idministfitiva son de lo más variado; documentos, peritajes, testimo–
nios, inspecciones, visitas, informes, obtención, verification y confron–
tación de datos; etc. Autotjíada por el legislador la Administración lo-
gcí
esos elementos probatorios del causante, de las personas físicas o
morales que tengan o hayan tenido relaciones o negocios con los con–
tribuyentes, de funcionarios y oficinas públicas. La oposición a la pre–
sentación de libros y fiocumentos o a proporcionar los datos e informes
que las autoridades fiscales requieran o soliciten, estando facultadas
por la ley, hacen acreedores a quienes así proceden a sanciones admi–
nistrativas (art. 228, frac. V del Código i-iscal). Drástica es cn este
respecto la disposición del articulo 215 del Código Fiscal de la Fe–
deración:
Si se hace resistencia por parte de una per.sona responsable o de
cualquiera otra persona, a la ministración de informes o datos, a la
exhibición de libros, documentos o correspondencia o a la práctica
de visitas dc inspección, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
o las Oficinas receptoras, según el caso impondrán al resistente la
sanaón que corresponda, y si a pesar de ello no se consigue vencer
la resistencia, hará la consignación del caso al Ministerio Público
Federal para la imposición de la pena torrespondic-nte sin perjuicio
de emplear los medios dc apremio que establece este Código.
Sumariamente hemos señalado las características comunes a la gama
amplísima dc proecdimtcnlo.s que abarca cl iintedmiicnto dc produc–
ción Siempre ios habrá que presenten notas diferentes que les hará
salirse de la fisonomía común, lo que es explicable por la variedad de
materias y fines que
CKujiin
la acti\id,id administrativa. No obstante,
mucho se ha logrado superar i.is deficiencias del llamado procedimiento
tradicional, la publicidad de los actos, la notificación de las decisio–
nes, la mayor determinación J e ios órganos o ,íutoridadcs que intervie–
nen, cl tiempo cn que ha dc aetuar la auloriiLkl cn cicrLis fases y que
hacen menos incierta la te-ririinación del procedimiento, cl acentuado
acceso del partioiiai a él, en fin, una mejor regulación de ¡as partes
del procedimiento engarzadas cn lapsos más o menos precisos con hala–
gadores resultados para la certidumbre jurídica del particular frente
a la Administración.
Tampoco se desconoce ni olvida la continua supletoricdad —a que
acuden códigos y leyes administrativas— del procedimiento judicial al
de índole administrativa, ya en forma expresa o bien tácita. Es decir,
los ordenamientos administrativos autorizan la aplicación del procedi–
miento judicial o cuando regulan cl administrativo siguen los linca–
mientos del ptrón judicial. Si bien cs cierto que en ésto se ha ganado
con el establecimiento de procedimientos administrativos sepaiindose
del modelo judicial y atendiendo a la realidad peculiar de los problemas
administrativos: procedimiento expropiatorio, para la determinación de
los créditos fiscales, para unponcr sanciones a infracciones tributarias,
para la naturalización dc extranjeros, para la obtención dc bienes de la
nación o concesión dc servicios públicos.
¿Cómo ha de ser el procedimiento que garantice al particular que
la Administración no obrará en forma arbitraria? El problema legal
tiene trascendencia constitucional.
El Derecho Norteamericano ha resuelto la interrogante mediante la
cláusula que prohibe privar "dc la vida, la libertad o la propiedad sin
el ddiido procedimiento jurídico" consignada primeramente en la en–
mienda
V
de la Constitución Norteamericana y después en la enmienda
XiV, ta primera limitando el ejercicio del poder por ct Gobierno fede–
ral y la segunda sometiendo a las restricciones en cita contenidas a todos
los depositarios del poder estatal. Antes de la adopción de la enmienda
V las declaraciones de derecho durante el período de la Revolución, a
partir de la declaración de Virginia, habían usado la expresión de !a
Carta Magna: "Ley de la Tierra", tomada de la sección de este docu–
mento que ha sido la ciudidela de la libertad: "Ningún hombre libre
sea detenido, reducido a prisión o desposeído de sus bienes, o desterra–
do O en cualquier modo destmido, ni pondremos ni haremos poner ma–
no
sobtc
él, a no ser por el juicio legal de sus pares y la ley de la
tierra."
Esta disposición obligaba
a
las autoridades estatales
a
seguir
cl ptcxedimicnto que ta ley establecía.
instituido cl debido procedimiento jurídico o debido proceso legal,
su interés era eliminar la forma arbitraria de la actuación del Poder
Legislativo y el Poder Ejecutivo. Satisfizo su propósito, sometiendo a
éste al través dc la sujeción dc! Poder Legislativo a la enmienda consti–
tucional, que la Suprema Corte Norteamericana ha ¡пteфrctado y hecho
efectiva. Reconocieron los magistrados dc la Corte que el principio
obligaba al legislador a establecer en sus leyes un procedimiento, pero
no sólo ello, sino que además tal procedimiento había de ser "cl debi–
do". Es decir, no cualquier procedimiento cumpliría con la enmienda
constitucional. Puede tratarse de un procedimiento jurídico ¿pero es
debido procedimiento jurídico.' se preguntaba el magistrado Curtis,=*
y decía ' 'eS ev idcnte que no se dejó en manos del poder legislativo la
facultad de establecer cl tipo de procedimiento que quisiera. El artículo
es un freno tanto para el poder legislativo como para el ejecutivo y et
judicial, por consiguiente, no puede ser interpretado cn el sentido dc
que deja al Congreso en libertad de hacer, por su mera voluntad, que
23 CHARLES EVANS HUGH£S.
La Suprema Cotte
EiíaJoi
ünidoí,
^gina
171 Hd. Fondo de Cultura Econòmica, t94ú.
"
Ídem.,
pig, 172.
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