En
nucMii'
lU к л К о positivij, y tonfornic: ioquc
st- llcv.i с,\рися-
ti). csultd .ipli.-.ililf
doctriniíilcUrclaciiin orginica, scgvinícilc
'-iirt
.'n"^
ílciJcl nujUmh'iu mii.idoartículo lOde la I,tv
I
-f Dcpuraciónik- C^rcilitos^.
л
carga del C
.^TMR
.tio r t d c n i l astcomu
iJc
l;i l.ili^ personal, rccl:im.iblC:
cn tírminoí del
,fiiiL4ilo
192й
del
C('tdii:o Civil.
Por otro Lili.-.
i4-4üll
:i dc inipni t:inei:i el c>:amcii dc las
ri
.-l;iciímesilc:
lus serfidori>
|4ILILI4IIS
con la .Admmiítricitín ;i la que sirven, rcspcciode-
sus calidades dr juiofidadcs (funciüiiarios) y irabajídorcs o empleados
Je la misma. \ л que esta iiisímt!í''n cotillera л la que poÍémn:;unente sc-
ha establecido entre functón públici y
servKi'i
público.
lin cierto,
V
sin que sei aquí hijear parj an.ili/.ar cst^sdist mciones. eí
!o cierto que
1
1 ejercicio
d c
un
pndcr
jurídic-.! causante de daños
a
ter–
ceros no p ú d r ü contcmpiarve desde la misma perspectiva de cuando'
CSC
daño se
Í:.IUÍ
:| por hechos
mauTuilci.
Sc debe ti>ni.ir desde luego cn consideración la posición jurídica
d
с
Ь
r'íctima frente al ;icto o
cí h e c h o dañosOn"
pues evidentemente cuan–
do se trata de un лею dc autoridad (clausura, negativa del registro),
que a ta postre resulta ilícito, ia posición dc subordinación de la vícti­
ma es por esencia diferente a la que pudo h:bcr tenido cuando sc pro­
dujera ил d.ino materia!
p o r
parte
d c
un agente púljlico (daños por
obras
c n
construcción, colisión de vchículo.s. ctc).
Esta distmta valoración
d
с las
CIRCIMSIANL.ascn
consecuenciadcbcrd
psnir dc la naturalcía del vínculo entre servidor público y
h
adminis–
tración. Así b presunción dc legalidad y
fi
!-:rz3
ejecutiva dc
que están
investidos los actos dc autoridad, conforme cl artículo ótí del Código
Fiscal dc la Federación, resulta que cl tituiai del órgano emisor del ac–
to actúa de manera directa la voluntad jurídica del
ó r g a n o
adniimstra-
tivo, circunstancia que desde luego obligaría a la víctima a asumir la-,
carga dc la prueba en contra dc la aparente legalidad del acto, El artícu–
lo 75 dc la Ley dc Amparo, al disponer
qu-:^
el iobrcseim:cnto no pre–
juzga sobre la responsabilidad de las
auroric
adcs deja abierta la vía
pa–
ra que cl quejoso pueda Icgaímcntc exiguLi;
d c
manera que, dc serle
negada la protección de la Justicia Federal, v pur lo tanto, constitucio-
nil el a a o reclamado, los dafios sólo podrían dcfivarsc del
e x c e s o
o;
defecto cn la ejecución
d c
sentencia. Por
le
contrario, si sc tratara dc
hechos dañosos cometidos materialmente por un empicado que no lle–
va a cabo una func¡ór\ pública, la víctima del daño se encontraría fren–
te al derecho en igualdad
d c
condiciones del infractor,
19 Pime
BCTIDÍL-
Droii Admintíflilif.
sc pterdc dc nsta sobre este respecto que la doctrina juridjco-
,1
'lr:- nistraiiva reconoce
disiinción entre cl funcionirio de autnrj-
tl
.i
'l s agentes de la
mism-i.'"
tal como sucedía en las Le\-cs dc fleS'
p.-r.vdiilidad dc 1939 ) 1960 cn nuestro país, que distinguían entre
.ilt'/'
funcionarios y empleados de
la
Federación, distinción misni,i que
l:i
C
'-nstJtución
Federal cn vigor eliminó al mcnns nominnriv.imetiic
Vo obsuntc que cl lítulo cuarto Constitucional v su Ley Kcgla-
mcr
.:ariA
su|ct,^n al denominador común dc sen-idorcs públicos з todas
i
;i4
rcrson.ií qiic ocupen cualquier car¿;o o comisión dentro de la Ad-
mir
.-STracióii Pública, subsisten diferencias de cirictcr técnico jurídico
entre unos y otros, tanto iiesde cl punto de
l
ormnl como desde
cl punto dc vista del Contenido de sus relaciones con el Fsi^do Fede–
ral. Pues asi como ta gravedad dc las condiciones que surten la proce–
dencia del juicio político no
e5
equiparable a
dc las faltas adminis-
trií
:\-a5
Je los cmplcjidos adtninh.siratiios.
igu
:ilmcntc la cahfjcación tic
b responsabilidad de aquellos frente a los terceros, dcbcrí apreciarse
de manera diferente cn cuanto a su pravedad, respecto Je las Condicio–
nes subjctisas del ágeme causal del daño
Lo ínienor llevaría por lo tanto
a
introducir una пиг[/.асюп en
cl
sistema dc graduación de responsabilidades, sc;;ún que et servidor
pu-
bbco autor dcj acto o hecho dañosos tuviere o no cl carSctcr dc autori–
dad \' ésía
la
hubiera ejercido con manifiesto u oculto dolo,
jior
inexac–
ta aprcc:ación de los motivos
o
fines del
J c t o . o
por una
mera
nniisión
o
negligencia cn b ejecución material dc aqu<íl, que ocasjonc lesiones
jurídicas.
Parte de la doctrina^' ha tratado de establccct los principios y tic
nicas de b ilamada responsabilidad administrativa por actos adminis-
TRARIVÍT;.
disringuicndo
3
aquellos que resultan de la ejecución dc
un
ac–
to administrativo o relacionados con ella, dc las actividades materiaici
que no se encuentren vinculadas directamente por la vía de cjríiuciun
dc un acto administrativo
3o
Bidq Ritibl • |>EIKHO Admini»ir*nvi> - Tono Ijl.
21 A. BbiCu EMtíe.- "Ll
RAPORLIIBILUID
úe li AiJirinliEratiin pur
ICIAI ADM
Cmui.
SA.
Widnd.
1Эв1- Pígl- 35
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