Рог titfii Ijdp,
у
conforme з1 ariKuUi U» i!i la
Ley
de ntpuracjón de
Créititni a cargo del Gobicrnu redcral, si hi ca_i.j de la lesión anrijurídica
proviene dc una Culpa en los
«RVICU"
públicos,
M T
* indispensable la iden-
rificaeión dc lj depcndeneia o entidad a Luyu caigo estaba la prestación dc
los
o que rciulracían lc¿ilimada> jusivamcnic enjuicio, de ma–
nera dtrecta. la dependencia o entidad dcnianüaiJas.
F.n í i caso de apurar» la vía prei-isra cn et ,4rttculo 12 inciso B} dc
La Ley dc referencia, csdccii'. iniciar ante
U
Sup ста ruriedcjusticiade la
Nación jui<. . ordmatio para los afectos JeL ¿iit'vtilu tu> constitucional,
la legitimación procesal pasivj de las depcnjeiifus ic habr;i transferido al
Procur^idor Oneral de la lícpúbliea, cun íijse • n lo ordenado por los ar–
tículos 2o fracción lll y 5o. fracción JI de su Les Orgánica.
VI. CONGRUENCIA ENTRE LOS DEBUHIi- UE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS Y S U RESPONSADILIDAÜ F K i O T L A TERCEROS
Se reitera que el Estado de Derecho u aquí
forma de Estado cn que
le reconoce y tutelan los derechos piiblicoj subjetivos dc los ciuíladanos
mediante el sometimiento dc la Administración a la
Ley** y
sc caracteriza
por el otorgamiento a los particulares dc los medios (dóneos p a n la dcícft'
sa dc sus derechos
Ahora bien, desde el punto de vista del agente, la responsabilidad
СОП'
siiic "en la indeclinable capacidad dc Las pcrsunas para conocer y aceptar
las consecuencias dc sus actos y de sus omisioreS cn cuanto pueden dañar
o
perjudicar los derechos o tos intereses dc aquellas otras a quienes afecte
su conducta, sin que pueda haber rcsponiabilKl ul sin impmabiJidad. " de–
cir, un l i existencia dc un nexo cmrc U conducta libre del agente y sus
consecuencias"/' por otro lado los estatuto- legales que establecen La
competencia o disponen las condiciones norrr.iíisjt del servicio público,
imponiendo deberes al servidor público» en uii determinado sentido, po*
drían enfrentarlo a la conocida disyuntiva cmrc la legalidad y eficiencia
En efecto, conforme'al ariiVuto 113 constilucrjnal, la honradez
y
eficien–
cia constituyen valores dc la función pública cuya expresión legal sc
en-
сцщп
consifnadiL cn el v t f c u l p ^ ? d c
U
й;у F c d v a l d c
Дс
£ропц1}Цн1«'
des dc los Sen ídores PúMien^ ^ a cn el
4
¡rlo pasado. Olivan, en \u ennnei-
da obra "I)e
LA
Adminisrr.ieión Pubtic.i eun relación
л
I S P
- i r u "
^I
'plame
.I-
ba esta alternativa cnire un empleado efidcme. pcr^j ммкшг il i un emplea­
do
ТЕ11СИ1ОЮ.
honesto y lcg
.ÜTST4.
pero improductivo
Ha sido va ponderada la silu.ición de que un tonirol dema^udo rij;i.|ti
sobre la actuación dc
LOS
servidores públicos,
COMO
cs el vaso de
SU МШК:-
limicnto judicial por la responsabilidad en que irteurran. puidc originar la
inhibición de
LAS
funciones
(I
lu« servicios publico^ con Jetrimentü tan gra–
ve para éstos cono puede serlo la nolación de los intereses pamculares.*'
La )usiícii
RE
^]uiere que l.i apreeiaciiin de
LIS CIRCUNST
.tnei.is (lb|ctl
^AS
del daño
v
persi>njtcs det
AUCNIE,
ESDE
el anilisis Je
¡A
naturate-
Л1
del víncuio
QUE
lo une a
LA
Administración Pública como auiorwlad o
como emptcidu. sean determinantes en la calificación de la f.ilia, t-.vf.i solí
apreciación cs vjficicnte
PARA
advertir que frente ii
LA
libre actividad tiiJ
particular, la actuación
ILEL
agente resulta
DE
su especial reiación de suie-
ción a la* rcglds de ctímpeleneu
O DE
prcsi.icion del ser» leio piíblico Con
ello se puede enunciar la posibilidad de un régimen jurídico de sülidariJ.ul
o rorrcsponsabilidad entre la Administración Pública \ *us
SERVIDORESEN
que, no obstlnte no e
\ISTIR
en el senidor público dolo o culpa grave, cl da–
ño se produjera.
Pueden enumerдгч algunos supuestos cn que quedaría justifteaiia esta
corresponsabdidad A) Cuando et hecho dañoso no afecte las condicinncs
esenciales de la función o el ^rr^•it•lu público, li) Cuando la infracción
\c
califique
COMO
no grave. Cj Cuando la ilicitud del hecho deii\-c dc condi–
ciones que inípliquen
LA
ermwón de medidas urgentes o extraordinarias,
con la firsalidad dc conservar cl orden público o prutcgcr un ínteres genera!
sin facultades del agente para esos efectos,
li)
Cuando et agente earc/ca
dc lus medios y recursos indispensables para el correcto ejercicio de
atribuciones, y E) Cuando
COMO
consecuencia de un acto o hecho ilícito
del sers-idor.
LA
Administración Pública eibtuviera un derecho o beneficio,
o la satisfacción dc un interés público concreto.
El principio general a que quedarían sometidas estas normas sería
cl de que quien recibe el beneficio debe soportar las cargas de los riesgos.
O, como lo ^u'-rfa Hauriou; "Que la adminisiraciÓn haga, pero que Ktdcm-
,nice".
40 RIÍKJ
ENIRCM CUTILI.' "CONCCPIG Y [LI^CIDELAI FIÜDO» IIC DCRCCJIO'
IJI
CL LIBRO "PIOB^MI-
1кя
it
ll
С<(ЛС1|
it\
DU«IIO"' H'ICULI»] DC DCIBCHO
udi
UNH<EI>TDAD DE BIRNLDNI. 196]. F>
рши
PÁ| 24Í
41 FitarciUidtJ TiUi Jori
M I .
Qbii riiadi
1...,107,108,109,110,111,112,113,114,115,116 118,119,120,121,122,123,124,125,126,127,...370