oponga
a
lo deirundido,*
sin
que pueda asegurarse que el inoinipti-
micnto de la carga procesal de contestar una demanda presuma estar
conforme con lo que se reclama, pues la ficción de
¡ i
ley es
¡iiyii
lanlum.
Sc
puede dar el cajo también, que la demanda no hubiere sido
notificada cn la forma requerida por la
itry y
se siga ci juicio
en
fcbcl'
dia bafo un supuesto que puede más tarde comprobarse ilegal,
y
tam–
poco se puede asegurar plenamente
no
existir conflicto. Ahora bien,
no
debe pensarse que la sola presencia dr uo conflicto
o
litigio
y
una
resolución que le
dé fin,
dé como produao un proceso o juicio, pues
(ales elementos se presentan
cn
el régimen de autodefensa (legítima
defensa
y
dueloj o el dc la autocomposición (transacción) según ex–
presión de Carnelutti, desembocaduras de litigios
al
igual que el proce–
so pero sin constituir un juicio. El arbitraje o amigable composición
"implica una renuncia al conocimiento de b controversia por la auto–
ridad judicial", en él las partes confian la decisión de sus conflictos
a uno o mis particulares aun cuando éstos no sean funcionarios del
Esudo ni tengan |urisdicción propia o delcg.ida pues sus facultades
derivan ile la voluntad de las partes, expresada dc acuerdo con la ley";
sus attov son prnidos, puesto que provienen de particulares,
y
son
ejecutivos sóiu
lUjndo
los órganos del Estado hjii añ.xdido a la mate–
ria
lógica del laudo la materia lurisdtctional dc una scntt-ncii"
fS. /
Je U Ftá.
Suplemento de 1933, pig. S32).
Las disquisiciones se suman
o s i
sin fin por las excepciones que los
derechos positivos prestan al pro
y
contra de la tesis dc un proceso con
o sm coniradictorio o sea, si
U
presencia de este último cs o
no
esencial
para que exista un proceso.
Discusiones que se agudizan por la neícsid,td dc dar una definición
del proceso que sini para calificar o no a
un
procedimiento determina–
do de tal, y sobre todo por las consecuencias que esto apareja para
la
distinción de las funciones estatales
Las trabas aparecen fundamentilmenfe porque se trata dc cuestiones
planteadas
cn
un campo inadecuado, el .de la legislación positiva, en
cuya elaboración el legislador no sigue posturas o doctrinas únicas, po–
sición que favorece coloquios como los apuntados.
Quienes admiten la existencia del proceso sin estimar como nece–
saria
c
indispensable la presencia del litigio, aceptan también
en
ver
como proceso, el conjunto de actos coordinados de carácter prtxesaí que
forman cl ritual procesal hasta dictarse la sentencia. Consecuencia criti–
cable porque bien puede acontecer que cn cl ámbito administrativo
se formara una sccuencii
d e
actos procesales (mis bien procedimen–
tales) semejantes i los
de
aquel proceso
sin
litigio y no por ello con–
cluiríamos que se trata de un proceso o juicio cn que
se
realiza una
(unción jurisdiccional.
Siguiendo el orden dc estas ideas y los resultados a que
se
llega
después de examinar las definiciones dadas por los procesalistas acerca
de lo que es el proceso optamos por caracterizarlo con dos notas cons–
tantes
e
indiscutibles en las fórmulas definidoras, es un procedimiento
en cl que se opera o efcctua una fundón estatal, la jurisdiccional.
Veamos.
Todo proceso cs un procedimiento, implica siempre un conducto que
se revela cn un conjunto o serie de actos procedimentales coordinados,
conformados por la finalidad que persiguen y que cn cl prcxeso siem–
pre es la voluntad de la ley, que es en lo que consiste el acto jurisdic–
cional de la sentencia y con la que se reviste a la justicia. Así que
n o
todo procedimiento es un proceso, sólo aquel que tiende a asegurar la
observancia de las normas que regulan las relaciones jurídicas. Unica–
mente los actos que persiguen esta meta reciben apropiadamente el
calificatoo dc aaos procesales, que "son
a)
Los actos de las partes,
esto es, alegaciones o deducciones (término genérico que comprende:
las afirmaciones de normas jurídicas; las afirmaciones de hechos jurí–
dicos y de hcihos simples; las excepciones; las argumentaciones; la
petición dc prueba y las producciones, esto es, Ь presentación de do–
cumentos y objetos idóneos para el examen del juez),
b}
Los actos de
los órganos jurisdiccionales (pronunciamientos, resolutorios, dirección
del pruceso, notificaciones)"," actos que colocan al juez cn condicio–
nes dc dictar su sentencia. Hablar de actos procesales cs hacerlo dc
actos de procedimiento, pero no en sentido contrario. Por ejemplo,
procedimiento es cl que sigue cl legislador en la elaboración de las
leyes, el empleado por la Administración para la producción de los actos
administrativos, pero en ninguno existe proceso. Acaso cuando se aluda
al proceso legislativo sc
haga
en el sentido dc procedimiento, substitu–
yendo cl género (procedimiento) pnr la especie (proceso) y no
va–
mos ni siquiera a pensar que se trata del "proceso jurisdiccional", valga
la incidencia. Eduardo Garcia Miynez, por ejemplo, cn su Introducción
al Estudio del Derecho, al referirse a la legislación como fuente del
derecho la define como "proceso por e! cual uno o vanos órganos del
Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de obser–
vancia general",'- y aludiendo a los diversos sucedáneos que sigue el
Cualquiera oue sea el eitjdo del pleno en
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