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".ieavio de poder puede csisrir
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no tiene una competcíieia ligada por la ley. porque ir más allá dc ésia
es un *"c.\cc>o '. \- no un *'ciesvio". Fn el desarrollo cronológico de ¡a
juri>prudcnci.i del Consejo dc Estado el desvio implica, primero,
u n
uso
abusivo de h facultad discrecional y después, a partir dc
1905.
cl des-
conocimicmo o alteración dc los fines que el legislador debe tener cn
cuetiia al crear o regular la facultad administrauva.
E n
esne segundo
concepto exiíie un alejamiento de la politica estatal, entendiendo cl
icrnuiio poliiica en el sentido estrictamcmc teleológico dc señalamiento
de metas dc b función pública. Como lo observa Duguit. es "por la ju-
risprudcncia tan interesante del Consejo de Estada sobre el desvío de
роскт" que b teoría del fin en el acto juriJico "toma
UN
relieve, una
precisión y una extensión de aplicación que está muy lejos de tener en
la doctrina y la jurisprudencia del derecho privado"."
Xaiuralmente, porque en el dererho privado las situaciones jurídi
cas ex contractu se crean dentro dei régimen de la autonomía de la
voluntad de las partes para contratar y obligarse, en tanto que en la es
fera de las disciplinas del derecho público la acción del Estado se liga
imperativa
t
indisolublemente por la ley —no hay servicio público sin
cl ordenamiento dc un acto re^b— y aun más allá de la ley. por los
fines que ésta atribuye, con un sentido político, a b acción unilateral
del Estado.
Es precisamente por eso que no tiene base Ь analogía a veces acep
tada en b doctrina del derecho administrativo, entre el "abuso del dere
cho" dei derecho privado y ei "desvío dc poder" dcl derecho adminis
trativo. El abuso del derecho no es concebible, porque el derecho llega
precisamente hasta donde su uso es legitimo. La expresión misma —re
cordemos a P l a r i o l — e s una logomaquia. El desvio dc poder, en
camoio.
iu|junc un uso incorrecto, aun cuando formalmente exicio,
dc las facuUailes que b ley .itribu\e a los órganos dcl Estado.
El des\ío de poder implica b existencia de actos por los que los
funcionarios "(oman, bajo una falsa apariencia dc legalidad, decisiones
que lio les coiTCsponde tomar y que están tachadas lie una especie de
incompetencia''.
Lamento que por la brevedad dei tiempo no pueda extenderme cn
el
tciTia.
Me referiré sólo a los diversos ejemplos de desvio dc poder que
Hauriou cita en su
PreciJ.'^
aJ
El motivo fiica!.
Es contrario al propósito dc las facultades de
la policía dc tráfico cn las calles, emplear tales facultades con un pro
pósito fiscal.
b)
Ei favoritümo.
No pueden usarse las facultades de administra
ción de los bienes dcl dominio públicOj рагл favorecer intereses parti
culares.
En esta
forma se ha anulado un acuerdo que rehusa el derecho
de estacionamiento en la via pública, de cualquier automóvil que no
sea propiedad de una determinada empresa.
c)
E! sspiritu de partido.
Por ejemplo, ias decisiones de alcaides
que prohiben a una sociedad musical determinada, y sólo a ella, salir a
la \ía púbJíí^a.
d}
La mala je evidente.
Por
ejemplo, ia Administración admite los
derechos
dc
retiro de un funcionario
o
lo declara comisionado cn otras
funciones, pretendiendo que esto sc hace a petición suya, cuando este
último hecho
cs
maieriabncntc falso.
El
análisis subjetivo de un acto viciado por desvío de poder —sub
jetividad que por otra parte debe apreciarse según el estudio de la mo
tivación expresa del acto— conduce
a
la conclusión de que el control
dc
la "moralidad" es
en
sentido lato, también un control de legalidad,
pues como escnhe Vedeij esa idea "no
debe
ser completamente aban
donada. . . Desde el punto de vista de la
íey
ya hecha, e! desvío de poder
no es
mis
que una variedad dc la ilegalidad.
Desde
el punto de vista de
b ley que
sc está
haciendo, et dcs\ío de poder incorpora a ta legalidad
algunos principios
de
moralidad cuyo respeto eí juez esrima necesario".
El juicio de plena jurisdicción
cs clarajJientc
distinto del exceso
dc
poder, por ios conccplos
siguientes: