Términos,
El tiempo en e! procedimiento judiciii se mide p o r los
términos, formándose periodos que ¡e
\ m
dando dinamismo. Para las
partes t i término cs obtención o perdida de beneficios, derechos, obli-
¿aciones, cargas en el procedimiento; según se cumpla o incumpla p o r
una u otra parte. E n el procedimiento de prcxlutcion eí término rige
y suele establecerse más para el particular que para la Administración.
Et incumplimiento del término p o r el particular consigue a éste
pérdida de derechos, posibilidad de obtener beneficios e incluso hacer–
se acreedor a una sanción administrativa: extcmporaneidad en el cum–
plimiento de obligaciones como la presentación de las declaraciones en
materia íiscal, rendición de informes, presentación de libros, pago del
impuesto, etc. Para la administración el incumplimiento del término se
traduce en morosidad administrativa o falta oficial y p o r ende respon–
sabilidad para el empleado o funcionario. A veces la inactividad de la
autoridad en cl tiempo que la ley le fija para ello, hace que se
presuma el sentido de sus actos. Por ejemplo, cuando la Secretaria de
Hacienda n o hace presente su aprobación o no ejercita su voto suspcn.
sivo o su desaprobación dentro del término de 10 días d e la notifica–
ción de las resoluciones y recomendaciones que aprobadas p o r la Co–
misión Nacional Bancaria le sean comunicadas, se presumirán firmes
(art. 163 de la Ec-y General de Instituciones dc Crédito y Organiza–
ciones Auxiliares). Igualmente, tratándose de l.is solicitudes de restitu–
ción o dotación de tierr.ts y aguas que ¡os Gobernadores dc los Estados
reciben y que deben turnar a las Ссж1151опе5 Agrarias Mixtas -—según
artículo
n
constitucional, írjcciún X I I — para que éstas emitan su
dictamen, cl cual sc sujetará una vez emitido a la aprobación o modi–
ficación del Gobernador; cuando éste n o cumple aprobando o modi–
ficando cl dictamen de ta Comisión en cl término de 10 días "se
considetará desaprobado el dictamen de la Comisión y se turnará el
expediente a! Departamento Agrario para su resolución definitiva"
(art. 2 2 9 del Código A g r a r i o ) .
En general la ley se concreta a enumerar los actos o ias fases q u e
comprende c l procedimiento de producción sin fijar cl lapso en q u e
habrán d c verificarse. G u i n d o hay términos la imprecisión y variedad
anida en saber el momento a partir del cua! corre o se cuenta esc tér–
mino. M o m e n t o que suele omitirse o bien señalarse en ta terminación
de actos o hechos (estudios, trabajos, investigaciones) n o sujetos a
Ч с т р о al.c'uno en su producción. El término en el procedimiento de
prixíucción canaliza los actos y ttámitcs a d m i n i s t r j t n o s entre las auto–
ridades pero no las actuaciones de éstas frente a los particulares para
quienes cl termino es ei supremo rector de su conducta frente a las
autoridades. Esto explica la inceriidumbre q u e generalmente se tiene
sobre c l momento d c terminación del procedimiento administrativo.
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ble los gastos muertos d c recaudación, inspección y administración d e
las rentas públicas". Durante l a j sesiones dc la Convención sc buscó
en
la u n i f o r m i d a d de los impuestos la "facilidad y la economía
cn
ta
recaudación" supuesto " q u e la división del trabajo y la especialización
de las funciones que se obtienen mediante la dedicación de un personal
encargado especialmente d c )a recaudación de u n solo impuesto, traen
consigo la reducción de los gastos que implica su .idministración".-"
La misma situación prevalecía y se aceptaba en 1 9 3 3 al celebrarse
la Segunda Con\'ención Nacional Fiscal. A q u í se reconoció ta vigencia
de
un
procedimiento tributario complicado y oneroso q u e hacía i m –
productivos y anticconómicos
los
impuestos existentes.
E l 14 de octubre de 1947 e! Poder Ejecutivo invitaba a los gober–
nadores d c los Estados para que concurrieran a la Tercera Convención
Nacional fiscal y afirmaba q u e cl G o b i e r n o Nacional se hallaba ante
cl
mismo
problema fiscal planteado e n 1925, agravado p o r el tiempo
transcutrido — 2 2 a ñ o s — y empeorado "como resultado dc la creación
de nuevos impuestos tanto p o r la Federación como p o r los Estados y
M u n i c i p i o s . . . hay más impuestos, éstos son más complicados cn sí
mismos y más faltos de armonía en el conjunto; han aumentado los
requisitos y trámites exigidos p o r las leyes fiscales q u e sc traducen e n
cargas económicas y molestias para cl causante pero q u e no aumentan
los ingresos del erario
ni
facilitan su c o n t r o l . . . "
En septiembre de 1 9 5 1 cl licenciado Sealtie! Atatriste, Jr., Tesorero
del Distrito Federal, indicaba q u e
"tcKlos
los trabajos encamin
.idos
a la
revisión d c los sistemas fiscalc
-s del
Distrito t'tderal han estado jircsi-
didos
por
una idea p r i m o r d i a l : la de la simjilíficaclón dc los proce–
dimientos. Esto .^pareja una doble consecuencia; los contribuyentes po–
drán c u m p l i r oportunamente con sus
i
»bligacioncs fiscales y el Fisco
obtendrá mayor recaudación con menores gastos de administración'.
La situación legal del procedimiento d e ejecución fiscal en diciembre
de 1 9 4 6 —carente de f l e x i b i l i d a d — hace declarar al jurista citado: " E t
c ú m u l o d e requisitos y formalidades a q u e estaba sujeto cl procedi–
miento d e ejecución fiscal conducía a dos resultados igualmente desfa–
vorables: a la lentitud del procedimiento, q u e l o hacía ineficaz, o a
la
violación de esos requisitos y formalidades q u e l o viciaban d e nuli–
dad. Esta situación sc agravaba potque, además d c que el procedimien–
to
era deficiente, provocaba una serie d e molestias innecesarias a los
contribuyentes cn mora."="
E¡ problema de 1925 hoy no sólo exige
resolución sino además sistc-matiz
.iciún del
procedimiento.
Priincra Con\enciún
NaLÍonat
Fiscal, pá^. t.37.
TERTERA ConvenLján N
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Fiscül. pii.c.
7
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1 9 Я .
pies. VI, VII y XI.