coda una litis (pro–
ceso integral)^ pero también que solamente algunas, entre las varias
posibles cuestiones se lleven al proceso y, eníonces, se tenga un proceso
con sólo una parte de litis (proceso parcial); y, asimismo, es facrible
que a un procedo w lleven vafias Utis diversas que presenten cuestiones
comunes (proceso acujnularjvo).
^^Sistmt^
Cp. fil.,
t. I),
p.
l í .